No. 2015, January 2015
Índice
- Desequilibrio económico por riesgo no previsible al momento de la suscripción del acuerdo contractual
- El agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad no es necesario para acudir ante Tribunales de Arbitramento
- El derecho colectivo a la moralidad administrativa y al patrimonio público se afecta al omitir las gestiones necesarias para lograr la devolución de un anticipo de un contrato no ejecutado
- El Estado es responsable por los daños antijurídicos ocasionados por los contratistas a terceros
- El incumplimiento en el pago del anticipo no genera intereses moratorios
- El precio es un factor que incide en los deberes de planeación y selección objetiva
- El Presidente de la República no puede establecer un nuevo procedimiento de selección para la celebración de contratos que no ha sido previsto por el legislador
- En el acto de adjudicación se debe de justificar la causa por la que no se escogió la propuesta de mayor puntaje
- En materia contractual es procedente el reconocimiento de daños morales
- Inaplicabilidad de los principio de favorabilidad y de interpretación restrictiva en materia contractual cuando se establecen criterios para evaluar la propuesta
- Incompetencia de las autoridades de inspección, vigilancia y control para crear obligaciones adicionales a los concesionarios
- La caducidad se debe de declarar durante la ejecución del contrato
- La calificación obtenida en el informe de evaluación no decide la adjudicación del contrato
- La cesión no extingue el interés asegurable o la garantía de cumplimiento en cabeza de una entidad pública
- La Comisión Nacional de Televisión puede imponer las condiciones para prorrogar los contratos de concesión del servicio público de televisión, sin que esto implique una transgresión del principio de autonomía de la voluntad
- La concurrencia de un solo proponente no es motivo suficiente para declarar desierto el proceso licitatorio
- La existencia de cláusula compromisoria en un contrato estatal no significa la renuncia de los poderes y facultades legales de que son titulares las entidades estatales
- La omisión del deber de planeación conduce a la nulidad absoluta del contrato por ilicitud del objeto
- La póliza de garantía de un bien se puede hacer exigible aun después de haberse terminado el contrato de compraventa
- La terminación unilateral del contrato por parte de la administración debe ser motivada y por causas taxativas
- Las actividades que no son esenciales, naturales ni accidentales al interventor, no se entienden cobijadas dentro del objeto de la interventoría ni de su precio
- Las entidades estatales dedicadas a la prestación del servicio público de telecomunicaciones pueden omitir los procedimientos de selección exigidos por la Ley general de contratación
- Las entidades públicas no deben pagar honorarios por servicios profesionales cuando no existe contrato
- Las entidades públicas no pueden decretar la caducidad de un contrato por quejas anónimas sino con base en pruebas
- Las entidades públicas pueden hacer correcciones aritméticas a las ofertas siempre que no se modifique el valor de la misma
- Las entidades pueden interpretar los pliegos de condiciones a la luz de los postulados legales
- Las estipulaciones contractuales que van en contra de los derechos fundamentales son absolutamente nulas por tener objeto ilícito
- Las modificaciones que efectúe alguno de los proponentes a la oferta una vez se da el cierre del plazo fijado para su presentación, viola los principios de transparencia e igualdad del proceso de selección
- Lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 sobre silencio administrativo positivo no se aplica a aquellas relaciones contractuales celebradas antes de su entrada en vigencia
- No se puede alegar el enriquecimiento sin justa causa cuando se elude el procedimiento exigido por la ley para la celebración de contratos -- (Unificación jurisprudencial: Actio in rem verso por obras adicionales cuando no media contrato)
- Solamente se pueden incluir factores adicionales de evaluación de la propuesta cuando estén previstos por la ley o cuando lo establezca la entidad contratante de conformidad con el objeto del contrato y las necesidades del servicio
- Una entidad contratante no puede deducir o retener tributos que han sido derogados por el Congreso de la República
- Una entidad no puede declarar el incumplimiento de un contrato soportada únicamente en el informe presentado por la interventoría
- Una entidad no puede tener en cuenta como único criterio de escogencia el precio de la oferta, apartándose de los demás criterios establecidos en el pliego de condiciones
- Una entidad pública no puede negarse a reconocer los pagos del personal que fue contratado para la ejecución de la obra, aduciendo que no existe presupuesto disponible
- Una entidad puede declarar la ineficacia de una estipulación prevista en el pliego de condiciones que vaya en contra de lo previsto en la ley y la Constitución Política
- Una entidad territorial y un contratista no deben efectuar las restituciones mutuas por la declaración de la nulidad absoluta del contrato cuando la entidad no obtuvo ningún beneficio
- Una orden de prestación de servicios no puede ser revocada directamente por la administración