Acerca del tratado constitucional y su reforma: el tratado de Lisboa - Núm. 7, Diciembre 2008 - Ratio Juris - Libros y Revistas - VLEX 52182750

Acerca del tratado constitucional y su reforma: el tratado de Lisboa

AutorÁngela Figueruelo Burrieza
Páginas113-143

Licenciada y Doctora en Derecho, con Premio Extraordinario, de la Universidad de Salamanca. Profesora en los cursos de la Licenciatura, en estudios de Tercer Ciclo, en los del Posgrado y en títulos propios. Sus campos de investigación se centran principalmente en temas de Justicia Constitucional, Derecho Parlamentario, y garantías de los derechos en el Estado Social. Actualmente desarrolla su actividad investigativa en temas de género y en torno al Tratado Constitucional para Europa.

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I) Introducción

Los grandes cambios históricos nunca se han producido sin señales que se convierten en referente para las generaciones futuras. Esto ha sucedido con el Tratado Constitucional europeo, que fracasó en la primavera del año 2005, cuando los pueblos de Francia y Holanda, países fundadores de las Comunidades Europeas, se pronunciaron de forma negativa al ser consultados por la vía del referéndum a la hora de ratificar dicho Tratado que reformaba el Tratado de Niza de 2001.

A pesar de que dos tercios de los Estados miembros (18 países en total, que significaban más de la mitad de la población de la Unión Europea) ya habían ratificado el Tratado Constitucional España y Luxemburgo lo hicieron mediante consultas populares, con resultados altamente positivos , éste no pudo entrar en vigor a finales del año 2006, tal y como estaba previsto, y la Europa Unida en la diversidad quedó inmersa en una "crisis de reflexión activa" de la que no ha salido hasta finales del año 2007, cuando en la Cumbre de Lisboa de 18 de octubre los Jefes de Estado y de Gobierno de los 27 Estados miembros de esta organización supranacional llegaron a un acuerdo sobre el contenido del Tratado de Reforma firmado en Lisboa el día 13 de diciembre del pasado año.

El análisis que en este trabajo realizamos sobre el "Tratado por el que se establece una Constitución para Europa", firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 (Tratado de Roma II), ha sido efectuado bajo los parámetros de la teoría democrática del poder constituyente y a la luz de los principios del constitucionalismo clásico; éstos impiden usar el nombre de Constitución en vano y nos permiten mantener que la llamada "Constitución Europea" es un Tratado Internacional, más en la línea de los precedentes en la historia de la Unión Europea, cuyo objetivo era reformar el Tratado de Niza de 2001 para permitir facilitar el funcionamiento de esa organización supranacional de carácter Page 114 internacional que consta actualmente de 27 Estados miembros y que pronto alcanzará los 30 componentes.

La presidencia alemana del primer semestre del año 2007 dio un nuevo impulso a las negociaciones y la Declaración de Berlín firmada en marzo de ese año, para celebrar el cincuenta aniversario del Tratado de Roma, certificó que la experiencia constitucional en el momento presente de la realidad europea era irrepetible. La meritoria presidencia alemana sólo puedo rescatar algunos de los contenidos más importantes en los contactos efectuados y, en vísperas del comienzo del Consejo Europeo del mes de junio, se consensuó un proyecto de Mandato preciso y cerrado para la Conferencia Intergubernamental que redactaría un nuevo Tratado, sobre el modelo de los ya existentes, confirmando el método tradicional de enmendar los Tratados vigentes sin sustituirlos1. Por supuesto, el Mandato ponía fin a la denominación de Constitución y este concepto para la realidad europea desproporcionado no aparece en ninguna parte del Tratado de Reforma (Tratado de Lisboa).

II) La necesaria reforma del Tratado de Niza

El fracaso de la cumbre de Bruselas, celebrada los días 13 y 14 de diciembre de 2003, hizo que la Conferencia Intergubernamental abierta en Roma el día 4 de octubre no consiguiera su principal objetivo: la aprobación del Tratado "Constitucional". La prueba escrita del final dramático de la reunión del día 13 quedó plasmada en la Declaración final que zanjó dicha CIG. La brevedad del texto se corresponde con el fracaso sin precedentes de la citada cumbre en la cual los Jefes de Estado y de Gobierno de los veinticinco Estados miembros no lograron ponerse de acuerdo sobre el reparto de poder en la futura UE. Dice así la Declaración final:

"El Consejo de Europa toma nota de que no ha sido posible para la Conferencia Intergubernamental lograr un acuerdo global sobre el Tratado Constitucional en este momento. Se le pide a la presidencia irlandesa que, sobre la base de consultas, haga una valoración de las perspectivas de progreso e informe al Consejo Europeo en marzo".

Así las cosas, Europa que es camino y no posada, continúa su andadura en los últimos tiempos con serias dificultades; los Estados, señores de los Tratados, siguen ejerciendo sobre ellos su dominio y ello ha hecho que los objetivos del nuevo Tratado para que la Unión Europea del siglo XXI afronte los retos que se le han planteado, no pudieran conseguirse hasta la cumbre de junio de 2004. Las causas del fracaso, debido a las múltiples desconfianzas acumuladas durante años, son más preocupantes que los efectos, puesto que el Tratado de Niza de 2001, en vigor desde febrero de 2002, va a regir el sistema institucional hasta el 2009; luego desde el punto de vista práctico poco importaba que el nuevo Tratado se aprobara en el 2003 o en el Page 115 2004. La crisis era consecuencia de que la desconfianza mutua acumulada durante años había colmado el vaso y se manifestaba la necesaria, pero no bien preparada, ampliación y, la existencia de una superpotencia solitaria hizo que algunos países fundadores de la UE pretendieran dirigir la elaboración del Tratado "Constitucional"2.

España y Polonia fueron los Estados miembros señalados como causantes del fracaso de la cumbre de Bruselas por ejercer una defensa numantina del reparto de votos en el Consejo, tal y como había sido establecido en el Tratado de Niza. Según este Tratado el reparto de poder beneficia a España y Polonia que disponían de 27 votos en el Consejo, sólo dos menos que los grandes países y con facilidad de formar minorías de bloqueo de 90 votos con algunos aliados. En contraprestación, España perdió un Comisario y redujo de 64 a 50 el número de escaños en la Eurocámara. El problema se planteó en la primavera de 2003, cuando Giscard, Presidente de la Convención, puso sobre el tapete sin discusión previa en el órgano que presidía, la fórmula clave para el nuevo reparto de poder: las decisiones por mayoría cualificada en el Consejo de la Unión Europea serian válidas cuando fueran apoyadas por más de la mitad de los países que representasen al menos a tres quintas partes, el 60% de la población europea. Es la denominada doble mayoría, 50% / 60% que quiere representar a quienes legitiman la Unión Europea: los Estados y los ciudadanos, y que indudablemente beneficia a Alemania, que con sus 82 millones de habitantes duplica el poder en número de votos respecto a lo que obtuvo en Niza. A dicha fórmula se opusieron España y Polonia. Este importante fleco, unido a la discrepancia en el número de Comisarios en la Comisión y al reparto de escaños en la Eurocámara dieron al traste, desafortunadamente, con la cumbre de Bruselas cuando el eje franco-alemán levantó la sesión del 13 de diciembre de 2003 en Bruselas3.

El fracaso fue lamentado, entre otros, por el Parlamento Europeo, que en una resolución aprobada en Estrasburgo, alertó del riesgo de que dicho fracaso, en parte abonado también por el incumplimiento del Pacto de Estabilidad por Francia y Alemania con sus elevados déficit, abriera la puerta a una "Europa a dos velocidades" e incluso "a la fragmentación de la Unión". A partir de aquí las cosas debían ir más despacio para evitar que esta frustración se repitiera y además por los amplios acontecimientos producidos a lo largo del 2004: el 1 de mayo surgieron diez nuevos Estados miembros de pleno derecho, el 13 de junio los ciudadanos europeos acudimos a las urnas para renovar la Eurocámara sin poder manifestarnos sobre el nuevo Tratado y en otoño se renovó la Comisión... Por todo ello, la norma en cuestión, elaborada durante dieciséis meses Page 116 (marzo de 2002-julio de 2003) fue objeto de discusión a partir de marzo de 2004, una vez que se desbloquearon las negociaciones bajo la presidencia irlandesa, obteniendo el consenso necesario en la cumbre de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004, tras el atentado terrorista de Madrid del 11 M y el triunfo de los socialistas en España en las elecciones del 14 M. El reparto del poder se efectuará conforme a la fórmula 55% / 65% propuesto por la presidencia de turno. Esta fórmula satisface a España porque, además de representar a los Estados y a los ciudadanos, no nos aleja de los resultados conseguidos en Niza; a ello contribuyen una serie de cautelas o sistemas de doble llave que hacen de la fórmula un método farragoso y complicado, pero que ha logrado el consenso de los países pequeños y medianos.

La Constitución Española de 1978 nació con clara vocación europeísta. Buena prueba de ello es la autorruptura constitucional contemplada en el art. 93 que permite ceder, mediante ley orgánica, a instancias supranacionales el ejercicio de competencias derivadas de la propia Constitución. Los debates en sede constituyente ponen de manifiesto que dicho precepto fue introducido para poder entrar a formar parte de las Comunidades Europeas sin necesidad de reformar previamente la Constitución.

Con fundamento en...

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