Contrato de trabajo - Cartilla laboral y seguridad social 2014 - Libros y Revistas - VLEX 511547366

Contrato de trabajo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortes Guzman
Páginas23-124

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Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural, es decir, el trabajador siempre tendrá que ser persona natural, que se obliga a prestar un servicio personal e indelegable a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

La relación que forma el contrato de trabajo la integran, el trabajador, quien presta el servicio y el empleador, que puede ser persona natural o jurídica y es quien ordena y recibe el servicio y lo remunera cualquiera que sea su forma, salario64.

Valga anotar que los conlictos suscitados en virtud de un contrato de trabajo, son competencia de la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social, según el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, son:

  1. Los conlictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.

  2. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral.

  3. La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical.

  4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los ailiados, beneiciarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos.

  5. La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.

  6. Los conlictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive.

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  7. La ejecución de las multas impuestas a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, por incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994.

  8. El recurso de anulación de laudos arbitrales.

  9. El recurso de revisión.

  10. La caliicación de la suspensión o paro colectivo del trabajo. (Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, Artículo 2)

3. 1 Elementos esenciales del contrato de trabajo

a). Prestación personal del servicio65

No sólo implica la simple prestación de servicios o realización de labores por parte del trabajador de forma personal e indelegable a favor del empleador que lo vincula, sino que también considera la disponibilidad del empleado.

En estas circunstancias, se presume legalmente que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo66; es decir, que tal presunción puede ser desvirtuada, haciéndose necesario probar la prestación o ejecución personal del servicio por parte del trabajador, de forma continuada, subordinada, dependiente y remunerada. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 24)

A su vez, la legislación laboral permite que un mismo trabajador celebre contratos de trabajo –inclusive en concurrencia y sin que éstos pierdan su naturaleza y dejen de aplicárseles las normas del Código Sustantivo del Trabajo–, con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo67. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 25 y 26)

b). La subordinación o dependencia

Entiéndase subordinación como aquella potestad del empleador de ordenar las actividades y la ejecución de procesos para la obtención de la labor contratada con miras al cumplimiento de los objetivos de la empresa. Desde el punto de vista del empleado es la obligación correlativa de obedecer y acatar las disposiciones consagradas en el Reglamento Interno de Trabajo, como el cumplimiento de un horario, so pena de las respectivas sanciones y cuando el empleado recibe salario sin haber existido prestación del servicio.

Sin embrago, tenga en cuenta la subordinación se presume según lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, y que, en caso de litigio, es el empleador quien está llamado a desvirtuar tal presunción y el empleado sólo tiene que demostrar que prestó el servicio.

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c). El salario

Es el pago o retribución por el servicio prestado. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 23).

El artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone: “Todo trabajo dependiente debe ser remunerado”.(Código Sustantivo del Trabajo,...

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