Liquidación del impuesto
Índice
- ¿Cómo se liquida el impuesto a cargo en el impuesto predial?
- ¿Cuántos y cuáles son los descuentos aplicables al impuesto predial unificado en Bogotá D.C.?
- ¿Aplican descuentos adicionales a los señalados en el punto anterior?
- ¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar el año gravable 2016?
- ¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar el impuesto para los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado del impuesto predial unificado en Bogotá por el año gravable 2016?
- Si presento la declaración del impuesto predial el día 20 de febrero de 2016, con el diez (10%) de descuento, y corrijo la declaración inicialmente presentada el día 11 de junio de 2016, generándose un mayor valor a pagar, pero estando dentro del vencimiento del plazo para declarar, ¿pierdo el descuento inicialmente ganado?
- Si presento la declaración inicial el día 20 de febrero de 2016, con el diez (10%) de descuento, y corrijo la misma el día 29 de agosto de 2016, generándose un mayor valor a pagar, y estando por fuera del vencimiento del plazo para declarar, ¿pierdo el descuento inicialmente ganado?
- ¿En que consiste el tope o límite del impuesto a pagar?
- ¿Esta figura aplica actualmente en Bogotá D.C.?
- ¿Qué se debe hacer cuando en el boletín catastral aparece un estrato y en los recibos de servicios públicos le corresponde a mi predio otro estrato?
- ¿Qué debo entender cuando se habla de tratamientos preferenciales y se habla de exclusión (no sujeción) y exención?
- ¿Cuáles son las exclusiones vigentes en Bogotá?
- ¿Cuáles son las exenciones vigentes en Bogotá?
- El Acuerdo 105 de 2003 habla de bienes de interés cultural ¿a cuales de los previstos en las normas tributarias se equiparan estos predios?
- ¿Existe alguna limitación a la aplicación de exenciones para los bienes de interés cultural?
- ¿Aplican aún los tratamientos preferenciales previstos en los Decretos Distritales 678 de 1994 y 606 de 2001?
- La exclusión al impuesto predial, sobre los predios de las Juntas de Acción Comunal, ¿incluye a la totalidad de predios de este tipo de entidades?
- Si soy propietario de un predio edificado ubicado en sector de estrato 2, con avalúo catastral de $12.000.000, en donde el 80% (80 m2) del predio es usado para vivienda y el 20% (20 m2) restante funciona un pequeño supermercado, ¿tengo derecho a la exclusión del impuesto predial?
- A propietarios de predios de estrato 3, aplica la misma regla vista en el punto anterior
- El tratamiento preferencial para los predios de propiedad de la Iglesia católica destinados al culto y la vivienda de las comunidades religiosas, ¿sólo se refiere a las áreas construidas y no incluye jardines, solares, áreas libres empradizadas y dotadas de vegetación ornamental?
- Si mi predio se ve afectado con un acto terrorista, ¿cuál es el procedimiento para acceder al beneficio de la exención contemplada en el Acuerdo 26 de 1998?
- Si el daño ocurre por una catástrofe natural ¿cuál es el procedimiento?
- ¿Están gravados con el impuesto predial unificado, los predios de las entidades públicas nacionales?
- Para efectuar la transferencia de dominio de un bien inmueble, en Bogotá, ¿qué impuestos debo acreditar haber cancelado?