Administración y representación de la sociedad - De la sociedad colectiva - De las sociedades comerciales - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732118

Administración y representación de la sociedad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas311-315

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ARTICULO 310. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA - GENERALIDAD. La administración de la sociedad colectiva corresponderá a todos y a cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños, caso en el cual los delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociales. Los delegados tendrán las mismas facultades conferidas a los socios administradores por la ley o por los estatutos, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 196, 296 y 312.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-093775 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

Sociedad en Comandita- Sociedad Limitada.

· CONCEPTO 220-2862 DE 28 DE FEBRERO DE 2000. SUPERSOCIEDADES. Representación Legal Composición de la Junta Asesora del Liquidador y efectos de la Suplencia Personal.

· CONCEPTO 220-77727 DE 30 DE AGOSTO DE 1999. SUPERSOCIEDADES. Facultades de los gestores en las S. en C.

· REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. Temis. 2002. Pág. 21.

"En virtud de la naturaleza misma del contrato social, la administración en las sociedades de personas es asumida por los socios de manera conjunta y directa., Esta característica implica que, de acuerdo con el régimen legal supletivo de estas sociedades, todos los socios tienen la facultad de administrar y ejercer la representación legal, salvo que esas atribuciones sean delegadas estatutariamente en un tercero o en otro socio, esta faceta no se presenta en la sociedades de capital, por causa de la presencia del elemento intuitu rei que las caracteriza.

Así las cosas, en estas compañías la administración no es ejercida directamente por los socios, sino que es delegada en una junta directiva, que, a su vez,

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designa al representante legal. Los asociados quedan, entonces, separados de la administración, aunque conservan la facultad de dirigir la actuación del ente societario, mediante votación expresada en asambleas generales. La administración de los negocios sociales se radica en manos de gestores temporales y esencialmente revocables. La circunstancia de que resulte muy conveniente mantener un control de gestión en cabeza de los órganos sociales competentes, sumada a los lazos de confianza que unen a estos administradores con la sociedad, justifican la permanente posibilidad de revocatoria ad nutum, así como la exclusión de la antigua acción de reintegro laboral y la imposibilidad de pactar cláusulas estatutarias que tiendan a establecer la inamovilidad de los administradores o que exija mayorías especiales diferentes de las comunes para su remoción".

ARTICULO 311....

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