Anexos - Cartilla retención en la fuente y CREE 2014 - Libros y Revistas - VLEX 511340114

Anexos

AutorGuillermo Cortes Guzman
Páginas231-290

Page 231

Variación anual - UVT

[VER PDF ADJUNTO]

Inscripción en el registro único tributario RUT

Inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, ante las Cámaras de Comercio. Para quienes se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT y en el Registro Mercantil, la inscripción en el RUT comprende el diligenciamiento del formulario a través del portal de la DIAN, y su posterior presentación con los demás documentos ante la Cámara de Comercio. Artículo 1 resolución 12383 de 2011

Formalización. La formalización en el Registro Único Tributario – RUT se realizará:

– Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente, o

– A través de apoderado debidamente acreditado. El apoderado debe ser abogado titulado. Artículo 2 resolución 12383 de 2011

Page 232

Documentos y trámite de inscripción en el Registro Único Tributario – RUT de las personas jurídicas y asimiladas. Los documentos que se deben allegar a la Cámara de Comercio competente, esto es, la que corresponda al domicilio del obligado a inscribirse, son:

  1. Formulario impreso del Registro Único Tributario – RUT, diligenciado a través del portal de la DIAN opción “Cámara de Comercio” y que contenga la anotación “Para trámite en Cámara”.

  2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.

  3. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Ser vicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original o del Boletín de Nomenclatura Catastral correspondiente al año de la inscripción, última declaración del impuesto predial o recibo del impuesto predial pagado, que debe corresponder a la dirección informada en el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario.

    No es necesario que en los documentos mencionados en este numeral igure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certiicación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

    Una vez recibidos los documentos, el funcionario de la Cámara de Comercio veriicará:

  4. El correcto diligenciamiento de la información registrada en el formulario del Registro Único Tributario – RUT.

  5. Que las fotocopias de que trata el presente artículo correspondan al original que se exhibe.

  6. Que la dirección suministrada en los formularios del Registro Único Tributario – RUT y en el de la matrícula mercantil, coincida con el documento presentado anexado, según el numeral tercero del inciso anterior.

  7. Que quien solicite el trámite sea el representante legal de la persona jurídica o el apoderado debidamente facultado. En ambos casos debe exhibir el documento de identidad correspondiente y entregar la fotocopia del mismo.

    Cumplida esta veriicación la Cámara de Comercio solicitará a la DIAN por medio del web service establecido para el efecto, la asignación del NIT y la generación del formato 1648 “Información Número Identiicación Tributaria”. En este evento, la DIAN adelantará el proceso de validación y expedirá el Número de Identiicación Tributaria solicitado.

    Veriicada la información por la DIAN, esta devolverá a la Cámara correspondiente el Número de NIT con el estado de temporalidad asignado en su momento. La Cámara correspondiente incorporará en los respectivos certiicados el NIT con la anotación “El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de identiicación Tributaria”.

    La Cámara de Comercio correspondiente imprimirá por una vez el Formato 1648 “Infor mación Número Identiicación Tributaria” y lo entregará al representante legal o apoderado.

    Para que la persona jurídica o asimilada matriculada o inscrita, pueda solicitar la aper tura de la cuenta corriente o de ahorros, deberá allegar ante la entidad correspondiente el Formato 1648 debidamente impreso y el certiicado de existencia y representación legal correspondiente.

    Una vez se obtenga la constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros, el interesado formalizará la inscripción ante la DIAN, donde obtendrá el Certiicado de Inscripción en el Registro Único Tributario – RUT.

    A través del Registro Único Empresarial RUE y mediante el web service diseñado para tal efecto, la DIAN reportará a las Cámaras de Comercio que el NIT ha sido formalizado. En este evento las Cámaras de Comercio eliminarán del certiicado correspondiente la anotación «El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de identiicación Tributaria».

    En caso de que el interesado no haya presentado ante la DIAN la constancia de la titula ridad de la cuenta corriente o de ahorros dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de expedición

    Page 233

    del Formato 1648 “Información Número Identiicación Tributaria NIT”. La DIAN reportará a las Cámaras de Comercio a través del Web service correspondiente, el cambio de estado del NIT asignado.

    En el evento anterior, las Cámaras de Comercio deberán:

    – Cambiar el estado de temporalidad en el certiicado. Para tal efecto, eliminarán del certiicado la anotación «El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de identiicación Tributaria».

    – Eliminar el NIT de la base de datos de las Cámaras de Comercio y de los certiicados e incluir en los mismos la anotación: «NIT DEBE SER TRAMITADO ANTE LA DIAN». Artículo 3 resolución 12383 de 2011.

    Documentos de inscripción en el Registro Único Tributario – RUT de las personas naturales y asimiladas, comerciantes. Los documentos que se deben allegar a la Cámara de Comercio competente, esto es, la que corresponda al domicilio del obligado a inscribirse, son:

  8. Formulario impreso del Registro Único Tributario – RUT, diligenciado a través del portal de la DIAN opción “Cámara de Comercio” y que contenga la anotación “Para trámite en Cámara”.

  9. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.

  10. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedi ción no mayor a un mes (1) en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma, en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional.

  11. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Ser vicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original o del Boletín de Nomenclatura Catastral correspondiente al año de la inscripción, última declaración del impuesto predial o recibo del impuesto predial pagado, que debe corresponder a la dirección informada en el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario.

    No es necesario que en los documentos mencionados en este numeral igure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certiicación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses. Artículo 4 resolución 12383 de 2011.

    Formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT de personas naturales comerciantes. Una vez recibidos los documentos a que se reiere el artículo 4 de la Resolución 12383 de 2011, el funcionario de la Cámara veriicará:

  12. El correcto diligenciamiento de la información registrada en el formulario del Re gistro Único Tributario – RUT.

  13. Que las fotocopias de que trata el artículo 5 de la Resolución 12383 de 2011 correspondan al original que se exhibe.

  14. Que la dirección suministrada en los formularios del Registro Único Tributario – RUT y en el de la matrícula mercantil, coincida con la del recibo del servicio público domicilia rio, boletín de nomenclatura catastral o, declaración o recibo del impuesto predial pagado, allegados, según el caso.

  15. Que quien solicite el trámite sea la persona natural que se matrícula o el apoderado debidamente facultado. En ambos casos debe exhibir el documento de identidad corres pondiente y entregar fotocopia del mismo.

  16. Que la constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional.

  17. Que el nombre y número de identiicación de quien aparece como titular de la cuenta corriente o de ahorros en la constancia bancaria o último extracto, correspondan al nombre y número de identiicación del titular del RUT y la persona que igura en el formulario de matrícula mercantil.

    Page 234

    Cumplida esta veriicación la Cámara de Comercio solicitará a la DIAN por medio del web...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR