De la prenda - Cuarta Parte. De los contratos y obligaciones mercantiles - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383146

De la prenda

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Artículo 1200. Bienes gravables con prenda. Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la cosa.

Nota: Según los literales c) y d) del numeral 3º del artículo 333 del Decreto 0663 de 1993, Estatuto Financiero, corresponde a la División de Almacenes Generales de Depósito de la Superintendencia Bancaria, aprobar los modelos de contratos de tenencia y convenios y autorizar los modelos de certificados de depósito y bonos de prenda que vayan a usar los almacenes generales de depósito.

Normas concordantes de este Código. Artículo 300. Prenda de interés social; artículo 410. Prenda y usufructo sobre acciones; artículo 532. Contrato de prenda y artículo 659. Endoso en garantía o en prenda. Código Civil. Artículo 2409. Concepto y definición de contrato de prenda.

Decreto 0663 de 1993. Régimen Financiero. Artículo 10. Establecimientos Bancarios. Prohibiciones y limitaciones. Artículo 33. Almacenes Generales de Depósito. Objeto y funciones. Numeral 2º. Expedición de certificados de depósito y bonos de prenda.

Código Penal. Ley 0599 de 2000. Artículo 255. Disposición de bien gravado con prenda.

Artículo 1201. Prenda de cosa ajena. No podrá empeñarse cosa ajena sin autorización del dueño. Si constituida la prenda el acreedor tiene conocimiento de que los bienes pignorados son ajenos, tendrá derecho a exigir al deudor otra garantía suficiente o el inmediato pago de la deuda.

Código Civil. Artículo 2415. Prenda de cosa ajena. Artículo 2416. Restitución de cosa ajena empeñada.

Artículo 1202. Venta en pública subasta. El juez a petición de cualquiera de las partes, podrá ordenar que la subasta se haga en

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martillo, bolsa de valores u otro establecimiento semejante que funcione legalmente en el lugar. Igualmente podrá ordenar que los bienes gravados se subasten por unidades o lotes separados.

Código Civil. Artículo 2422. Remate de la cosa empeñada.

Decreto 0663 de 1.993. Estatuto Financiero. Artículo 124. Disposiciones especiales relativas a operaciones de los establecimientos bancarios. Aspectos generales.

Artículo 1203. Estipulaciones ineficaces. Toda estipulación que, directa o indirectamente, en forma ostensible u oculta, tienda a permitir que el acreedor disponga de la prenda o se la apropie por medios distintos de los previstos en la ley, no producirá efecto alguno.

Normas concordantes de este Código. Artículo 897. Actos ineficaces.

CAPÍTULO I Prenda con tenencia

Artículo 1204. Perfeccionamiento y efectos del contrato. El contrato de prenda con tenencia se perfeccionará por el acuerdo de las partes; pero el acreedor no tendrá el privilegio que nace del gravamen, sino a partir de la entrega que de la cosa dada en prenda se haga a él o a un tercero designado por las partes.

Si al acreedor no se le entregare la cosa, podrá solicitarla judicialmente.

Gravada una cosa con prenda no podrá pignorarse nuevamente, mientras subsista el primer gravamen. Pero podrá hacerse extensiva la prenda a otras obligaciones entre las mismas partes.

Código Civil. Artículo 2497. Créditos de...

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