Actuación - Reglas generales de Procedimiento - Actos Procesales - Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 513471190

Actuación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas69-77

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CAPÍTULO I Disposiciones varias

ARTÍCULO 103. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el in de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.

Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos.

En cuanto sean compatibles con las disposiciones de este código se aplicará lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, las que lo sustituyan o modiiquen, y sus reglamentos.

PARÁGRAFO 1. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para procurar que al entrar en vigencia este código todas las autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas necesarias para generar, archivar y comunicar mensajes de datos.

El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográicas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello.

PARÁGRAFO 2. No obstante lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, se presumen auténticos los memoriales y demás comunicaciones cruzadas entre las autoridades judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo electrónico suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso.

PARÁGRAFO 3. Cuando este código se reiera al uso de correo electrónico, dirección electrónica, medios magnéticos o medios electrónicos, se entenderá que también podrán utilizarse otros sistemas de envío, trasmisión, acceso y almacenamiento de mensajes de datos siempre que garanticen la autenticidad e integridad del intercambio o acceso de información. La Sala

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Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecerá los sistemas que cumplen con los anteriores presupuestos y reglamentará su utilización.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código General del Proceso: Arts. 78, 82, 96, 105, 109, 122, 291, 292, 420, 452, 539 y 618.

· Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 53 y ss.

· *Ley 527 de 1999: Por medio de la cual se deine y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las irmas digitales, y se establecen las entidades de certiicación y se dictan otras disposiciones.

· *Ley 270 de 1996: Art. 95.

ARTÍCULO 104. IDIOMA. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). En el proceso deberá emplearse el idioma castellano.

Los servidores judiciales que dominen las lenguas y dialectos de los grupos étnicos, oiciales en sus territorios, podrán realizar audiencias empleando tales expresiones lingüísticas, a solicitud de las partes. El juez designará a un servidor, auxiliar de la justicia o particular para que preste la función de intérprete, quien tomará posesión para ese encargo en la misma audiencia. Cuando sea necesario, de oicio o a petición de parte, se hará la traducción correspondiente.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código General del Proceso: Art. 251.

· *Decreto-Ley 960 de 1970: Art. 16.

· Constitución Política de Colombia: Art. 10.

ARTÍCULO 105. FIRMAS. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Los funcionarios y empleados judiciales deberán usar, en todos sus actos escritos, irma acompañada de anteirma. Podrán usar irma electrónica, de conformidad con el reglamento que expida el Consejo Superior de la Judicatura.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código General del Proceso: Arts. 44, 107, 111, 122, 279, 325, 342 y 367.

· *Ley 270 de 1996: Art. 56.

ARTÍCULO 106. ACTUACIÓN JUDICIAL. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Las actuaciones, audiencias y diligencias judiciales se adelantarán en días y horas hábiles, sin perjuicio de los casos en que la ley o el juez dispongan realizarlos en horas inhábiles.

Las audiencias y diligencias iniciadas en hora hábil podrán continuarse en horas inhábiles sin necesidad de habilitación expresa.

CONCORDANCIAS:

· Código General del Proceso: Arts. 42, 78, 107, 113, Arts. 117 y ss., y Art. 295.

ARTÍCULO 107. AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Las audiencias y diligencias se sujetarán a las siguientes reglas:

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  1. Iniciación y concurrencia. Toda audiencia será presidida por el juez y, en su caso, por los magistrados que conozcan del proceso. La ausencia del juez o de los magistrados genera la nulidad de la respectiva actuación.

    Sin embargo, la audiencia podrá llevarse a cabo con la presencia de la mayoría de los magistrados que integran la Sala, cuando la ausencia obedezca a un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito. En el acta se dejará expresa constancia del hecho constitutivo de aquel.

    Las audiencias y diligencias se iniciarán en el primer minuto de la hora señalada para ellas, aun cuando ninguna de las partes o sus apoderados se hallen presentes.

    Las partes, los terceros intervinientes o sus apoderados que asistan después de iniciada la audiencia o diligencia asumirán la actuación en el estado en que se encuentre al momento de su concurrencia.

    Cuando se produzca cambio de juez que deba proferir sentencia en primera o segunda instancia, quien lo sustituya deberá convocar a una audiencia especial con el solo in de repetir la oportunidad para alegar. Oídas las alegaciones, se dictará sentencia según las reglas generales.

  2. Concentración. Toda audiencia o diligencia se adelantará sin solución de continuidad. El juez deberá reservar el tiempo suiciente para agotar el objeto de cada audiencia o diligencia.

    El incumplimiento de este deber constituirá falta grave sancionable conforme al régimen disciplinario.

  3. Intervenciones. Las intervenciones de los sujetos procesales, no excederán de (20) minutos, salvo disposición en contrario. No obstante, el juez de oicio o por solicitud de alguna de las partes, podrá autorizar un tiempo superior, atendiendo las condiciones del caso y garantizando la igualdad. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

  4. Grabación. La actuación adelantada en una audiencia o diligencia se grabará en medios de audio, audiovisuales o en cualquiera otro que ofrezca seguridad para el registro de lo actuado.

  5. Publicidad. Las audiencias y diligencias serán públicas, salvo que el juez, por motivos justiicados, considere necesario limitar la asistencia de terceros.

    El Consejo Superior de la Judicatura deberá proveer los recursos técnicos necesarios para la grabación de las audiencias y diligencias.

  6. Prohibiciones. Las intervenciones orales no podrán ser sustituidas por escritos.

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    El acta se limitará a consignar el nombre de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, la relación de los documentos que se hayan presentado y, en su caso, la parte resolutiva de la sentencia.

    Solo cuando se trate de audiencias o diligencias que deban practicarse por fuera del despacho judicial o cuando se presenten fallas en los medios de grabación, el juez podrá ordenar que las diligencias consten en actas que sustituyan el sistema de registro a que se reiere el numeral 4 anterior o que la complementen.

    El acta será irmada por el juez y de ella hará parte el formato de control de asistencia de quienes intervinieron.

    Cualquier interesado podrá solicitar una copia de las grabaciones o del acta, proporcionando los medios necesarios para ello.

    En ningún caso el juzgado hará la reproducción escrita de las grabaciones.

    De las grabaciones se dejará duplicado que hará parte del archivo del juzgado, bajo custodia directa del secretario, hasta la terminación del proceso.

    PARÁGRAFO 1. Las partes y demás intervinientes podrán participar en la audiencia a través de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio técnico, siempre que por causa justiicada el juez lo autorice.

    PARÁGRAFO 2. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá asignarle a...

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