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La misión del abogado

AutorNatalia Tobón Franco
Páginas71-92
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IV. La misión del abogado
En el capítulo anterior veíamos que la primera tarea de la planeación estratégica
es determinar nuestra misión: ¿Quiénes somos los abogados?, ¿Cuál es nuestra
función en el mundo? Posiblemente el significado de la palabra abogado pueda
establecerlo: Abogado proviene de la voz latina advocatus, esto es, el llamado
para auxiliar. Desde la República, en Roma, se hablaba de los abogados como
aquellos personajes que, por sus especiales habilidades lógicas y retóricas, ejercían
la función civil de auxiliar a otros en el foro (asuntos políticos) o en los Tribunales
(temas jurídicos), a cambio de ventajas sociales e influencia política.
Posteriormente, durante el Imperio romano, el derecho se convirtió en
oficio y los abogados comenzaron a ser como los profesionales que conocemos
ahora: aparecieron los códigos deontológicos, se crearon las escuelas de derecho
y se empezaron a cobrar honorarios por los servicios prestados. Incluso, hay
quienes afirman que desde esa época existen los colegios de abogados, lo cual
es poco probable, si tenemos en cuenta que la mayoría de las colegiaturas
aparecieron durante la Edad Media.
Siglos después, antes de la Conquista, se menciona la profesión legal
en España en las Leyes de Partidas. Allí se decía que sólo podían ser abogados
quienes tuviesen más de 17 años, no presentaran defectos físicos, fueran
varones y conocieran el derecho.
Luego, en la Novísima Recopilación, se señala que quienes quisiesen
ejercer el derecho debían inscribirse en un registro, jurar desempeñar fiel y
rectamente el mandato y pasar un examen en las audiencias orales. En ese
estatuto se castigaba el prevaricato, se prohibía el cobro de honorarios a través de
la cuota litis y se erigía como falta grave descubrir secretos a la parte contraria, o
a terceros, aconsejar a dos partes contrarias en un mismo asunto, ayudar a una
parte en primera instancia y a otra en la segunda, alegar cosas maliciosas, pedir
pruebas innecesarias o abogar contra disposiciones expresas de las leyes.
En la vida colonial se aplicó la Recopilación de las leyes de los Reynos de
Indias de 1681, codificación que prohibía ejercer el derecho en las reales audiencias
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Natalia Tobón Franco
de Indias a quien no hubiere sido examinado por el Presidente y los Oidores y
estuviera inscrito en la matrícula de los abogados. Quien no respetara esta norma
era sancionado así: la primera vez, era suspendido del oficio de abogado por un
año y pagaba una multa de cincuenta pesos; la segunda, se doblaba la pena; y
la tercera, quedaba por siempre inhabilitado para ejercer la abogacía.85
Si observamos bien, todas esas previsiones no son muy diferentes de
las que existen hoy día en el Estatuto del Abogado (Decreto 196 de 1971), en
el Código Disciplinario (Ley 1123 de 2007) y, en general, en las normas que
regulan el ejercicio de la abogacía: se requiere título profesional para ejercer el
derecho; la abogacía es una profesión sujeta a inspección y vigilancia de las
autoridades; los abogados deben presentar exámenes para obtener el título y
son sancionados si cometen faltas disciplinarias y penales.
Los requisitos para ejercer la profesión, el riesgo social que genera el
ejercicio de la abogacía, la situación de la profesión legal en Colombia y el trabajo
pro bono de algunas firmas de abogados en la actualidad serán los temas que
desarrollaremos a lo largo de este capítulo.
1. Los abogados tienen, antes que nada, una función social
El abogado “representa al cliente ante el sistema jurídico; pero
también representa al sistema jurídico ante el cliente”.86
Los abogados tienen la función social de defender en justicia los intereses de la
sociedad; esa función prevalece sobre la asesoría, patrocinio y asistencia que se
brinda a los particulares en sus relaciones jurídicas. Así lo dispone la legislación,
la jurisprudencia y la doctrina colombiana. Veamos:
85 Bernal , Leovigildo. Régimen di sciplinario d e los abog ados. Normas y jurispru dencia,
tomo I, Publicación de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, 1998-1999.
86 Gordon, Robert W. “La práctica del derecho empresarial como un servicio público”, en La
enseñanza del derecho y el ejercicio de la abogacía, Böhmer, Martin F. (comp.), Barcelona, Edi-
torial Gedisa, 1999, p. 173.

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