Algo acerca del razonamiento judicial - Núm. 10, Noviembre 2008 - Ambiente Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 216509901

Algo acerca del razonamiento judicial

AutorRicardo Víctor Guarinoni
CargoDoctor en Derecho, Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires. Profesor Titular de Teoría General del Derecho. Doctorado en Derecho Universidad del Museo Social Argentino (UMSA).
Páginas281-299

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(Recibido: agosto 28 de 2008. Aprobado: septiembre 6 de 2008)

Me doy cuenta que en este tema no se puede ser absolutamente original, habida cuenta que se trata de uno de los temas centrales en la teoría del derecho, que ha sido trabajado por la mayoría de los autores que la practican. Simplemente trataré de eliminar algunos equívocos al respecto.

1. La tarea de los jueces

El papel del juez en el sistema jurídico es harto controvertido, y los teóricos y filósofos del Derecho no se ponen de acuerdo sobre sus características. En esto se puede hacer una distinción entre distintas posturas, que van desde el extremo de quienes sostienen que el juez es el único órgano constituyente del sistema jurídico, y por lo tanto el derecho es exclusivamente de creación judicial, hasta quienes, en el otro extremo, han sostenido que el derecho es un sistema normativo, y los jueces se limitan a aplicar las normas, sin posibilidad alguna de creación de derecho, pasando por varias posiciones intermedias.

Cierto es que las posiciones que colocan al juez en el centro de la escena jurídica tienen su raíz en países donde el derecho consiste principalmente en decisiones judiciales, como los países del common law. Allí no sorprendió la idea de Oliver Wendell Holmes2 , uno de los padres del realismo norteamericano, quien sostenía que “el derecho es lo que los jueces dicen que es”, o ideas más extremas sostenidas por autores como Gray3 o Llewellyn4, para quienes las normas jurídicas generales no desempeñan ningún papel en el derecho. Una idea similar, aunquePage 282más moderada, ha sido desarrollada en el realismo escandinavo, principalmente por Alf Ross5.

La división acerca del papel del juez no coincide con la tradicional línea de separación entre positivismo y iusnaturalismo. Un autor como Ronald Dworkin, enemigo del positivismo, en sus últimos trabajos se acerca a las ideas mencionadas, ya que para él toda teoría del derecho se refiere en definitiva a la adjudicación, y el papel de Hércules, su juez ideal, es central en su teoría6.

Frente a estas tesis, las teorías que ven al Derecho como un sistema de normas otorgan diversa importancia al rol del juez. Pasan desde el extremo de creer que el juez es un mero aplicador de normas, a partir de ver al juez como “la boca de la ley”, a decir de Montesquieu, como la vieja escuela francesa de la exégesis o la llamada “jurisprudencia de conceptos”, que podemos ejemplificar con el primer Ihering, Winds-cheid o Binding7 hasta posiciones intermedias, como pueden ser la de Kelsen o la de Hart. Este último destaca el poder de decisión del juez en los casos difíciles8.

No es mi propósito discutir aquí acerca de los argumentos y contra argumentos que se dan en los marcos de las diversas teorías generales. Sólo quise hacer una referencia para destacar que el rol del juez en el sistema jurídico no es visto pacíficamente.

Una teoría del derecho es un modelo que busca dar cuenta del fenómeno jurídico. Un modelo es una forma simplificada de organizar datos de la realidad. El derecho forma un sistema tan complejo, que el optar por una teoría extrema no permite dar cuenta de muchos datos relevantes para la descripción del mismo.

Partiremos de la comprobación de que los jueces son los encargados de resolver el conflicto que se les somete mediante un enunciado de autoridad - la sentencia – que, si bien otorga una solución al caso individual, representa la adición de un enunciado jurídico al sistema.

La sentencia, a su vez, también funciona como motivadora de nuevas decisiones, que suelen apoyarse en sentencias anteriores para resolver casos análogos, y de las conductas de los ciudadanos, que deben tomarlas en cuenta para conocer sus deberes.

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En el juez, como en el legislador, se exhibe la posibilidad de agregar enunciados al sistema jurídico en forma autoritativa. El hecho de coexistir en un sistema jurídico un conjunto de enunciados - las normas - y sus consecuencias lógicas, y autoridades que puedan sancionar nuevos enunciados como pertenecientes al sistema, lleva implícita la tensión que se da entre la derivación de contenidos del sistema en forma estática y el agregado de nuevas normas o interpretaciones por la autoridad normativa y por el órgano judicial, adiciones que pueden tornar inconsistente al sistema.

En la actualidad, existe una discusión abierta acerca del carácter contramayoritario del poder judicial, en la cual no entraré, ya que no hace al propósito de este trabajo.

El juez es quien interpreta el derecho con autoridad. No voy a introducirme aquí en las diferentes teorías de la interpretación jurídica, que forman todo un capítulo de la teoría del Derecho. Baste decir que hay posiciones extremas, que van desde las que conciben al juez como un mero aplicador de normas (para hacer un símil musical, sería como un ejecutante de música clásica, a quien no le está dado apartarse de la partitura), hasta quienes creen que no se ata a ninguna regla general (sería como un ejecutante de “free jazz”), pasando por quienes creen que sigue ciertas pautas, no totalmente estrictas ( sería como un ejecutante de jazz, que improvisa sobre un tema).9 La discusión acerca de si los jueces crean derecho ha sido analizada por Genaro Carrió10, a quien me remito.

Los jueces, por otra parte, en un sistema constitucional “fuerte”11, como el nuestro, tienen a su cargo la tarea de hacer respetar la supremacía de la constitución, mediante el uso del criterio jerárquico de aplicabilidad.

Las diversas teorías mencionadas, acerca de la interpretación, pueden llevar a tomar partido, a veces equivocadamente, acerca del papel que juega el razonamiento y la racionalidad den las decisiones judiciales.

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En todo caso, lo que hay que discutir a nuestros efectos es si los pasos que realiza el juez en una sentencia pueden caracterizarse como un razonamiento.

2. ¿Los jueces, tienen el hábito de razonar?

Desde antiguo se ha concebido a la sentencia como un razonamiento. Y también desde antiguo se ha atacado esta visión. A veces, como resalta Bulygin,12 posturas como la del realismo jurídico han confundido el proceso psicológico del llegar a una decisión por un juez, con el problema lógico del razonamiento judicial en la sentencia. Así, se ha destacado que muchas veces el juez arriba a su decisión como consecuencia de un prejuicio, o alguna otra vía irracional, y luego se dedica a justificarla. Empero, no resulta un buen argumento, ya que es relativo a la selección de las premisas del razonamiento, y no al razonamiento mismo. El establecer cómo es que el juez llegó a las premisas tiene su importancia, pero ello no incide en la reconstrucción de su razonamiento. Un razonamiento lógico puede ser válido aunque parta de premisas falsas.

Todas las amebas hablan inglés.

Mi jefe es una ameba

Mi jefe habla inglés.

Es un razonamiento válido, aunque sus premisas sean falsas. El no distinguir entre la validez del razonamiento y la verdad de las premisas puede llevar a confusión. Existe una confusión generalizada acerca del papel de la Lógica. La lógica no puede garantizar más que, si partimos de premisas verdaderas y realizamos un razonamiento válido, arribamos a conclusiones verdaderas. Si una de las premisas es normativa, habrá que reemplazar, respecto de ella, “validez” por “verdad”, y la conclusión será tenida por válida. Volveremos sobre ello más adelante.

La exigencia de racionalidad en los fallos judiciales es universal en los regímenes constitucionales modernos. En mi país, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia reitera que los fallos judiciales deben ser “una derivación razonada del derecho vigente con referencia a los hechos del caso”, especialmente como fundamento de la llamada “doctrina de Page 285la arbitrariedad”, que ha servido para descalificar como arbitrarios a fallos que carecen de suficiente fundamento, especialmente normativo.13 La exigencia de fundamentación en las sentencias coloca al juez en un lugar especial como actor en el sistema jurídico. Ni los legisladores, ni los abogados que representan a las partes en un pleito (en los sistemas en que rige el principio iura curia novit) están obligados a expresar el fundamento de sus decisiones o reclamos en normas jurídicas. Los jueces, a consecuencia de este deber, deben explicitar los fundamentos de sus decisiones.

Puede decirse que parte de la doctrina moderna del estado de derecho incluye, respecto de los jueces, los principios de inexcusabilidad (los jueces no pueden dejar de fallar), justificación (las resoluciones judiciales deben ser fundadas) y legalidad (las resoluciones deben fundarse en normas jurídicas)14.

El concepto de derivación, parte de los citados, apoya la idea de que la actividad del juez debe poder reconstruirse como una deducción, a partir de determinadas proposiciones, entre las que se incluyen normas.

Es un lugar común el que las sentencias se dividen en dos partes: los considerandos y la parte dispositiva. En los considerandos el juez especifica cuáles son las premisas que va a aceptar, y en la parte dispositiva decide, eligiendo una solución derivada lógicamente de los considerandos. Las leyes lógicas funcionan como reglas de inferencia en este modelo. Algunos llaman a éste el modelo deductivo de decisión judicial, el cual, por cierto, no es aceptado pacíficamente por todos los teóricos del Derecho, sobre todo por cuanto implica una cierta derivación lógica a partir de normas.

Al respecto, las críticas varían. Por un lado se hallan quienes objetan el modelo, sosteniendo que describe el razonamiento judicial como un...

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