Administradores - De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734586

Administradores

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas398-406
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro398
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de su función de
supervisión, podrá en cualquier tiempo y por el mecanismo que considere pertinente,
verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo por parte de las
entidades vigiladas.
CONCORDANCIAS: ( • Para su consulta ver CD).
Ley 454 de 1998: Arts. 35 y 36.
Decreto 186 de 2004: Art. 3 lit. g).
Resolución Supersolidaria No. 142 de 2000: Por medio de la cual se modifica la Resolución
0041 del 21 de febrero del 2000; en lo referente al procedimiento para la constitución de
pólizas de manejo.
Resolución Supersolidaria No. 41 de 2000: Por medio de la cual se fijan los requisitos y
se establece el procedimiento para el control de legalidad de los actos de registro de los
nombramientos de los órganos de Administración, Vigilancia y Control de las entidades
del Sector Real, sujetas a la acción de la Superintendencia de la Economía Solidaria, así
como los relacionados con la constitución de pólizas de manejo y la exoneración de la
obligación de tener Revisor Fiscal.
CAPÍTULO IV.
ADMINISTRADORES.
1. QUIÉNES TIENEN ESTE CARÁCTER.
Por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, esta Superintendencia, interpretando
lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 que reforma el Código de Comercio
y algunos conceptos de la doctrina, especialmente de la Superintendencia de
Sociedades, ha considerado en las entidades supervisadas tienen el carácter de
administradores o directores, las siguientes personas:
a. Los representantes legales.
b. Los liquidadores o agentes especiales.
c. Los miembros de los consejos de administración, de la junta directiva o del órgano
equivalente en las demás entidades solidarias.
d. Los miembros de los comités que, de conformidad con los estatutos, tengan la
calidad de administradores.
En consecuencia, los miembros de los órganos de control social de las entidades
solidarias supervisadas, por ejemplo, los de la junta de vigilancia o del comité de
control social, regidos por los principios de autogestión y autocontrol previstos en el
artículo 7 de la Ley 454 de 1998, no son administradores o directivos de dichas entidades.

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