Aborto y delitos sexuales en antioquia a finales del siglo XIX y principios del siglo XX: una historia secreta - Núm. 149, Enero 2010 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 478964774

Aborto y delitos sexuales en antioquia a finales del siglo XIX y principios del siglo XX: una historia secreta

AutorPiedad del Valle Montoya - Óscar Iván Hernández Hernández
CargoMagíster en Historia de la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín - Abogado, especialista en Gestión Pública. Jefe del Centro de Investigaciones y docente-investigador del grupo Jaime Sierra García de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Medellín
Páginas217-242

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A pesar de que en Colombia una apropiación del dispositivo de sexualidad por parte de los médicos data de la primera mitad del siglo XX, y que una "ciencia de lo sexual" se asocia a una preocupación normalizadora de las conductas eróticas humanas (Cardona Hilderman y Vásquez María Fernanda, 2006:21, 22), resulta necesario salir del campo de la clínica, para consultar el orden legal y el orden médico-legal con el in de indagar una experiencia1en la que los funcionarios judiciales y los médicos fueron articulando sus discursos. Por esta vía resulta posible conocer la forma como algunas conductas pueden ser la "[...] expresión de una transgresión de la moral sexual socialmente aceptada [que se inscribe en una] consigna médico-política" (Cardona Hilderman y Vásquez María Fernanda, 2006:30). Según Foucault, el sexo "[...] punto imaginario ijado por el dispositivo de sexualidad [...] haya llegado a ser más importante que nuestra alma, más importante que nuestra vida; y de ahí que todos los enigmas del mundo nos parezcan tan ligeros comparados con ese secreto, minúsculo en cada uno de nosotros, pero cuya densidad lo torna más grave que cualquiera otros" (Foucault Michel, 2005:189).

[...] La sociedad que se desarrolla en el siglo XVIII -llámesela como quiera, burguesa, capitalista o industrial-, no opuso al sexo un rechazo fundamental a reconocerlo. Al contrario, puso en acción todo un aparato para producir sobre él discursos verdaderos. No sólo habló mucho de él y constriñó a todos a hacerlo, sino que se lanzó a la empresa de formular su verdad revelada. Como si lo sospechase de poseer un secreto capital. Como si tuviese necesidad de esa producción de verdad. Como si fuese esencial para ella que el sexo esté inscrito no sólo en una economía de placer, sino en un ordenado régimen de saber [...] (Foucault, Michel, 2005:87).

En Colombia, hasta 1938 estuvo vigente el llamado Código Penal de 1890. Según Parmenio Cárdenas, este Código era sustancialmente el mismo de 1837, pero que en 1890 sufrió la última revisión "[...] para acomodarlo un tanto a las exigencias de la transformación política llevada a cabo en 1886 [...]" (Cárdenas Parmenio et al, 1938:5). Esa transformación instaló a la religión en el orden legal colombiano

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a través de la Constitución Nacional, expedida en 1886: "La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social" (Rodríguez Piñeres, Eduardo, 1927:10).

Entre 1880 y 1890 dominaron en Colombia los sectores conciliadores de los dos partidos, liberal y conservador. Por tanto, se impuso, a través del acuerdo político de la Regeneración, un entendimiento entre la Iglesia y el Estado. El objetivo era construir un Estado centralizado que garantizara la "paz cientíica", como decía Nuñez, haciéndose eco del movimiento cientiicista [...] De ahí que las medidas tomadas en la Regeneración, en contra de la libertad de prensa, no implicaron represión contra las publicaciones cientíicas. En marzo de 1888, Carlos Holguín, ministro de gobierno, escribía a Proto Gómez, redactor de la Revista Médica, informándole que la Sociedad de Medicina y Ciencias Naturales estaba eximida de dar cumplimiento a lo establecido en el decreto sobre control a la prensa, por tratarse de una revista cientíica [...] (Obregón, Diana, 1992:73).2Además, esta misma historiadora airma que:

El clima de tolerancia de los primeros años de la Regeneración, cuando todavía llegaban ecos del movimiento cientiicista, se deterioró de 1890 en adelante. En ésta época, los sectores ultraconservadores de la Iglesia retomaron la iniciativa [...] Los médicos fueron duramente golpeados por el ascenso del clericalismo que se vivió durante y después de la guerra de los Mil Días (1899-1902) (Obregón, Diana, 1992:76).

Durante el periodo estudiado, el matrimonio católico cumplió la función de referente moral y legal en Colombia. Según Foucault, en toda sociedad, las relaciones de sexo dieron lugar a un dispositivo de alianza: sistema de matrimonio. "[...] Las sociedades occidentales modernas inventaron y erigieron, sobre todo a partir del siglo XVIII, un nuevo dispositivo que se le superpone y que contribuyó, aunque sin excluirlo [el sexo] a reducir su importancia [...] El dispositivo de alianza se ediica en torno a un sistema de reglas que deinen lo permitido y lo prohibido, lo prescrito y lo ilícito [...]" (Foucault, 2005:129,130). Por su lado, Badinter mostró un conjunto de elementos y valores en torno al matrimonio, que fueron privilegiados por la burguesía en ascenso.3En Colombia, el médico legista Leoncio Barreto entendía el matrimonio en el orden legal como "[...] un contrato contraído entre varón y mujer, con arreglo á las leyes eclesiásticas y civiles, con el objeto de formar

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una sociedad perpetua, para procrear hijos, educarlos, y ayudarse mutuamente [...]" (Barreto, Leoncio, 1890:2).

La moralidad pública sexual y las buenas costumbres son bienes jurídicos esenciales de la civilización moderna, que se integran recíprocamente, y por esto se encuentran asociados aun en relación con la tutela que les proporciona la ley penal. Y aún más, se puede decir que la moralidad pública sexual y las buenas costumbres constituyen un todo único, toda vez que la moralidad no es sino una disciplina de las buenas costumbres en los aspectos sexuales, y las buenas costumbres no son otra cosa que la moralidad pública (Manzini, Vincenzo4, s.f.:5)

En la ley penal colombiana la palabra "torpe o deshonesta" permitía describir conductas que iban desde cantar o recitar "canciones torpes" hasta actos carnales, abusos deshonestos, cópula, violación, fuerzas y ultrajes, entre otras, que ofendían el pudor5y las buenas costumbres.6El Código Penal colombiano no utilizaba la palabra sexual, pero a la medicina legal le correspondía atender cues-tiones relacionadas con las buenas costumbres y algunos de sus asuntos versaban "sobre las personas de ordinario vivas en relación con los órganos sexuales". En

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este tema, Barreto incluía los problemas relacionados con el matrimonio y los "delitos de incontinencia", es decir, "[...] aquellos á que dan lugar el desenfreno de las pasiones de la carne ó sea contra la honestidad y la castidad"7(Barreto, Leoncio, 1890: 25).

En su libro publicado en 1896, el doctor Carlos E. Putnam, médico legista de la Oicina Médico legal de Cundinamarca, agrupó estos delitos en un capítulo que denominó "Cuestiones relativas a los atentados contra el pudor y las costumbres" y relacionó los artículos del Código Penal que posibilitaban la intervención de los médicos legistas a través del dictamen médico-legal.

Los delitos consignados en los artículos del Código que dejamos anotados tienen por carácter común atacar la moral pública, corromper las costumbres é introducir en el seno de las familias la perturbación y la desconianza. Por eso estos delitos no se castigan sino cuando se hacen públicos, produciendo escándalo, y recaen en perjuicio de tercera persona; dejándolos pasar desapercibidos, por respeto al pudor, á las costumbres y á la familia, cuando se ejecutan en el secreto y sin escándalo, sin que haya nadie que reclame contra ellos, pues el temor de hacerlos públicos, lo que producirá hondas perturbaciones, veda á la ley hacerse cargo de ellos en esas circunstancias (Putnam, Carlos E., 1896:325).

Sin embargo, es necesario atender al carácter público y escandaloso de ciertas conductas y a su contraste con la relevancia de la moral religiosa en un escenario privilegiado: los expedientes criminales. La historiadora Blanca Judith Melo analizó los delitos de fuerza y violencia y encontró, entre otros, tolerancia frente a la violencia en mujeres y niños, una "[...] mirada hacia esos delitos más desde el punto de vista religioso, de "pecado", que desde el punto de vista de la ley [...]", a la mujer como objeto de sospecha y la inoperancia de la justicia. Para Melo, el chisme fue fundamental en las investigaciones, los dictámenes periciales médicos tuvieron poca importancia, y los fallos fueron dictados en tiempo prudencial (Cf. Melo González, Blanca Judith, 1998:189-191). Pero en el presente artículo de investigación y a través de un análisis discursivo se llega a otros resultados, que son una primera aproximación al problema.

La moral y las mujeres

En Antioquia, los funcionarios judiciales, especialmente los radicados en Medellín, cumplieron con el estatuto procedimental criminal mediante fórmulas que quedaron

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consignadas en las diligencias. Es cierto que esas actuaciones revelan un registro moral y no queda duda sobre la relación entre comportamiento moral y comporta-miento sexual; pero también es cierto que, en muchos de esos procedimientos, los funcionarios no atendieron al chisme, ni a la noción de pecado, ni la mujer fue objeto de sospecha sin fundamento; por el contrario, esos funcionarios consultaron tanto el registro moral como los dictámenes periciales y resolvieron las cuestiones judiciales ajustados a las estrictas exigencias del Código de Enjuiciamiento Criminal.8En un trámite adelantado en Frontino al inalizar el siglo XIX, el juez municipal ordenó el reconocimiento de la ofendida con el in de averiguar las causas del maltrato y otros rastros del hecho denunciado, para lo cual nombró a dos peritos médicos quienes dictaminaron que "[...] no le hemos hallado en el cuerpo señal ninguna de fuerza ó violencia. En la parte interna de los muslos y en los órganos genitales tampoco encontramos huella alguna de fuerza ó maltratamiento" (Archivo Histórico Judicial de Medellín, en adelante A.H.J.M. documento 2212:3). Como la ofendida señaló a F.B. de ser el causante de la fuerza, el funcionario dirigió la indagación en el sentido que se iniere...

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