Generales
Índice
- ¿Qué es el Impuesto Predial?
- ¿Qué se entiende por gravamen real?
- ¿Qué normas regulan para Bogotá el Impuesto Predial Unificado?
- ¿Qué impuestos integran el 'Impuesto Predial Unificado'?
- ¿Qué se entiende por existencia Jurídica?
- ¿Cuántas oficinas de Registro de Instrumentos Públicos existen en Bogotá?
- ¿Cuándo se causa el Impuesto Predial Unificado?
- Si compro un predio en el mes de mayo de 2016, ¿debo tributar por todo el año, por fracción de año o no debo tributar por ese año?
- Si compro un predio usado en el mes de abril de 2016 a quien le corresponde cumplir con las obligaciones de declarar el impuesto, ¿al vendedor en un 100%? ¿al comprador en un 100%? o ¿al vendedor y al comprador según se acuerde en el contrato?
- ¿Cuál es el período gravable del impuesto predial unificado en Bogotá?
- ¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto Predial Unificado?
- ¿Quiénes son los obligados a presentar la declaración del impuesto Predial Unificado?
- ¿Puede Bogotá implementar algún otro mecanismo para la recaudación del impuesto predial en el año 2016?
- ¿Además de los propietarios, poseedores y los usufructuarios, en casos personas diferentes tienen la obligación de declarar el impuesto predial Unificado en Bogota D.C.?
- Cuando un bien se encuentra en proceso de extinción de dominio, por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, ¿quién debe cumplir con las obligaciones generadas con anterioridad y durante el proceso?
- Para efectos del impuesto predial ¿quién es poseedor de un predio?
- Si en una misma escritura pública de adquisición de un predio figuran el esposo y la esposa, o dos o más hermanos ¿quién debe declarar?, o ¿se puede presentar tantas declaraciones como sujetos pasivos tenga el impuesto por un solo predio?
- Si el Señor YYYYYY casado con la Señora Harold Ferney Parra OrtizX siendo los dos propietarios del predio ubicado en la Carrera 300 No. 320-15 Apartamento 8 de Bogotá, presenta su declaración el 10 de marzo de 2016 y la señora desconociendo este hecho declara por el mismo predio el 21 de abril de 2016 ¿cuál declaración tiene validez?
- Si vivo en un apartamento sujeto a régimen de propiedad horizontal, ¿debo contribuir con la administración para el pago del impuesto predial de las áreas comunes (jardín, escaleras, etc.)?
- Si un no contribuyente presenta de forma equivocada la declaración del impuesto predial unificado, ¿cuál es el procedimiento para subsanar el problema prestado y recuperar el dinero pagado?
- ¿Cuál es la base gravable del impuesto predial unificado en Bogotá?
- ¿Puedo colocar en mi declaración un valor superior al avalúo catastral?
- ¿Puedo presentar mi declaración del impuesto predial por el año gravable 2016 sin pago?
- Si al declarar el impuesto predial por el año 2016 lo efectúo por un valor superior al avalúo catastral ¿puedo durante la misma vigencia corregir esa declaración y corregir por un menor valor la declaración inicialmente presentada?
- ¿Cuáles son los incrementos vigentes en los avalúos catastrales para el año gravable 2016?
- ¿Cómo se efectúa el reajuste anual de los avalúos catastrales de conservación?
- Si considero que mi avalúo catastral es muy superior al avalúo comercial del predio, ¿puedo presentar una declaración por un valor inferior, disminuyendo la base gravable?
- Si la corrección que pretendo efectuar por menor valor, ocurre como consecuencia de otros hechos diferentes a la determinación de la base gravable (autoavalúo) ¿puedo efectuar la corrección por menor valor, o la limitación de la Ley 601 de 2000, es para todos los casos?
- Si Catastro Distrital, luego de una solicitud de revisión de avalúo, lo disminuye, ¿debo a efectos de corregir la declaración inicialmente presentada, en el item -Base gravable- efectuar el trámite de proyecto de corrección por menor valor?
- Si mi predio no se encuentra desenglobado en el Catastro Distrital, no tiene avalúo catastral, ¿entonces cual es mi base gravable?
- ¿Cómo se actualizan anualmente esas bases presuntivas mínimas en el impuesto predial unificado?, ¿con el IPC?
- Si un predio se fracciona en dos en el mes de diciembre de 2015, y no se alcanza a inscribir en el Catastro Distrital antes del primero de enero de 2016, ¿puedo prorratear el porcentaje que le corresponde a cada predio y tributar conforme al resultado?
- Si un predio a primero de enero del correspondiente año fiscal no tiene avalúo catastral, pero días después se expide este avalúo por parte del Catastro Distrital, ¿sobre que base debe tributar?
- Si soy propietario de un predio debidamente desenglobado, pero considero que mi avalúo catastral es muy alto, ¿puedo desconocerlo y aplicarme las bases presuntivas mínimas?
- Si un predio se vende de forma parcial, y por el saldo resultante luego del desenglobe no han surgido avalúos catastrales nuevos, ¿cómo debe tributar?