Los 24 grandes consejos en la elaboración de la declaración de renta por el año gravable 2015
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán |
Páginas | XVIII-XXII |
Cartilla Declaración de Renta
XVIII
LOS 24 GRANDES CONSEJOS
EN LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN
DE RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2015
1.
Tengan presente que a las declaraciones tributarias del año gravable 2015 les está
aplicando la normatividad del procedimiento tributario que trae la Ley 1607 de 2012,
tales como el abuso tributario o las conductas abusivas, así como sus respectivas
supuestos de abuso junto con las nuevas facultades que tiene la DIAN, los alcances
del fraude a la ley, utilización de expensas a través de conductas de dolo o simulación
y la posibilidad de desestimación de la personalidad jurídica, entre otras, así es de que
a trabajar con sumo cuidado en los aspectos de transparencia y en buscar desarrollar
una planeación tributaria legitima, haciendo valer los derechos del contribuyente
consagrados en la última reforma tributaria. Sobre este tema, consulte el Capítulo 8
“Abuso tributario, Supuestos de Abuso y Nuevas facultades para la DIAN”.
Para el caso de las sociedades contribuyentes del Impuesto de Renta a la Equidad -
CREE (nuevo Formulario de declaración del CREE No. 140), no solo declararan este
impuesto de manera independiente al de renta sino que también le serán aplicables
todas estas nuevas normas, por lo que deberán tener sumo cuidado en la depuración
de la base gravable del mismo y conciliarla con la depuración de la renta líquida
ordinaria (Formulario No. 110 y su Formato No. 1732).
2.
Recuerden que ahora ya están señalados los paraísos fi scales por medio del Decreto
2193 de 7 de octubre de 2013, cuyas operaciones realizados con estos, constituyen
un supuesto de abuso fi scal, aparte de tener que aplicar en los pagos de fuente
nacional la retención en la fuente plena del 33% y que además generará la obligación
de presentar estudios de precios de transferencia, condicionados a permanecer en
la lista negra a no ser de que suscriban con Colombia un intercambio de información
tributaria, lo que paralelamente se presenta con una serie de acuerdos y convenios
de intercambio de información que Colombia ya suscribió con Curazao, los Estados
Unidos de América (USA) y con los países miembros de la OCDE y países de la
Comunidad Europea, entre otros (para el año gravable 2015 aplicarían también los
3.
Usted deberá tener en cuenta además la introducción de una serie de normas
antievasión para el año gravable 2015, tales como: la de Subcapitalización
con efectos en la Deducción de los Intereses, los efectos del manejo del Crédito
Mercantil en adquisición de acciones o cuotas de interés social, los nuevos
efectos fi scales en la prima en colocación de acciones, los nuevos criterios de
vinculación económica, además de una nueva serie de defi niciones tales como:
la del Establecimiento Permanente, la defi nición de las Sociedades Nacionales
para efectos fi scales, la Sede Efectiva de Administración o Sede de Dirección
Efectiva, la defi nición fi scal de dividendos o participaciones en utilidades, las
nuevas normas sobre los efectos fi scales de la Reorganización Empresarial
(Fusiones y Escisiones), entre otras, por lo que recomiendo asesorarse bien sobre
el particular. Sobre este tema, consulte el Capítulo 7 “Principales novedades
y Normas antievasión”.
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