De los estados de excepción - De la rama ejecutiva - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513924962

De los estados de excepción

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas163-168

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ARTÍCULO 212. El Presidente de la República, con la irma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender

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los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad.

La declaración del Estado de Guerra Exterior sólo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión.

Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informará motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos.

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congreso podrá, en cualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 2, 9, 22, 59, 97, 114, 115, 138, 150, 152, 173, 189, 206, 208, 213 al 215, 217, 224, 226, 227, 241, 252, 296, 338 y 345.

· Ley 137 de 1994 : Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia.

JURISPRUDENCIA:

· SENTENCIA C-300 DE 1 DE JULIO DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Estado de conmoción interior en caso de grave perturbación del orden público.

· SENTENCIA C-179 DE 13 DE ABRIL DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. El estado de derecho y los estados de excepción.

ARTÍCULO 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la irma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.

Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

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Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más.

Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración.

En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 2, 22, 114, 115, 138, 152, 189, 200, 208, 212, 214, 218220, 221, 251, 252, 296, 338 y 345.

· Ley 137 de 1994 : Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia

JURISPRUDENCIA:

· SENTENCIA C-300 DE 1 DE JULIO DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Estado de conmoción interior en caso de grave perturbación del orden público.

· SENTENCIA C-179 DE 13 DE ABRIL DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. El estado de derecho y los estados de excepción.

ARTÍCULO 214. Los Estados de Excepción a que se reieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:

  1. Los decretos...

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