Tarifas - Tarifas - Impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496234990

Tarifas

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas368-387

Page 368

Artículo 468. Tarifa general del impuesto sobre las ventas.

Nota: El artículo 468, fue modiicado por el artículo 14 de la Ley 0223 de 1995, adicionado por el artículo 59 de la Ley 0383 de 1997, modiicado por el artículo 46 de la Ley 0488 de 1998 y inalmente modiicado por el artículo 26 de la Ley 0633 de 2000, así:

La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. Igualmente, la tarifa general será aplicable a los bienes de que tratan los artículos 446, 469 y 474 y a los servicios de que trata el artículo 461 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. Los directorios telefónicos quedarán gravados a la tarifa general del impuesto

sobre las ventas, únicamente cuando se transieran a título oneroso.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 476. Servicios exceptuados del impuesto.

Decreto 1250 de 1992 por el cual se reglamentan parcialmente la ley 0006 de 1992 y el Estatuto Tributario. Artículo 8º . Aproximación del impuesto sobre las ventas cobrado.

Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 468-1 por el artículo 44 de la Ley 0488 de 1998, así:

Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).

Nota: El artículo 468-1 fue modiicado por el artículo 44 de la Ley 0488 de 1998 y por el artículo 34 de la Ley 0778 de 2002. Posteriormente modiicado totalmente por el artículo 33 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

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[A partir del 1º de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):

09.01......................... Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.

10.01......................... Trigo y morcajo (Tranquillón)

10.05......................... Maíz para uso industrial

10.06......................... Arroz para uso industrial

11.01......................... Harina de trigo o de morcajo (Tranquillón)

11.02......................... Las demás harinas de cereales

12.09.99.90.00.......... Semillas para caña de azúcar

16.01....................... Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos.

16.02......................... Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de carne

17.01......................... Azúcar de caña o remolacha

17.02.30.20.00.......... Jarabes de glucosa

17.02.30.90.00.......... Las demás

17.02.40.20.00.......... Jarabes de glucosa

17.02.60.00.00.......... Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso

17.03......................... Melazas de la extracción o del reinado del azúcar

18.03......................... Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado

18.05......................... Cacao en polvo, sin azúcar.

18.06......................... Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, conites, caramelos y chocolatinas

19.02.11.00.00.......... Pastas alimenticias sin cocer, rellenar no preparar de otra forma, que contengan huevo

19.02.19.00.00.......... Las demás

19.05......................... Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan.

Nota: Véase Oicio Tributario 64516 de 2007. Impuesto sobre las ventas. Bienes gravados.

52.01......................... Fibras de algodón]

Decreto 0522 de 2003 por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 0788 de 2002 y el Estatuto Tributario. Artículo 17. Impuesto sobre las ventas para el arroz y el maíz de uso industrial. Artículo 18. Agentes retenedores del impuesto sobre las ventas del maíz y el arroz de uso industrial.

Decreto 0433 de 1999 por el cual se reglamenta la Ley 488 de 1998, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. Artículo 20. Servicio de transporte aéreo de pasajeros excluidos del impuesto sobre las ventas. Artículo 21. Base gravable del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros incluido en paquetes turísticos. Artículo 22. Tarifa del IVA en los servicios de publicidad y en los servicios de radio, revistas, prensa y televisión. Artículo 23. Impuestos descontables relacionados con la prestación de servicios gravados al 10%. Artículo 24. Impuestos descontables relacionados con la venta de los productos gravados al 10%.

Nota: El artículo 468-1 (Bienes gravados con la tarifa del diez por ciento (10%)) destacado en cursiva entre corchetes fue modiicado por el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

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A partir del 1º de enero de 2013, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):

09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción, excepto el de la subpartida 09.01.11

10.01 Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra.

10.02.90.00.00 Centeno.

10.04.90.00.00 Avena.

10.05.90 Maíz para uso industrial.

10.06 Arroz para uso industrial.

10.07.90.00.00 Sorgo de grano.

10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.

11.01.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)

11.04.12.00.00 Granos aplastados o en copos de avena

12.01.90.00.00 Habas de soya.

12.07.10.90.00 Nuez y almendra de palma.

12.07.29.00.00 Semillas de algodón.

12.07.99.99.00 Fruto de palma de aceite

12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.

15.07.10.00.00 Aceite en bruto de soya

15.11.10.00.00 Aceite en bruto de palma

15.12.11.10.00 Aceite en bruto de girasol

15.12.21.00.00 Aceite en bruto de algodón

15.13.21.10.00 Aceite en bruto de almendra de palma

15.14.11.00.00 Aceite en bruto de colza

15.15.21.00.00 Aceite en bruto de maíz

16.01 Únicamente el salchichón y la butifarra

16.02 Únicamente la mortadela

17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, excepto la de la subpartida 17.01.13.00.00

17.03 Melaza procedente de la extracción o del reinado de la azúcar.

18.06.32.00.90 Chocolate de mesa.

19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que contengan huevo.

19.02.19.00.00 Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma.

19.05 Los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira.

21.01.11.00 Extractos, esencias y concentrados de café.

21.06.90.60.00 Preparaciones edulcorantes a base de sustancias sintéticas o artiiciales.

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21.06.90.91.00 Preparaciones edulcorantes a base de estevia y otros de origen natural.

23.01 Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescados o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas incluso en pellets.

23.03 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en "pellets".

23.04 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en "pellets".

23.05 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas 23.04 o 23.05.

23.06 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite desoja (soya), incluso molidos o en "pellets".

23.08 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

52.01 Algodón sin cardar ni peinar

82.01 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con ilo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás.

84.32 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.

84.34 Únicamente máquinas de ordeñar y sus partes..

84.36.21.00.00 Incubadoras y criadoras.

84.36.29 Las demás máquinas y aparatos para la avicultura.

84.36.91.00.00 Partes de máquinas o aparatos para la avicultura.

87.02 Vehículos automóviles eléctricos, para transporte de 10 o más personas, incluido el conductor, únicamente para transporte público.

87.03 Los taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público.

87.06 Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, únicamente para los de transporte público.

87.07 Carrocerías de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, incluidas las cabinas, únicamente para los de transporte público.

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Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 468-2 por el artículo 108 de la Ley 0788 de 2002 así:

Artículo 468-2. Bienes gravados con la tarifa del dos por ciento (2%).

Nota: El artículo 468-2 fue derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.

Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 468-3 por el artículo 35 de la Ley 0778 de 2002, así:

Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).

Nota: Artículo modiicado y adicionado por el artículo 52 de la Ley 0863 de 2003. Posteriormente modiicado por el artículo 34...

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