De la acusación - El juicio - Ley 906 de 2004 (agosto 31) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229794

De la acusación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas491-497

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CAPÍTULO I Requisitos formales

ARTÍCULO 336. PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. El iscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda airmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 15, 32 al 37, 42 al 44, 51, 56, 88, 114, 125, 126, 153, 175, 284, 194, 275, 342, 343, 344, 350, 351, 352, 356 y 443.

· Constitución Política de Colombia: Art. 250.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· EXPEDIENTE 34022 DE 8 DE JUNIO DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. Las diligencias de formulación de imputación y de acusación constituyen actos procesales a los que el legislador les asigna el cumplimiento de determinados requisitos sustanciales que aseguran el debido proceso.

· EXPEDIENTE 31795 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRS. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. En materia penal la congruencia consiste en la adecuada relación de conformidad personal, fáctica y jurídica.

ARTÍCULO 337. CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN Y DOCUMENTOS ANEXOS. El escrito de acusación deberá contener:

  1. La individualización concreta de quiénes son acusados, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identficarlo y el domicilio de citaciones.

  2. Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible.

  3. El nombre y lugar de citación del abogado de conianza o, en su defecto, del que le designe el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

  4. La relación de los bienes y recursos afectados con ines de comiso.

  5. El descubrimiento de las pruebas. Para este efecto se presentará documento anexo que deberá contener:

  1. Los hechos que no requieren prueba.

  2. La trascripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir al juicio, siempre y cuando su práctica no pueda repetirse en el mismo.

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  3. El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio.

  4. Los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación.

  5. La indicación de los testigos o peritos de descargo indicando su nombre, dirección y datos personales.

  6. Los demás elementos favorables al acusado en poder de la Fiscalía.

  7. Las declaraciones o deposiciones.

    La Fiscalía solamente entregará copia del escrito de acusación con destino al acusado, al Ministerio Público y a las víctimas, {con ines únicos de información}.

    CONCORDANCIAS:

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 15, 82, 288, 448 y 495.

    · Código General del Proceso: Art. 166. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

    · Código de Procedimiento Civil: Art. 177.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 29, 53 y 250.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 40359 DE 13 DE MARZO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO. Extradición: en cuanto a los requisitos para determinar la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y la aplicación del principio de libertad probatoria para corroborar la identidad del requerido.

    · EXPEDIENTE 39296 DE 27 DE JUNIO DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ. Los requisitos consagrados en el artículo 337, son enteramente formales. De ninguna forma el juez de conocimiento puede controvertir cargos, ni verficar el contenido, legalidad o alcance de los elementos materiales probatorios, evidencia física o informes.

    · EXPEDIENTE 34022 DE 8 DE JUNIO DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. Las diligencias de formulación de imputación y de acusación constituyen actos procesales a los que el legislador les asigna el cumplimiento de determinados requisitos sustanciales que aseguran el debido proceso.

    · EXPEDIENTE 28847 DE 12 DE MAYO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS. Momentos procesales para el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

    · Aparte entre corchetes del último inciso del artículo 337 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-209 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda.

    · EXPEDIENTE 25920 DE 21 DE FEBRERO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAVIER ZAPATA ORTIZ. Marco jurídico conceptual relativo al proceso de descubrimiento probatorio.

    · Literal b) del artículo 337 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1154 de 15 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

    · EXPEDIENTE 24026 DE 20 DE OCTUBRE DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. MAURO SOLARTE PORTILLA. El recurso de casación en la ley 906 de 2004. El principio de congruencia.

CAPÍTULO II Audiencia de formulación de acusación

ARTÍCULO 338. CITACIÓN. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del escrito de acusación, el juez señalará fecha, hora y lugar para la

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celebración de la audiencia de formulación de acusación. A falta de sala, el juez podrá habilitar cualquier recinto público idóneo.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Art. 153.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· EXPEDIENTE 25920 DE 21 DE FEBRERO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAVIER ZAPATA ORTIZ. Marco jurídico conceptual relativo al proceso de descubrimiento probatorio.

ARTÍCULO 339. TRÁMITE. Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el iscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato.

Resuelto lo anterior concederá la palabra al iscal para que formule la correspondiente acusación.

El juez deberá presidir toda la...

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