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Del administrador del edificio o conjunto

Páginas53-57
PR O P I E D A D HO R I Z O N T A L 53
de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente
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cionen o complementen.
blea General y Junta de Socios. Procedimiento de las acciones de
impugnación.
Parágrafo. Exceptúanse de la disposición contenida en el pre-
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de las cuales se impongan sanciones por incumplimiento de
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Código de Procedimiento Civil. Artículo 435 . Proceso verbal su-
mario. Asuntos que comprende. Parágrafo 1º. En consideración a su
naturaleza. Numeral 1º. Controversias sobre propiedad horizontal.
CAPÍTULO XI
DEL ADMINISTRADOR DEL EDIFICIO
O CONJUNTO
Artículo 50. Naturaleza del administrador.La representación
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conjunto corresponderán a un administrador designado por la
asamblea general de propietarios-
salvo en aquellos casos en los que exista el consejo de
administración, donde será elegido por dicho órgano, para
el período que se prevea en el reglamento de copropiedad. Los
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se ajusten a las normas legales y reglamentarias.
Nota: La expresión “de propietarios” contenida en el inciso 1º des-
tacada en negrilla fue declarada exequible por Sentencia C-0318
de 2002 de la Corte Constitucional, bajo el entendido de que los
moradores no propietarios de inmuebles sometidos al régimen de
propiedad horizontal podrán ejercer ante las autoridades internas
del mismo el derecho de petición, así como el de ser oídos en las
decisiones que puedan afectarlos, conforme a lo expuesto en la

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