Preposición - Comisión - Del mandato - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732462

Preposición

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas848-852

Page 848

ARTICULO 1332. PREPOSICIÓN. La preposición es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo. En este caso, el mandatario se le llamará factor.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 515, 641 y 1262.

· *Ley 1231 de 2008: Art. 8 Par. 1.

· *Ley 222 de 1995: Art. 22.

· *Circular Externa Supersociedades No. 100-006 de 2008: Régimen de administradores (Código de Comercio y Ley 222 de 1995).

DOCTRINA:

· ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. TOMO II. Contratos Típicos. Biblioteca Jurídica Dike. 12ª Edición. 2008. Pág 377.

"Tiene como característica, que supone para el factor la facultad de representar al preponente, por ello se dice que el factor administra el establecimiento de comercio a nombre y por cuenta del principal. Se trata por consiguiente de un mandato representativo. La facultad de representación puede ser limitada, tanto cuanto a la clase o género de negocios como la cuantía con la cual se faculta la actuación del factor.

La doctrina mercantil en general que se ocupa del estudio del factor, parte del supuesto de que se trata de una persona natural exclusivamente y por ello afirma con razón , que por existir la nota de ser auxiliar del comerciante que actúa subordinadamente, aparece además de la relación del mandato, una relación laboral.

En ninguna parte advierte el legislador, que el factor pueda ser una persona natural; no distingue la ley y por tanto no podemos hacer distinciones por la vía de la interpretación. En Colombia el factor puede ser cualquier clase de persona, natural o jurídica".

ARTICULO 1333. INSCRIPCIÓN DE LA PREPOSICIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. La preposición deberá inscribirse en el registro mercantil; no obstante, los terceros podrán acreditar su existencia por todos los medios de prueba. La revocación deberá también inscribirse en el registro mercantil, para que sea oponible a terceros.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 28, 843 y 901.

DOCTRINA:

· ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. TOMO II. Contratos Típicos. Biblioteca Jurídica Dike. 12ª Edición. 2008. Pág 380. "Para que la preposición sea oponible a terceros, deberá inscribirse en el registro mercantil, pero si no se registra, de todas maneras los terceros tienen libertad probatoria para acreditar su existencia. Pero,...

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