Anexos
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortes Guzman |
Páginas | 316-321 |
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Es una persona natural mayor de 18 años, que reside o no en el lugar de trabajo, ejecutando tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art.1.
Los trabajadores del servicio doméstico pueden ser
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Internos: Son los que residen en el sitio de trabajo.
2. Externos: Los que NO residen en el sitio de trabajo.
3. Por días: Son los que NO residen en el sitio de trabajo y laboran solo unos días de la semana.
El contrato de trabajo puede ser
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Verbal: Se entenderá a término indeinido. El periodo de prueba de 15 días de servicio, al momento de dar por terminado no da lugar a reconocimiento de indemnización.
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Escrito: Puede ser a término ijo o indeinido. El periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado, no puede exceder de dos meses.
Jornada de trabajo
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Internos: Los trabajadores del servicio domestico que residan en el lugar de trabajo, máximo 10 horas diarias (Sentencia C-372 de 1998 de la Corte Constitucional). Cuando se requiera el servicio más allá de las 10 horas, se reconocerá y pagara horas extras en los términos de la legislación laboral.
2. Externos o por días: Máxima 8 horas diarias. Las horas del trabajador domestico se podrán distribuir de manera variable durante la respectiva semana, siendo mínima 4 horas continuas y hasta de 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo extra o suplementario.
Seguridad Social
Es obligatorio para salud, pensiones y riesgos laboral (A.R.L.), cotizando como ingreso base de cotización (IBC), por lo menos sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente (S.M.L.M.V.). La obligación de ailiar al servicio doméstico a la Seguridad Social es
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obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988
- Salud: El empleador persona natural que además del servicio domestico tenga por lo menos otro trabajador está exento de pagar el aporte de salud del 8.5%.
- PENSIÓN SANCIÓN. Cuando el Empleador no ailie a la seguridad social a un empleado del servicio doméstico puede dar lugar a la pensión sanción establecida en el Art 133de la Ley 100 de 1993, (Sentencia T-1008 de 2009 Corte...
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