La aceptación - La formación del contrato a través de medios electrónicos en el marco de la comunidad andina - Libros y Revistas - VLEX 426979522

La aceptación

AutorWilliam David Hernández Martínez
Páginas227-263
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IV. LA ACEPTACIÓN
4.1. Consideraciones previas
El contrato, como institución jurídica, es el centro o el eje a parti r del
cual gira el derecho privado y se ha definido como la expresión por
excelencia del principio de autonomía de la voluntad privada (PAVP),
en tanto su existencia depe nde de la confluencia o concurrencia de dos
o más voluntades destinadas a produci r unos determinados efectos
juríd icos.
En este sentido, y como manifestación por antonomasia del PAVP,
es válido establecer que el nacimiento a la vida jur ídica del contrato,
es precedido del cruce o intercambio de propuestas de negocio (ofertas
y contraofertas) que culmina con una aceptación, con la cual se
perfecciona, finalmente, el acuerdo de voluntades obligacionales de
las partes y dan lugar a la existencia del contrato1.
Así pues, la formación progresiva del contrato inicia con la oferta,
manifestación originaria de voluntad con la cual se formulan las
condiciones del contrato pretendido y, culmina con la aceptación, esto
es, la respuesta positiva a la oferta. En este sentido, la aceptación es la
cara opuesta de la oferta resp ecto del proceso de formación del contrato,
y ha de entenderse como la manifestación un ilateral de voluntad del
1 A modo de referenc ia, el Art. 2.1.1. de los PCCI de Unidroit expresa que: “El c ontrato se
perfeccion a mediante la aceptación de una ofer ta o por la conducta de las partes que se a suficiente
para manifestar un ac uerdo”. Así mismo, el Art. 23 de l a CISG indica que: “El cont rato se
perfeccion ará en el momento de surtir efecto la a ceptación de la oferta confor me a lo dispuesto en la
presente Convención”.
LA FORMACIÓN DEL CONTRATO A TRAVÉS DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS EN EL MARCO DE LA COMUNIDAD ANDINA
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destinatario por medio de la cual se comunica su conformidad con los
términos conten idos en la oferta2.
Así las cosas, la aceptación exterioriza la intención del destinatario
de la oferta de formar un contrato, el cua l estará regido o se sujetará a los
términos de la oferta3. Es por est a razón que la aceptación constituye un
momento fundamental en la formación del consentimiento requerido
para el contrato puesto que traduce una concur rencia de voluntade s (la
del oferente y la del aceptante)4.
Es evidente, entonces, que el efecto jurídico propio de la aceptación
es el perfeccionamiento del contrato propuesto, conforme a las
condiciones establec idas en l a oferta5. En este sentido, la aceptación
2 Desde la pers pectiva inter nacional,
DÍEZ PICAZO
expone que ace ptación es: “aquella
declaración o acto de l destinatario de una ofer ta que manifiesta el ase ntimiento o conformidad co n
ést a”. Cf r.
DÍEZ PICAZO
, L. Fundament os de Derecho Civil Pat rimonial. I ntroducción.
Teoría del Contrato. Mad rid. Vol I. Civitas Ediciones. 1996. Pá g. 305. De igual form a,
para
GALGANO
la aceptac ión es: “la declaración de voluntad qu e el destinatario de la ofer ta
dirige al oferente y median te la cual se concluye el contrato”.
GALGANO
, F. El Negocio Jurídico.
Valencia. Editori al Tirant Lo Blanch. 1992. Pág. 145. En igua l sentido,
LALAGUNA
indica
que: “La a ceptación de la oferta e s la declaración de voluntad por la qu e la persona a la que se ha
hecho la propuest a de contrato da su conformidad a é sta”.
LALAGUNA DOMÍNGUEZ
, E. Estudios d e
Derecho Civi l Obligaciones y Contratos. Valenc ia. Tirant lo Blanch. 2 Ed. 1993. Pág. 128.
Finalmente,
FERRI
señala que l a aceptación: “es la dec laración de voluntad que el destinatario
de la oferta dirige al ofe rente y mediante el cual se concluye el co ntrato”.
FERRI
, L. La Autonomía
Privada. G ranada. Comares. 20 01. Pá g. 145.
3
SÁNCHEZ CALERO Y SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE
exponen que “Partiendo del principio de que
el consentimien to se manifiesta por el concurs o de la oferta y de la aceptación sobre la c osa y la cusa
que han de constituir e l contrato, el artículo 54.1 del C. de c. en su nuev a redacción (…) decl ara que
“hallándose en lugares di stintos el que hizo la oferta y el que la ac eptó, hay consentimiento desde que
el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no puede ignorarla sin
faltar a la buena fe. El con trato, en tal caso, se presume cel ebrado en el lugar en que se hizo la ofer ta””.
SÁNCHEZ CALERO, F.; SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, J.S.
instituciones d e Derecho mercantil.
Volumen II. 34ª Edición. T hompson Reuters. Aran zadi. 2011. Págs.194
4 Vid.
JARAMILLO VARGAS, J.A. MARTÍ NEZ GRANADOS, A.M.
Formación del contrato
en la… Op. Cit.;
PINOCHET OLAVE, R.
La formación d el consentimie nto a través de las
nuevas tecnolog ías de la inform ación. Parte II: L a aceptación elect rónica. ¿Contratantes
electrón icos contratantes presen tes o ausentes? Revista Ius et P raxis. No. 11. Vol. 1. Págs.
55 – 92. 2005. Dispo nible en línea:
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122005000100004&script=sci_arttext
[13.11 .2011]
5
SUESCÚN MELO, J
. Derecho privado. Es tudios de derecho civil y comercial c ontemporáneo. Bogotá.
Universidad de los A ndes- Cámara d e comercio de Bogotá. 1996. Pág. 352;
OSPINA
WILLIAM DAVID HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
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incorpora necesariamente un elemento subjetivo relativo a la intención
del destinatario de la oferta de obligarse conforme a la misma. En
otras palabras, solo se considerara aceptación aquellos actos que
demuestren la voluntad del destinatario de obligarse.
Sin embargo, al entender que la aceptación ha de ref lejar un
elemento subjetivo relativo a la intención de obligarse, es evidente que
pueden existir “casos dif íci les” en los cu ales sea oscura la intención del
destinatar io de la oferta de obligarse o no. En estos casos, el proceso de
calificación sobre si una determinada expresión de voluntad encierra
o no la intención de obligarse por parte del destinatario, dependerá de
los elementos, circunstancias y las prác ticas concretas de cada relación
juríd ica6.
Corresponde, entonces, al juez del contrato (sea un juez nacional o un
tribunal a rbitral, nacional o internacional) decidir si de ac uerdo con los criterios
de razonabilidad se puede deducir la intención de obligarse. En principio,
por ejemplo, es válido negar la calidad de aceptación a los acuses de recibo7, a
FERNÁNDEZ, G. & OSPINA FERNÁNDEZ, E.
Teoría general del contrato y de los de más actos o
negocios jurídicos. Bogotá. Temis. 1994. Pág. 162.
6
OVIEDO ALBÁ N, J.
Instituciones jurídicas en procesos… Op. Cit. Págs. 516.
7 En la Comunidad A ndina, la mayoría de las leyes de come rcio electrónico indica n que
los acuses de re cibo, por sí solos, no generan efe ctos jurídicos di stintos de los relat ivos
a la recepción d e un mensaje de datos. A continu ación, se encuent ran las disposiciones
pert inentes:
Art. 25. II I de la LCEB. Salvo en lo que se re fiere al envío o re cepción del mensaje de
datos, el prese nte artículo no ob edece al propósito de re gir las consec uencias juríd icas
que puedan de rivarse de ese mensaje d e datos o de su acuse de reci bo
Art. 22 de l a LCEC. Efectos jur ídicos. Los artíc ulos 20 y 21 (que ve rsan sobre el acu se
de recibo y la pr esunción de recibo de u n mensaje de datos) únicamente r igen los efectos
relacionado s con el acuse de recibo. La s consecuencias ju rídicas del mensaje de d atos se
regirán co nforme a las norma s aplicables al acto o negocio jur ídico contenido en dicho
mensaje de datos.
Inc. 2 del A rt. 46 de la LCEE. La recep ción, confirmac ión de recepción, o apert ura del
mensaje de datos, no i mplica aceptació n del contrato electr ónico, salvo acuerdo d e las
partes.
Inc . 2 del Art. 1374 del CCP, modificado por el A rt. 1 de la LCEP. Si se realiza a t ravés de
medios electr ónicos, ópticos u otro aná logo, se presumirá la rece pción de la declaración
contract ual, cuando el rem itente reciba el acuse de r ecibo.
Desde la pers pectiva inte rnaciona l: Art. 11.1 de la LMCE. En la formac ión de un contrat o,
de no convenir la s partes otra cosa, la ofer ta y su aceptación podrá n ser expresadas por

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