Aeronaves
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 1020-1026 |
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ARTICULO 1789. DEFINICIÓN DE AERONAVES. Se considera aeronave, para los efectos de este Código, todo aparato que maniobre en vuelo, capaz de desplazarse en el espacio y que sea apto para transportar personas o cosas.
Los aparatos que se sustentan y trasladan mediante el sistema denominado «colchón de aire», quedan excluidos de las disposiciones de este Libro.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· Código de Comercio: Arts. 1782, 1813 y 1815.
· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Primera: Punto1.2.
· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Vigésima: Normas sobre Matrículas, Registro e Identificación de Aeronaves.
ARTICULO 1790. REQUISITOS TÉCNICOS ESTABLECIDOS POR AUTORIDAD AERONÁUTICA - CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD. La autoridad aeronáutica establecerá los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictará las normas de operación y mantenimiento de las mismas.
La autoridad aeronáutica expedirá un certificado de navegabilidad, en donde consten las condiciones de operación de la aeronave.
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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Cuarta: Sección 2.
· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Vigésima: Normas sobre Matrículas, Registro e Identificación de Aeronaves.
· *Resolución Aeronáutica Civil No. 79 de 2010: Por la cual se adopta un procedimiento para el registro de alteraciones de aeronaves de aviación agrícola y se dictan normas para su operación.
· *Resolución Aeronáutica Civil No. 2738 de 2009: Por la cual se modifican los numerales de la parte primera y de la parte cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
· *Resolución Aeronáutica Civil No. 5791 de 2008: Por el cual se adoptan algunas medidas en materia de certificación de talleres aeronáuticos y empresas explotadoras de servicios aéreos comerciales.
· *Resolución Aeronáutica Civil No. 5729 de 2008: Por el cual se establecen unas condiciones excepcionales para la operación temporal del Sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión (ACAS) y del Sistema de Advertencia y Alerta de Terreno (TAWS) en aeronaves de Servicio Aéreo Comercial de Transporte Público Regular, No Regular y Aviación General.
· *Resolución Aeronáutica Civil No. 1666 de 2006: Por la cual se establecen unas condiciones excepcionales para la operación temporal sin equipo ACAS II, a ciertas aeronaves.
ARTICULO 1791. DOCUMENTOS QUE DEBE LLEVAR TODA AERONAVE.
Toda aeronave deberá llevar, además del certificado de aeronavegabilidad, los demás documentos que determine la autoridad aeronáutica.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Vigésima: Normas sobre Matrículas, Registro e Identificación de Aeronaves.
ARTICULO 1792. DEPENDENCIA DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA AERONÁUTICA CIVIL. La oficina de registro aeronáutico nacional dependerá de la autoridad aeronáutica, y llevará los libros que la ley o los reglamentos aeronáuticos determinen.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· Código de Comercio: Arts. 1782, 1851 y 1904.
· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Vigésima: Punto 20.7.1.1.
ARTICULO 1793. MATRÍCULA DE AERONAVES. Se entiende por matrícula el acto mediante el cual se confiere la nacionalidad colombiana a una aeronave, y consiste en la inscripción de la misma en el registro aeronáutico nacional.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Vigésima: Punto 20.2.
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