Aeronaves - De la aeronáutica - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732658

Aeronaves

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1020-1026

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ARTICULO 1789. DEFINICIÓN DE AERONAVES. Se considera aeronave, para los efectos de este Código, todo aparato que maniobre en vuelo, capaz de desplazarse en el espacio y que sea apto para transportar personas o cosas.

Los aparatos que se sustentan y trasladan mediante el sistema denominado «colchón de aire», quedan excluidos de las disposiciones de este Libro.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 1782, 1813 y 1815.

· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Primera: Punto1.2.

· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Vigésima: Normas sobre Matrículas, Registro e Identificación de Aeronaves.

ARTICULO 1790. REQUISITOS TÉCNICOS ESTABLECIDOS POR AUTORIDAD AERONÁUTICA - CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD. La autoridad aeronáutica establecerá los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictará las normas de operación y mantenimiento de las mismas.

La autoridad aeronáutica expedirá un certificado de navegabilidad, en donde consten las condiciones de operación de la aeronave.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Cuarta: Sección 2.

· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Vigésima: Normas sobre Matrículas, Registro e Identificación de Aeronaves.

· *Resolución Aeronáutica Civil No. 79 de 2010: Por la cual se adopta un procedimiento para el registro de alteraciones de aeronaves de aviación agrícola y se dictan normas para su operación.

· *Resolución Aeronáutica Civil No. 2738 de 2009: Por la cual se modifican los numerales de la parte primera y de la parte cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

· *Resolución Aeronáutica Civil No. 5791 de 2008: Por el cual se adoptan algunas medidas en materia de certificación de talleres aeronáuticos y empresas explotadoras de servicios aéreos comerciales.

· *Resolución Aeronáutica Civil No. 5729 de 2008: Por el cual se establecen unas condiciones excepcionales para la operación temporal del Sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión (ACAS) y del Sistema de Advertencia y Alerta de Terreno (TAWS) en aeronaves de Servicio Aéreo Comercial de Transporte Público Regular, No Regular y Aviación General.

· *Resolución Aeronáutica Civil No. 1666 de 2006: Por la cual se establecen unas condiciones excepcionales para la operación temporal sin equipo ACAS II, a ciertas aeronaves.

ARTICULO 1791. DOCUMENTOS QUE DEBE LLEVAR TODA AERONAVE.

Toda aeronave deberá llevar, además del certificado de aeronavegabilidad, los demás documentos que determine la autoridad aeronáutica.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Vigésima: Normas sobre Matrículas, Registro e Identificación de Aeronaves.

ARTICULO 1792. DEPENDENCIA DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA AERONÁUTICA CIVIL. La oficina de registro aeronáutico nacional dependerá de la autoridad aeronáutica, y llevará los libros que la ley o los reglamentos aeronáuticos determinen.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 1782, 1851 y 1904.

· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Vigésima: Punto 20.7.1.1.

ARTICULO 1793. MATRÍCULA DE AERONAVES. Se entiende por matrícula el acto mediante el cual se confiere la nacionalidad colombiana a una aeronave, y consiste en la inscripción de la misma en el registro aeronáutico nacional.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Vigésima: Punto 20.2.

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