Actuaciones administrativas - Los procedimientos administrativos - Parte primera - Código contencioso administrativo - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 400723514

Actuaciones administrativas

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas3-25

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CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 3

Nota: Desde aquí puede consultar la Ley 0270 de 1996, particularmente su artículos 35, atribuciones de la Sala Plena; 36, de la Sala de lo Contencioso Administrativo y ss.

Ley 0472 de 1998 por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo. Artículo 15 Jurisdicción. Artículo 16. Competencia. Artículo 44. Aspectos no regulados. Artículo 50. Jurisdicción. Artículo 51. Competencia.

Ley 0497 de 1999 por la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento. Artículo 9º. Competencia.

Ley 0522 de 1999. Código Penal Militar. Artículos 107. Titulares de la acción indemnizatoria. (Nota: Parcialmente declarado inexequible por la Sentencia C-1149 de 2001). Artículo 108. Deber de indemnizar del Estado. (Nota: Parcialmente declarado inexequible por la Sentencia C-1149 de 2001). Artículo 109. Caducidad de la acción contencioso administrativa.

TÍTULO I ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2º. Objeto. Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como los señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley.

Constitución Política. Artículo 2º. Fines esenciales del Estado. Artículo 209. Principios, objeto y control de la función administrativa.

Artículo 3º. Principios orientadores. Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera.

En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa.

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En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.

El retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria, que se puede imponer de oficio o por queja del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al funcionario.

En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo [de oficio o] a petición del interesado.

Nota: La expresión "de oficio o" contenida en el inciso 5º destacada en cursiva entre corchetes, fue declarada inexequible por Sentencia de Octubre 17 de 1984, de la Corte Suprema de Justicia.

En virtud del principio de imparcialidad las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos.

En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este Código y la ley.

En virtud del principio de contradicción, los interesados tendrán oportunidad de conocer y de controvertir esas decisiones por los medios legales.

Estos principios servirán para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento.

Las autoridades deberán observar estrictamente los principios consagrados en este artículo al expedir los reglamentos internos de que tratan los artículos 1º de la Ley 58 de 1982 y 32 de este Código.

Concordancias de este mismo Código. Artículo 7º. Desatención de las peticiones. Artículo 8º. Desistimiento. Artículo 10. Requisitos especiales. Artículo 15. Publicidad.

Constitución Política. Artículo 84. Reglamentación a Derecho o Actividad. Artículo 209. Principios, objeto y control de la función administrativa.

Ley 0058 de 1982 por la cual se conceden facultades extraordinarias

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al Presidente de la República para reformar el Código Contencioso Administrativo. Artículo 2º. Actuación Administrativa. Principios.

Decreto Ley 2150 de 1995 por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración de Justicia. Artículo 8º. Prohibición de la exigencia de la comparecencia personal. Artículo 10. Prohibición de declaraciones extrajuicio. Artículo 11. Supresión de sellos. Artículo 15. Prohibición de paz y salvos internos.

Ley 0734 de 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario Único. Artículo 94. Principios que rigen la actuación procesal.

Artículo 4º. Clases. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general;
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular;
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal;

4. Por las autoridades, oficiosamente.

Concordancias de este mismo Código. Artículo 5º. Peticiones escritas y verbales. Artículo 9º. Peticiones. Artículo 17. Del derecho a la información. Artículo 28. Actuaciones administrativas iniciadas de oficio. Obligación de comunicar.

Constitución Política. Artículo 23. Derecho de Petición.

Ley 0270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Artículo
81. Derecho de petición.

Ley 0393 de 1997 por la cual se desarrolla el artículo 87 de la

Constitución Política. (Acciones de cumplimiento). Artículo 3º. Competencia. (Nota: Parcialmente declarado inexequible por Sentencia C-0157 de 1998). Artículo 30. Remisión.

CAPÍTULO II


DEL DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL

Artículo 5º. Peticiones escritas y verbales.Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.

Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen;
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección;

3. El objeto de la petición;

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4. Las razones en que se apoya;
5. La relación de documentos que se acompañan;
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder

escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionado la expedirá en forma sucinta.

Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para alguno de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.

A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverán al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.

Constitución Política. Artículo 23. Derecho de petición. Artículo 87. Acción de cumplimiento. Artículo 88. Acciones Populares.

Ley 0393 de 1997 por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política. (Acciones de cumplimiento). Artículo 1º. Objeto. Artículo 3º. Competencia.

Ley 0472 de 1998 por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. Artículo
15. Jurisdicción.

Artículo 6º. Término para resolver. Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

Cuando la petición haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado. En los demás casos será escrita.

Concordancias de este mismo Código. Artículo 12. Solicitud de informaciones o documentos adicionales. Artículo 25. Consultas. Artículo
40. Silencio negativo. Artículo 41. Silencio positivo.

Ley 0058 de 1982 por la cual se conceden facultades extraordinarias

al Presidente de la República para reformar el Código Contencioso Administrativo. Artículo 7º. Silencio Administrativo Negativo.

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Ley 0105 de 1993 por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. Artículo 4º. Protección del ambiente. Aplicación del silencio administrativo positivo. (Nota: Parcialmente declarado inexequible por la Sentencia C-0328 de 1995).

Ley 0142 de 1994 por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios Artículo 158. Defensa de usuarios del servicio. Del término para responder el recurso. (Nota: Adicionado por el Decreto...

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