La extradición - Cooperación internacional - Ley 906 de 2004 (agosto 31) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229826

La extradición

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas549-556

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ARTÍCULO 490. LA EXTRADICIÓN. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.

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Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por los delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

La extradición no procederá por delitos políticos.

No procederá la extradición de colombianos por nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.

CONCORDANCIAS:

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 75, 502, 203, 505 y 506.

· Código Penal: Arts. 16 y 18.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 35 y 96.

ARTÍCULO 491. CONCESIÓN U OFRECIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN. Corresponde al gobierno por medio del Ministerio del Interior y de Justicia, ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior, salvo en los casos contemplados en el artículo anterior.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 492, 494 y 505.

· Código Penal: Arts. 16 y 18.

· *Ley 600 de 2000: Arts. 506 y 507.

· Constitución Política de Colombia: Art. 35.

ARTÍCULO 492. EXTRADICIÓN FACULTATIVA. La oferta o concesión de la extradición es facultativa del gobierno; pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 490, 491, 493, 495 y 501.

· *Ley 600 de 2000: Art. 510.

· Constitución Política de Colombia: Art. 235.

ARTÍCULO 493. REQUISITOS PARA CONCEDERLA U OFRECERLA.

Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además:

  1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

  2. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 324, 490, 491, 492, 494 y 495.

    · Código Penal: Arts. 16 y 18.

    · *Ley 600 de 2000: Art. 511.

    · Constitución Política de Colombia: Art. 35.

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    ARTÍCULO 494. CONDICIONES PARA EL OFRECIMIENTO O CONCESIÓN. El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas. En todo caso deberá exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena.

    Si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igualmente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o coniscación.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 490 al 493, 495, 502, 503, 505 y 506.

    · Código Penal: Arts. 16 y 18.

    · *Ley 600 de 2000: Art. 512.

    · *Ley 70 de 1986: Por medio de la cual se aprueba la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984.

    · *Ley 16 de 1972: Art. 22.

    · Constitución Política de Colombia: Art. 12 y 18.

    ARTÍCULO 495. DOCUMENTOS ANEXOS PARA LA SOLICITUD U OFRECIMIENTO. La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, con los siguientes documentos:

  3. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente.

  4. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.

  5. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.

  6. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.

    Los documentos mencionados serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 337 y 512.

    · *Ley 600 de 2000: Art. 513.

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    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 40359 DE 13 DE MARZO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO. Extradición: en cuanto a los requisitos para determinar la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y la aplicación del principio de libertad probatoria para corroborar la identidad del requerido.

    · Artículo 495 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-460 de 14 de mayo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

    ARTÍCULO 496. CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Recibida la documentación, el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenará que pasen las diligencias al Ministerio del Interior y de Justicia junto con el concepto que exprese si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas de este código.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 226, 484, 498 y 517.

    · *Ley 600 de 2000: Art. 514.

    · *Decreto 3355 de 2009: Art. 8 num. 15.

    ARTÍCULO 497. ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN. El Ministerio del Interior y de Justicia examinará la documentación en un término improrrogable de cinco (5) días y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 496, 498, 502 y 513.

    · *Ley 600 de 2000: Art. 515.

    ARTÍCULO 498. PERFECCIONAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN. El Ministerio de Relaciones Exteriores adelantará las gestiones que fueren necesarias ante el gobierno extranjero, a in de que la documentación se complete con los elementos a que se reiere el artículo anterior.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 496, 497 y 513.

    · *Ley 600 de 2000: Art. 516.

    ARTÍCULO 499. ENVÍO DEL EXPEDIENTE A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Una vez perfeccionado el expediente, el Ministerio del Interior y de Justicia lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que esta Corporación emita concepto.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 492, 500, 501, 502, 503 y 517.

    · *Ley 600 de 2000: Art. 517.

    ARTÍCULO 500. TRÁMITE. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias.

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    Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.

    Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en secretaría por cinco (5) días para alegar.

    PARÁGRAFO 1. EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA. (Parágrafo 1 adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 ). La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.

    PARÁGRAFO 2. (Parágrafo 2 adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 ). Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 488, 510 y 517.

    · *Ley 600 de 2000: Art. 518.

    ARTÍCULO 501. CONCEPTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

    Vencido el término anterior, la Corte Suprema de Justicia emitirá concepto.

    El concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obligará al gobierno; pero si fuere favorable a la extradición, lo dejará en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 492.

    · *Ley 600 de 2000: Art. 519.

    ARTÍCULO 502. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE O NIEGA LA EXTRADICIÓN. La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 493, 495, 503, 504 y 512.

    · *Ley 600 de 2000: Art. 520.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Artículo 502 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante...

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