Administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida
Autor | Roa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio |
Páginas | 51-54 |
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LEY 100 D E 1993
CAPÍTULO V
PRESTACIONES ADICIONALES
Artículo 50. Mesada adicional. Los pensionados por vejez o
jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán
recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de Noviembre, en
la primera quincena del mes de Diciembre, el valor correspondiente a
una mensualidad adicional a su pensión.
Artículo 51. Auxilio funerario. La persona que compruebe haber
derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario
base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada
pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser
inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni
superior a diez (10) veces dicho salario.
Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria
deban estar cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de Seguros
Sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir
contra la entidad aseguradora que lo haya amparado, por las sumas
que se paguen por este concepto.
Estatuto Tributario. Decreto 0624 de 1989. Artículo 476
CAPÍTULO VI
ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SOLIDARIO DE
PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
Artículo 52. Entidades administradoras. El régimen solidario de
de Seguros Sociales.
Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del
sector público o privado, administrarán este régimen respecto de
que aquéllos se acojan a cualesquiera de los regímenes pensionales
previstos en esta ley.
Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes,
del sector público o privado, estarán sometidas a la vigilancia y
control de la Superintendencia Bancaria.
Nota
exequible por Sentencia C-0711 de 1998 de la Corte Constitucional.
Ley 0223 de 1995 por la cual se expiden normas sobre Racionalización
Tributaria y se dictan otras disposiciones. Artículo 256
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