Acciones y procedimientos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa - Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405593

Acciones y procedimientos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa

AutorLeonardo Güiza Suárez - Cristhian David Rodríguez Barajas - Sara Sofía Moreno - Eduardo Del Valle Mora - César A. Ipenza Peralta
Páginas645-666
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XXIII. Acciones y procedimientos
ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1. Introducción
Un acto administrativo puede entenderse como “una manifestación de la
voluntad de una entidad pública en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos frente a uno o varios sujetos de derecho” (Consejo
de Estado, .. Enrique Gil Botero, 2014a).
Dichos efectos jurídicos producto del acto administrativo pueden re-
sultar beneciosos o no, pues puede haber casos en los que dicha voluntad
de la administración afecte derechos tanto de los particulares, como de un
conjunto de personas o toda la población del territorio nacional. Sin em-
bargo, existe la posibilidad de atacar dichos actos que resultan contrarios a
la ley o que generan un perjuicio.
Sobre los temas mineros no hay excepción, debido a que tanto el Mi-
nisterio de Minas y Energía como la Agencia Nacional Minera maniestan
su voluntad mediante los actos administrativos; sus decisiones pueden ser
objeto de control en la vía judicial toda vez que la Ley 685 de 2001 con-
templa la remisión a esta jurisdicción en caso tal que sea necesario aplicar
el procedimiento gubernativo o las acciones judiciales1.
Con base en lo anterior, en este capítulo, en un primer lugar se hará re-
ferencia a los recursos que pueden proceder en la vía administrativa; seguido
de una exposición de los medios de control contemplados en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ()
1 Artículo 297. Remisión. En el procedimiento gubernativo y en las acciones judiciales, en materia
minera, se estará en lo pertinente, a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y para
la forma de practicar las pruebas y su valoración se aplicarán las del Código de Procedimiento Civil.
Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano
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y algunas referencias jurisprudenciales que permiten evidenciar su aplicabi-
lidad sobre los temas mineros; y para nalizar, se hará una referencia breve
sobre las medidas cautelares que proceden, en especial, sobre la suspensión
provisional de los actos administrativos.
2. Recursos contra actos administrativos
La legislación minera no contempla ninguna disposición sobre los recursos
que pueden proceder frente a los actos administrativos emitidos por sus au-
toridades, por lo que se hace necesario acudir a la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, en virtud del artículo 297 de la Ley 685 de 2001.
El artículo 74 del  establece los recursos que proceden contra los
actos administrativos.
Conforme al tema minero, basados en la regla general, el recurso proce-
dente contra tales actos administrativos es el de reposición. Para el recurso
de apelación, es necesario que no sea un acto administrativo de carácter
general y que no sea expedido por autoridades contempladas en el artículo
74 del  (, Concepto Jurídico No. 20131200108333), como mi-
nistros, directores de Departamento Administrativo, superintendentes y
representantes legales de las entidades descentralizadas y los directores u
organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
De conformidad con los actos administrativos que son resultado de una
designación como es la desconcentración, solo será posible impugnarlos me-
diante el recurso de reposicin, segn lo establece la Ley 489 de 1998, en su
artículo 82. Conforme a los actos delegados, la misma Ley en su artículo 12
establece que procederán sobre estos los mismos recursos que procederían
si ese acto lo expidiese el delegante3.
2 Artículo 8. Desconcentración administrativa. La desconcentración es la radicación de competencias
y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administra-
tiva, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a
los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio
y por funciones.
Parágrafo. En el acto correspondiente se determinarán los medios necesarios para su adecuado
cumplimiento. Los actos cumplidos por las autoridades en virtud de desconcentración administrativa
sólo serán susceptibles del recurso de reposición en los términos establecidos en las normas pertinentes.
3 Artículo 12. Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias
estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad
delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

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