Efectividad de los instrumentos administrativos de sanción y exigencia de la reparación del daño ambiental en Colombia - Núm. 10-1, Junio 2008 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 51341020

Efectividad de los instrumentos administrativos de sanción y exigencia de la reparación del daño ambiental en Colombia

AutorLeonardo Güiza Suárez
CargoDefensoría del Pueblo. Bogotá, Colombia
Páginas309-335

Biólogo, aspirante a magíster en derechos humanos de la Universidad de Alcalá y aspirante a magíster en Derecho administrativo de la Universidad del Rosario. Asesor de la delegada para los derechos colectivos y del ambiente, Defensoría del Pueblo, Bogotá, Colombia. Correo electrónico: leonardoguiza@yahoo.com. Bogotá, Colombia.

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Introducción

La posición de Colombia, reconocida a nivel mundial como un país megadiverso, por ser uno de centros biológicos de mayor diversidad y uno de los mayores ofertantes hídricos del mundo,3 día a día se va perdiendo por la manera como se ven afectados los recursos naturales debido a factores de origen antrópico. Lo anterior ha sido confirmado por un informe del Banco Mundial publicado en el año 2006,4 en donde se estableció que la degradación del medio ambiente les representa a los colombianos 7 billones de pesos anuales, que equivalen al 3,7 por ciento del producto interno bruto (PIB). En otras palabras, el daño ecológico resulta más oneroso que mantener en funcionamiento el aparato de guerra del Estado, tarea que este año requirió 5,4 billones de pesos (presupuesto de las Fuerzas Militares).

A través de la política ambiental del país, guiada por los principios constitucionales que rigen el tema, se han concebido instrumentos jurídicos de punición y reparación para contrarrestar los daños ambientales producidos por el hombre. Entre estos, el inciso 2º del artículo 80 de la Constitución Política de Colombia le impone al Estado, representado por las autoridades ambientales, el deber de sancionar y exigir la reparación de los daños causados al ambiente.

En aras de evidenciar la efectividad de los instrumentos jurídicos que utiliza el Estado para sancionar y exigir la reparación de los daños que afectan el ambiente y los recursos naturales, en la primera parte de este artículo se expone de manera sucinta la metodología de la investigación que sirvió de fundamento para presentar los resultados que se exponen; en la segunda parte se hace una conceptualización sobre el ambiente, el daño ambiental y los derechos colectivos ambientales, y sobre los deberes del Estado y de las autoridades ambientales del país frente al daño ambiental; y finalmente, en la tercera parte se muestran los resultados sobre el cumplimiento por parte de las autoridades ambientales en la implementación y seguimiento de las sanciones administrativas, y del cumplimiento del deber de exigir la reparación de los daños ambientales y de denunciar las conductas constitutivas de delitos ambientales a la autoridad competente. Page 310

Hay que decir que este estudio no tiene antecedentes en el país, pese a la importancia que tiene para determinar la gestión de las autoridades ambientales frente al grave deterioro del ambiente. Esperamos que se convierta en una propuesta metodológica para la realización de futuros estudios en aras de orientar la vigilancia y el control de la gestión y política ambiental pública frente a los daños ambientales.

1. metodología

Para determinar la efectividad de los instrumentos administrativos de sanción y reparación del daño ambiental en Colombia se contó con la colaboración de la Defensoría del Pueblo,5 entidad que en virtud de su función de velar por la protección y conservación del ambiente como derecho colectivo de los colombianos, solicitó a diferentes estamentos del orden nacional y territorial la información necesaria para llevar a cabo este estudio.

Gracias a esa gestión se obtuvo información sobre más de 5.600 sanciones administrativas impuestas durante los años 2003, 2004 y 2005 por 28 autoridades ambientales del país, y sobre más de 600 denuncias que autoridades ambientales hicieron ante la Fiscalía General de la Nación por la presunta comisión de delitos ecológicos en vigencia del actual Código Penal. Asimismo, gracias a la información remitida por la Contraloría General de la República (CGR), se logró determinar las sumas de dinero que ingresaron a las diferentes autoridades ambientales por concepto de sanciones administrativas de carácter ambiental, y en general, las disposiciones presupuestales que cada una tiene. Como punto de referencia del estado de los recursos naturales del país, se tomaron los informes que al respecto publican el Instituto de Estudios Ambientales y Meteorológicos (IDEAM) y la CGR.

Es importante resaltar que los resultados obtenidos durante el periodo de estudio (2003-2005) están aún vigentes, toda vez que a la fecha no se han presentado cambios significativos en la normatividad que regula el objeto del presente artículo. La información obtenida fue procesada estadísticamente y sus resultados más relevantes se presentan en el apartado 3 del presente artículo. Page 311

2. conceptualización
2.1. El ambiente

El ambiente es un concepto que por su propia definición desborda cualquier pretensión simplificadora. Los distintos modos de aproximación, sean el estrictamente biológico, jurídico, económico, padecen grandes limitaciones. Siguiendo a Boó y Villar, podemos mencionar que la composición del ambiente puede convencionalmente subdividirse en: ambiente natural,6 ambiente cultivado7 y ambiente creado o fabricado por el hombre.8 Para efectos del presente estudio, sólo tendremos en cuenta la noción de ambiente natural, por lo cual definimos ambiente como el conjunto de comunidades bióticas9 y factores abióticos10 que se encuentran en la biosfera.11

2.2. Derechos colectivos ambientales

Los derechos colectivos o difusos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos.12 Una de las novedades de la Constitución de 1991 consiste en dedicar un capítulo completo a la regulación de los denominados "derechos colectivos", entre los cuales abarcan un gran espectro los que buscan proteger el ambiente como tal, debido a que su conservación, degradación y reparación involucra a toda la comunidad. Page 312

Entre los derechos colectivos o difusos de carácter ambiental consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano encontramos el derecho colectivo a un ambiente sano,13 el derecho colectivo al equilibrio ecológico,14 el derecho colectivo a la biodiversidad,15 el derecho colectivo al paisaje natural,16 el derecho colectivo a la preservación y restauración del ambiente,17 el derecho colectivo al patrimonio genético,18 el derecho colectivo al desarrollo sostenible,19 el derecho a la protección de áreas de especial importancia ecológica20 y el derecho colectivo a la prohibición de introducir al territorio nacional residuos nucleares o tóxicos.21

2.3. Daño ambiental

El daño ambiental es un tema que ocupa un lugar importante en la Declaración de Río: "Deberá proporcionarse acceso efectivo a Page 313 los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes", establece el principio 10º. Según Brañes,22 la responsabilidad por el daño ambiental es una materia que, desde antes de la Conferencia de Río, comenzó a ser regulada en las nuevas Constituciones Políticas latinoamericanas, siguiendo el precedente instituido en la Constitución española de 1976, donde se dispuso que, en los términos que la ley fije, se establecerá "la obligación de reparar el daño (ambiental)".

2.3.1. Diferencia entre daño y perjuicio

En el campo del derecho ambiental, y sobre todo en la responsabilidad por daños ambientales, cobra vital importancia la distinción entre daño y perjuicio. Según el profesor Bénoit:

... el daño es un hecho: es toda afrenta a la integridad de una cosa, de una persona, de una actividad, o de una situación [...] el perjuicio lo constituye el conjunto de elementos que aparecen como las diversas consecuencias que se derivan del daño para la víctima del mismo. Mientras el daño es un hecho que se constata, el perjuicio es, al contrario, una noción subjetiva apreciada en relación con una persona determinada.23

La doctrina24 ha aceptado que puede haber daño aunque no exista perjuicio. Según Henao:

Quizás la inoperancia de la función reparadora de daños colectivos, sin necesidad de que se conviertan en perjuicios por los cuales se reclama individualmente, es lo que ha generado que la jurisprudencia no haga la distinción planteada, puesto que los casos que por lo general se resuelven, apuntan a la defensa de patrimonios individualmente considerados.25

2.3.2. definición de daño ambiental

Como se dijo anteriormente, el daño ambiental suele confundirse con el perjuicio por el daño ambiental. El primero se refiere al efecto negativo de una acción antrópica sobre el ambiente; el segundo, al Page 314 conjunto de elementos que aparecen como las diversas consecuencias que se derivan del daño para la víctima del mismo. Cabe precisar entonces que para efectos de este trabajo se habla de daño ambiental conforme a la definición anterior.

El daño ambiental, desde el punto de vista biológico, es el efecto de una acción antrópica que repercute en el equilibrio homeostático, fisiológico y/o genético de un organismo vivo, incluido el mismo hombre. Por tener relación estrecha el organismo vivo con su ecosistema, lo que le suceda a este...

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