De la posesión - De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156646

De la posesión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas192-201

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CAPÍTULO I De la posesión y sus diferentes calidades

ARTÍCULO 762. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justiique serlo.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 66, 775, 785, 787, 2518 y 2528.

· Código General del Proceso: Art. 399. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Arts. 451 y 456.

· *Instrucción Administrativa Superintendencia de Notariado y Registro No. 1 de 2013:

Aplicación y alcance de la Ley 1561 de 2012.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2151 DE 5 DE AGOSTO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Compra y venta de derechos posesorios.

· CONCEPTO 1427 DE 11 DE JULIO DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. SUSANA MONTES DE ECHEVERRI. Bienes inmuebles de particulares ocupados por la E.A.A.B; situación jurídica.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 15391 DE 28 DE JUNIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Prescripción de la acción cambiaria.

· EXPEDIENTE 7052 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2003. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CESAR JULIO VALENCIA COPETE. La mera detentación del bien no es suiciente para poseer.

· SENTENCIA T-518 DE 24 DE JULIO DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME ARAÚJO RENTERÍA. Deinición y elementos de la posesión.

· EXPEDIENTE 5800 DE 29 DE OCTUBRE DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ. Elementos de la posesión material.

· EXPEDIENTE 6120 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO. Animus y corpus en la prescripción adquisitiva de dominio.

· EXPEDIENTE 5328 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ. Reivindicación o acción de dominio.

· Artículo 762 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

ARTÍCULO 763. Se puede poseer una cosa por varios títulos.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 745, 756, 759, 762, 764, 765, 2302 y 2528.

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ARTÍCULO 764. La posesión puede ser regular o irregular.

Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.

Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa, el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.

Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición.

La posesión de una cosa, a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición, a menos que ésta haya debido efectuarse por la inscripción del título.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 66, 256, 740, 768, 769, 2526 y 2528.

· *Ley 1183 de 2008: Arts. 1 al 9.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 00237-01 DE 15 DE JULIO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ. La posesión que habilita al comunero para prescribir es aquella que revela inequívocamente que la ejecuta a título individual, exclusivo, autónomo, independiente y con prescindencia de los restantes condóminos, sin que tenga que ver con su calidad de coposeedor.

· EXPEDIENTE 7362 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE. Se gana por prescripción ordinaria el dominio de los bienes corporales que están en el comercio humano y se han poseído con las condiciones legales.

· EXPEDIENTE 6889 DE 21 DE JUNIO DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. MANUEL ARDILA VELÁSQUEZ. Justo título para efectos de la prescripción ordinaria.

· EXPEDIENTE 5841 DE 1 DE AGOSTO DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ. Justo título condición necesaria para predicar la posesión regular.

· EXPEDIENTE 3328 DE 21 DE MARZO DE 1995. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. PEDRO LAFONT PIANETTA. Obligaciones de las partes en contratos válidamente celebrados.

ARTÍCULO 765. El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio. Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción.

Son traslaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos. Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partición.

Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no forman nuevo título para legitimar la posesión.

Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes no forman un nuevo título; pero en cuanto transieren la propiedad de un objeto no disputado constituyen un título nuevo.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 669, 685, 713, 745, 747, 1443, 1849, 1955, 1969, 2469 y 2512.

· Código General del Proceso: Arts. 406 al 418 y 507. (Rigen a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Arts. 467 al 487 y 608.

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 6889 DE 21 DE JUNIO DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. MANUEL ARDILA VELÁSQUEZ. Justo título para efectos de la prescripción ordinaria.

· Artículo 765 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

ARTÍCULO 766. No es justo título:

  1. El falsiicado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende.

  2. El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra, sin serlo.

  3. El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación, que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido.

  4. El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario, cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.

Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial se haya dado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario, que haya sido judicialmente reconocido.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 62, 744, 1162, 1321, 1326, 1507, 1740, 1741, 2142 y 2186.

· Código General del Proceso: Arts. 269 al 271. (Rigen a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Arts. 289 al 291.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 7362 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE. Se gana por prescripción ordinaria el dominio de los bienes corporales que están en el comercio humano y se han poseído con las condiciones legales.

· EXPEDIENTE 5841 DE 1 DE AGOSTO DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ. Justo título condición necesaria para predicar la posesión regular.

ARTÍCULO 767. La validación del título que en su principio fue nulo, efectuada por la ratiicación, o por otro medio legal, se retrotrae a la fecha en que fue conferido el título.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 742, 743, 752, 1752 al 1756, 1874, 1931 y 2186.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 7362 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE. Se gana por prescripción ordinaria el dominio de los bienes corporales que están en el comercio humano y se han poseído con las condiciones legales.

ARTÍCULO 768. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraudes y de todo otro vicio.

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Así, en los títulos traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.

Un justo error en materia de hecho, no se opone a la buena fe.

Pero el error, en materia de derecho, constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 63, 66, 669, 765, 1008, 1495, 1502, 1508 al 1516, 2315 y 2317.

· Código de Comercio: Art. 835.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 7362 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE. Se gana por prescripción ordinaria el dominio de los bienes corporales que están en el comercio humano y se han poseído con las condiciones legales.

· EXPEDIENTE 3328 DE 21 DE MARZO DE 1995. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. PEDRO LAFONT PIANETTA. Obligaciones de las partes en contratos válidamente celebrados.

· EXPEDIENTE 3881 DE 26 DE JULIO DE 1995. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. HÉCTOR MARÍN NARANJO. Poseedor de buena fe.

· Inciso inal del artículo 768 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-544 de 1 de...

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