Del mandato - Cuarta Parte. De los contratos y obligaciones mercantiles - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383246

Del mandato

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CAPÍTULO I Generalidades

Artículo 1262. Definición. El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.

El mandato puede conllevar o no la representación del mandante. Conferida la representación, se aplicarán además las normas del Capítulo II del Título I de este libro.

Normas concordantes de este Código. Artículo 832. La Representación. De? nición y artículo 833, efectos jurídicos.

Código Civil. Artículo 1505. Representación. Artículo 2142. Definición de mandato.

Estatuto Tributario. Decreto 0624 de 1989. Artículo 438. Impuesto sobre las ventas. Intermediarios en la comercialización.

Código Penal. Ley 0599 de 2000. Artículo 445. Infidelidad a los deberes profesionales. Apoderado o mandatario.

Nota: Véase Concepto Tributario 91385 de 2007. Retención en la fuente. Retención en la fuente en contratos de mandato.

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Artículo 1263. Extensión del mandato. El mandato comprenderá los actos para los cuales haya sido conferido y aquellos que sean necesarios para su cumplimiento.

El mandato general no comprenderá los actos que exceden del giro ordinario del negocio, o negocios encomendados, salvo que se haya otorgado autorización expresa y especial.

Código Civil. Artículo 2156. Mandato especial y general. Artículo 2157. Limitación del mandato.

Artículo 1264. Remuneración. El mandatario tendrá derecho a la remuneración estipulada o usual en este género de actividades, o, en su defecto, a la que se determine por medio de peritos.

Cuando el mandato termine antes de la completa ejecución del encargo, el mandatario tendrá derecho a un honorario que se fijará tomando en cuenta el valor de los servicios prestados y la remuneración total del mandato. Si la remuneración pactada se halla en manifiesta desproporción, el mandante podrá demandar su reducción, probando que la remuneración usual para esa clase de servicios es notoriamente inferior a la estipulada, o acreditando por medio de peritos la desproporción, a falta de remuneración usual. La reducción no podrá pedirse cuando la remuneración sea pactada o voluntariamente pagada después de la ejecución del mandato.

Código Civil. Artículo 2143. Mandato gratuito y remunerado.

Nota: Véase Concepto Tributario 91385 de 2007. Retención en la fuente. Retención en la fuente en contratos de mandato.

Artículo 1265. El provecho corresponde al mandante. El mandatario sólo podrá percibir la remuneración correspondiente y abonará al mandante cualquier provecho directo o indirecto que obtenga en el ejercicio del mandato.

CAPÍTULO II Derechos y obligaciones del mandatario y del mandante

Artículo 1266. Actuación dentro de los límites del mandato. El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo.

Los actos cumplidos más allá de dichos límites sólo obligarán al mandatario, salvo que el mandante los ratifique.

El mandatario podrá separarse de las instrucciones, cuando circunstancias desconocidas que no puedan serle comunicadas al

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mandante, permitan suponer razonablemente que éste habría dado la aprobación.

Normas concordantes de este Código. Artículo 833. Efectos jurídicos y artículo 1336. Condiciones para que los actos del factor obliguen al preponente.

Código Civil. Artículo 2157. Limitación del mandato. Artículo 2158. Facultades del mandatario. Artículo 2159. Libre administración.

Artículo 1267. Conducta ante casos no previstos por el mandante.

En los casos no previstos por el mandante, el mandatario deberá suspender la ejecución de su encargo, mientras consulta con aquél. Pero si la urgencia o estado del negocio no permite demora alguna, o si al mandatario se le hubiere facultado para obrar a su arbitrio, actuará según su prudencia y en armonía con las costumbres de los comerciantes diligentes.

Código Civil. Artículo 2174. Interpretación de las facultades en ausencia del mandante.

Artículo 1268. Informes y cuentas que debe rendir el mandatario.

El mandatario deberá informar al mandante de la marcha del negocio; rendirle cuenta detallada y justificada de la gestión, y entregarle todo lo que haya recibido por causa del mandato, dentro de los tres días siguientes a la terminación del mismo.

El mandatario pagará al mandante intereses por razón de la suma que esté obligado a entregarle, en caso de mora.

Código Civil. Artículo 2181. Rendición de cuentas por el mandatario.

Artículo 1269. Informes sobre ejecución y circunstancias sobrevinientes. El mandatario deberá comunicar sin demora al mandante la ejecución completa del mandato.

Estará igualmente obligado el mandatario a comunicar al mandante las circunstancias sobrevinientes que puedan determinar la revocación o la modificación del mandato.

Artículo 1270. Silencio del mandante. Si el mandante no respondiere a la comunicación del mandatario en un término prudencial, su silencio equivaldrá a aprobación, aunque el mandatario se haya separado de sus instrucciones o excedido el límite de sus facultades.

Artículo 1271. Indebida aplicación de fondos del mandante. El mandatario no podrá emplear en sus propios negocios los fondos que

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le suministre el mandante y, si lo hace, abonará a éste el interés legal desde el día en que infrinja la prohibición y le indemnizará los daños que le cause, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes al abuso de confianza.

La misma regla se aplicará cuando el mandatario dé a los dineros suministrados un destino distinto del expresamente indicado.

Nota: Este artículo fue tácitamente modificado por el artículo 1º, numeral 16 de la Ley 0023 de 1991, así: "Asígnase a los inspectores penales de policía, o a los inspectores de policía, donde aquéllos no existan, y en su defecto a los alcaldes, el conocimiento en primera instancia, de las siguientes contravenciones especiales: (...) 16. Abuso de confianza. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se la haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, cuando su cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales, incurrirá en arresto de seis (6) a doce (12) meses. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa sin perjuicio de tercero, la pena se reducirá hasta en la mitad".

Código Penal. Ley 0599 de 2000. Artículo 249. Abuso de confianza. Código de Procedimiento Penal. Ley 0600 de 2000. Artículo 35. Delitos que requieren querella.

Artículo 1272. Pluralidad de mandatarios. Cuando el mandato se confiera a varias personas, cada uno de los mandatarios podrá obrar separadamente; pero una vez cumplido el encargo por uno de éstos, deberá el mandante noticiar del hecho a los demás, tan pronto como tenga conocimiento de la celebración del negocio, so pena de indemnizar los perjuicios que cause con su omisión o retardo.

Si conforme al contrato, los mandatarios deben obrar conjuntamente, serán solidariamente responsables para con el mandante.

Código Civil. Artículo 2153. División de la gestión.

Artículo 1273. Custodia de cosas expedidas por cuenta del mandante. El mandatario deberá proveer a la custodia de las cosas que le sean expedidas por cuenta del mandante, y tutelar los derechos de éste en relación con el transportador o terceros.

En caso de urgencia el mandatario podrá proceder a la venta de dichas cosas en bolsas o martillos.

Artículo 1274. Incompatibilidades del mandatario. El mandatario no podrá hacer de contraparte del mandante, salvo expresa autorización de éste.

Normas concordantes de este Código. Artículo 839. Prohibiciones a representantes.

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Artículo 1275. Deberes de mandatarios profesionales que no acepten un encargo. Las personas que se ocupen profesionalmente en actividades comprendidas por el mandato, que no acepten el encargo que se les ha conferido, estarán obligadas a tomar las medidas indicadas en el artículo 1273 y todas aquellas que sean aconsejables para la protección de los intereses del mandante, mientras éste provea lo conducente, sin que por ello se entienda tácitamente aceptado el mandato.

Artículo 1276. Pluralidad de mandantes. Cuando el mandato se confiera por varios mandantes y para un mismo negocio, serán solidariamente responsables para con el mandatario de las obligaciones respectivas.

Artículo 1277. Compensación de creditos y privilegio. El mandatario tendrá derecho a pagarse sus créditos, derivados del mandato que ha ejecutado, con las sumas que tenga en su poder por cuenta del mandante, y, en todo caso, con la preferencia concedida en las leyes a los salarios, sueldos y demás prestaciones provenientes de relaciones laborales.

Código Civil. Artículo 2188. Derecho de retención en favor del mandatario.

Artículo 1278. Aviso de rechazo. El aviso de rechazo podrá ser dado a la parte misma o a su representante autorizado.

CAPÍTULO III Extinción del mandato

Artículo 1279. Revocación. El mandante podrá revocar total o parcialmente el mandato, a menos que se haya pactado la irrevocabilidad o que el mandato se haya conferido también en interés del mandatario o de un tercero, en cuyo caso sólo podrá revocarse por justa causa.

Código Civil. Artículo 2189. De la terminación del mandato. Causales. Artículo 2190. Formas y efectos de la revocación del mandato. Artículo 2191. Fecha desde la cual surte efectos la revocación. Artículo 2192. Restitución. Artículo 2193. Renuncia del mandatario.

Artículo 1280. Abuso del derecho de revocar. En todos los casos de revocación abusiva del mandato, quedará obligado el mandante a pagar al...

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