Definición de la situación de los menores desvinculados de los grupos armados ilegales en los actos jurídicos y sus efectos psicoeducativos - Núm. 16-2, Junio 2014 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 520627606

Definición de la situación de los menores desvinculados de los grupos armados ilegales en los actos jurídicos y sus efectos psicoeducativos

AutorJaime Alberto Carmona Parra
CargoDoctor en Psicología Social de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas163-177

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El filósofo John Langshaw Austin en su ‘teoría de los actos de habla’ propone la categoría de ‘enunciados performativos’ (Austin, 1982, p. 12). Se refiere a aquellos casos en que una acción se realiza por medio de un acto de habla. Un ejemplo que menciona el autor es la promesa. Cuando alguien dice “Yo prometo”, en el mismo momento en que pronuncia la frase se compromete. Otra frase como “Yo te bautizo” es, también, un ejemplo claro. El derecho es, por excelencia, un campo de enunciados performativos que no solamente producen efectos en la realidad, sino que contribuyen a la creación de nuevas realidades. Una frase como “El acusado es declarado culpable” tiene el efecto de cambiar el rol social de ciudadano a delincuente y con ello el destino de un ser humano. Un acto jurídico como la creación de una ley implica una transformación de las coordenadas mismas que constituyen la realidad que habitamos los humanos. Un ejemplo más simple es el de la poligamia, que, según el contexto jurídico, es un delito o un derecho. Constataciones de esta clase llevan a Dager Aguilar a proponer:

Todos los elementos que componen el control social se encuentran implicados en la materialización de las definiciones del delito, del delincuente y la delincuencia; en tal sentido, definirá cuáles conductas serán tipificadas como delito, razón por la cual crea al delito al tener que definirlo (nivel legislativo), quién es delincuente, creando precisamente a ese delincuente al identificar a una persona en vez de a otra que ha realizado una conducta similar (nivel policial-judicial) y cuál es la delincuencia (Aguilar, 2013).

Esta afirmación tiene un telón de fondo mucho más radical, a saber, que la ley no solamente tiene su lugar en la definición del delito y del delincuente, sino también de la paternidad y los padres, de las profesiones y los profesionales, es decir, en las definiciones que establecen los roles de los actores sociales. Cuando en un acto de graduación se dice: “La república de Colombia y en su nombre la universidad X concede el título de…”, se está queriendo decir que es la ley la que permite la existencia de una profesión y sus profesionales. Nadie puede ser profesional por fuera de las profesiones definidas por la ley. La realidad social que habitamos los humanos tiene un fundamento legal. La ley es una fuente de creación de realidad.

Este hecho fundamental de la realidad humana se conoce en el campo de las ciencias sociales como el ‘teorema de Thomas’. Fue formulado

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por el sociólogo norteamericano William Thomas en 1923: “If men define situations as real, they are real in their consequences” (Thomas, 1928, p. 99) (“Si los seres humanos definen situaciones como reales, ellas son reales en sus consecuencias”). Este teorema también es llamado por autores como Berger y Luckman como la ‘definición de la situación’ (Berger y Luckmann, 1968, p. 196). Si volvemos sobre la cita de Aguilar, podemos constatar que el autor concibe la actividad de legislar como una praxis en la que se define una situación: ‘el delito’, que implica la definición de un rol social: ‘delincuente’, y una problemática: ‘la delincuencia’.

Ciertamente, hay múltiples discursos tributarios de la praxis de definir situaciones: la ciencia, la filosofía, la religión, incluso el sentido común de cada complejo cultural. Sin embargo, es el discurso jurídico el que confiere un nivel de objetivación y estabilidad mayor, hasta el punto de volver obligatorio su cumplimiento y establecer graves sanciones a quienes se separen de dichas definiciones.

La investigación con víctimas del conflicto armado en diferentes lugares del mundo nos muestra los efectos psicoeducativos de las acciones jurídicas. En la investigación titulada La carrera de las niñas soldado en Colombia (Carmona, 2009), el autor muestra cinco definiciones de la situación de los menores desvinculados de los grupos armados ilegales y examina los efectos de estas en la reconstrucción de su identidad y en el posicionamiento que como actores sociales tendrán una vez se reinserten a la vida civil.

Las cinco definiciones propuestas por el autor son: victimizante, patologizante, criminalizante, idealizante y responsabilizante. Cada una de ellas tiene en su base unas implicaciones ontológicas, epistemológicas y jurídicas, unas consecuencias identitarias y éticas, y unos intereses políticos. Veamos cada una de ellas:

1. Definición victimizante

Muestra al menor que se vincula a los grupos armados exclusivamente como víctima. Acentúa la inimputablidad desde el punto de vista jurídico. Es la más generalizada en el campo de las ciencias sociales y, de alguna ma-

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nera, era la que prevalecía en la legislación colombiana hasta el año 2006. Veamos dos ejemplos: “Muchos niños, niñas y jóvenes no tienen más alter-nativas que ingresar a un armado… es claro que en Colombia no existe tal cosa como reclutamiento voluntario” (Coalición contra la Vinculación de Niños, Niñas y Jóvenes al Conflicto Armado en Colombia, 2003, p. 88); y “No hay voluntariedad en la participación del conflicto armado simplemente porque no hay posibilidad de escogencia” (Bello y Ruiz, 2002, p. 23).

Esta definición acentúa la dimensión del menor vinculado a los grupos armados ilegales como un sujeto jurídicamente inimputable. Ontológicamente parte de una concepción eminentemente determinista unicausal o multicausal y pone el énfasis explicativo en factores externos, como el Estado, la comunidad y la familia. La consecuencia identitaria fundamental es la des-responsabilización de los menores frente a sus acciones. Este efecto se deriva de confundir la categoría jurídica de imputabilidad con el concepto psicoeducativo de responsabilidad.

Veamos un testimonio de la directora de un programa de retorno a la vida civil de menores desvinculados del conflicto armado sobre los efectos identitarios de esta definición victimizante. Según ella, los menores llegan al programa en una actitud generalmente modesta, reflexiva, incluso autocrítica respecto de su participación en los grupos armados, pero muy rápidamente hacen una lectura de contexto y asumen un posicionamiento de acuerdo con la lectura que hacen de la definición de su situación, para sacarle el mejor provecho:

Es supremamente difícil trabajar y jugar con ellos, porque a veces es como el merecimiento de todo pero sin hacer el esfuerzo para poder lograr conseguir lo que quiero. Fuera de eso también a veces ellos se paran en la posición de ser héroes de guerra (…) están como en la posición de denme que yo recibo, y “yo soy el menor garante de derechos, el héroe de guerra, que el gobierno y el Estado colombiano me prometieron no sé qué y...

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