Justicia e igualdad en los sistemas especiales de admisión a las universidades: una reflexión a partir de Ronald Dworkin - Núm. 10-1, Junio 2008 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 51340758

Justicia e igualdad en los sistemas especiales de admisión a las universidades: una reflexión a partir de Ronald Dworkin

AutorJavier Orlando Aguirre Román
CargoUniversidad Industrial de Santander, Colombia
Páginas202-226

Profesor auxiliar Escuela de Filosofía Universidad Industrial de Santander (UIS). Investigador perteneciente al Grupo de Investigación Politeia de la Escuela de Filosofía de la UIS. Abogado y Filósofo de la Universidad Industrial de Santander. Las áreas de trabajo del autor han sido la filosofía política, la filosofía del derecho, la retórica y la teoría de la argumentación. Actualmente es el editor de la Revista de Filosofía UIS. Es coautor de los libros Lenguaje y derecho: Habermas y el debate iusfilosófico y Justicia y derecho en la convivencia escolar. Correo electrónico: javierorlandoaguirre@gmail.com. Bucaramanga, Santander.

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Introducción

Hasta el año 2001 la Universidad Industrial de Santander (UIS) contó con políticas de admisión especial que favorecían a ciertos sectores sociales. 1Dichos sectores eran los miembros de comunidades indígenas, los hijos de servidores de la UIS, los reinsertados, los bachilleres con la distinción Andrés Bello, los bachilleres que hubiesen prestado el servicio militar obligatorio y los bachilleres deportistas. Tal sistema contó en total con 1.706 estudiantes beneficiados. La mayoría de ellos (89,3%) eran soldados bachilleres e hijos de servidores de la UIS,2 mientras que tan sólo un 4,5% eran indígenas y reinsertados. En el año 2001, en virtud, al parecer, de varios procesos judiciales en contra Page 203 de la universidad por tales admisiones especiales, esta decidió dar por terminado tal sistema, dejando vigente únicamente la admisión especial para los bachilleres con la distinción Andrés Bello. En contraste con esto, varias universidades, tanto públicas como privadas, aún cuentan con sistemas especiales de admisión que buscan favorecer el ingreso de ciertos grupos sociales a la educación universitaria.3

El tema de las llamadas "acciones afirmativas", es decir, de las "medidas de carácter temporal que buscan asegurar la igualdad de oportunidades, a través de un trato preferencial, a los miembros de un grupo que ha experimentado situaciones de discriminación y/o marginalidad que pueden persistir en el futuro, y que los coloca en una situación de desventaja frente al resto de la sociedad",4 ha tenido un gran desarrollo desde el punto de vista jurídico, especialmente a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Sin embargo, algunos investigadores se quejan de que no existe en la educación superior un debate en torno a los alcances y límites del concepto de acción afirmativa.5 La intención del presente texto es contribuir en la construcción de ese debate. Para ello, se analizarán diversos casos que llegaron a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos y a la Corte Constitucional de Colombia, con el fin de señalar las diferencias que tienen entre sí respecto de la igualdad. Se utilizarán primordialmente los planteamientos realizados por el filósofo del derecho norteamericano Ronald Dworkin en su libro Los derechos en serio, junto con las consideraciones que sobre el mismo tema ha hecho la Corte Constitucional colombiana.

No sobra señalar desde ya las razones que justifican acudir a los planteamientos de Dworkin para abordar el mencionado problema. En primera instancia, la argumentación de Dworkin reposa, como se explicará más adelante, en una distinción entre principios y reglas como clases de normas jurídicas, que revela el carácter filosófico del problema y, por ende, la necesidad de que el mismo sea resuelto con base en una fuerte fundamentación conceptual. Sobre lo anterior, Dworkin construye su argumentación jurídica con respecto al tema Page 204 de forma tal que la cuestión de los sistemas especiales de admisión a las universidades queda situada en el ámbito de los derechos y no en el de la moral y la política; lo que hace que, parafraseando al ius-filósofo norteamericano, debamos tomárnosla "en serio". Finalmente, el hecho mismo de la nacionalidad de Dworkin se convierte en una razón a su favor para darle valor a sus planteamientos. En efecto, el tema tratado por el presente artículo ha sido debatido amplia y profundamente en los Estados Unidos de Norteamérica, como se puede constatar después de realizar una lectura al voluminoso material contenido en las siguientes direcciones de internet coordinadas por las prestigiosas universidades de Michigan y Stanford: http://www.lib. umich.edu/govdocs/affirm.html; http://plato.stanford.edu/entries/af-firmative-action/

El texto está dividido en seis partes. En la primera, se relatan los casos que servirán de material para orientar la reflexión. En la segunda se muestra brevemente por qué el problema de las admisiones especiales a las universidades puede ser considerado como un problema filosófico. En la tercera y la cuarta se da cuenta de dos aspectos de la filosofía de Dworkin que son básicos para entender su posición sobre el tema. Tales aspectos son a) la distinción realizada por el iusfilósofo entre cuestiones de política y cuestiones de derechos; y b) la idea de que el derecho a igual consideración y respeto es el derecho básico y fundamental de toda sociedad justa. En la quinta parte se realizará el análisis de los casos para, posteriormente, presentar una reflexión final en la sexta y última parte del texto.

1. Los casos
  1. En 1945 un afroamericano apellidado Sweatt intentó inscribirse en la Facultad de Derecho de la Universidad de Texas.6 Su solicitud fue tajantemente rechazada porque las leyes del estado establecían que únicamente las personas blancas podían estudiar en dicha universidad.

  2. En 1971 un judío apellidado DeFunis se presentó a la Facultad de Derecho de la Universidad de Washington. Su solicitud fue rechazada Page 205 porque no obtuvo el puntaje necesario para ingresar a dicha facultad. Sin embargo, si DeFunis hubiese sido afroamericano, filipino o un indígena norteamericano su puntaje sí habría sido suficiente.

  3. En 1996 un joven apellidado Hernández intenta ingresar a la Universidad de Cartagena, y presenta el examen de admisión correspondiente para inscribirse en la facultad de medicina de dicha universidad. Su solicitud fue rechazada por no obtener el puntaje necesario. Sin embargo, Hernández hubiese ingresado fácilmente a la Universidad de Cartagena si hubiese pertenecido a alguno de los siguientes sectores de la población: deportista destacado, persona oriunda del sur de Bolívar, hijo de empleado de la universidad, indígena o reinsertado.

  4. En 1998 una joven de apellido Perdomo intenta ingresar al programa de medicina de la Universidad Surcolombiana de Neiva. Su puntaje en el ICFES la ubicó en el puesto 38 de una lista en donde los 35 primeros obtenían un cupo. Si la joven hubiese prestado servicio militar obligatorio, su puntaje hubiera tenido una adición del 10% y, con eso, hubiese sido admitida por la universidad.

  5. En el año 2001 una joven de apellido Barbosa obtuvo un puntaje de 290 en el ICFES. Con dicho puntaje se presentó a la facultad de veterinaria de la Universidad de Los Llanos. A pesar de que solamente 13 personas obtuvieron un puntaje superior al de ella, no fue admitida en la Universidad porque el Consejo Superior había establecido que los naturales de los departamentos de Meta, Casanare, Arauca, Guainía, Vaupés, Vichada y los municipios del pie de monte llanero del departamento de Cundinamarca tenían derecho a una adición del 10% del puntaje obtenido en las pruebas ICFES. Por esta razón su puntaje había sido superado por aspirantes con menor puntaje que ella.

2. Sistemas de admisión especial: un problema lusfilosófico

Ahora bien, ¿qué tiene que ver la filosofía con los anteriores casos? En principio parecen asuntos meramente jurídicos que debería resolver un juez. Sin embargo, frente a los casos arriba mencionados se podrían realizar dos intentos de respuesta bastante simples: el primero basado en un sentimiento muy personal; el segundo en una observación muy elemental.

En efecto, bien podría decirse que el asunto de quiénes deben ocupar los escasos cupos que un Estado como el colombiano puede ofrecer, Page 206 es un asunto demasiado serio e importante como para dejárselo únicamente a abogados y juristas. No por nada el problema de qué características debería tener una persona para acceder a un proceso educativo ha sido un problema planteado desde los mismos inicios de la filosofía.7

La segunda respuesta simple, por su lado, parte de la observación elemental de que en todos los anteriores casos se encuentra en juego el problema de la igualdad y la justicia, clásico problema de la filosofía política y moral. Con motivo de los casos reseñados, fácilmente se pueden plantear las siguientes preguntas: ¿por qué es injusta una ley que establezca que ciertos grupos sociales como las mujeres o los negros no pueden ingresar a la educación superior? ¿Es justa o injusta una medida que favorezca que ciertos grupos sociales como los indígenas, los desplazados, los habitantes de ciertas zonas marginales, accedan a la educación superior así tengan menos méritos académicos que otras personas según las pruebas aceptadas para medir dichos méritos? ¿Y una que favoreciera a los deportistas, a las personas que han prestado el servicio militar y a los familiares de las personas que trabajan para las instituciones de educación superior? ¿Cómo se relacionan todas las anteriores medidas con la igualdad?

Estrechamente relacionada con lo anterior, existe una tercera respuesta, un poco más sutil, que tiene que ver con la forma como, según Dworkin, los jueces resuelven los casos difíciles que llegan a sus despachos. Algo que caracteriza a...

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