De los afiliados al sistema - Disposiciones generales - El sistema general de seguridad social en salud - Ley 100 de 1993. Compila, actualiza y comenta - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 401432366

De los afiliados al sistema

AutorRoa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio
Páginas119-124
119
LEY 100 D E 1993
referencia los artículos 171 y 172 de esta ley, es el organismo de
concertación entre los diferentes integrantes del sistema general
de seguridad social en salud. Sus decisiones serán obligatorias,
podrán ser revisadas periódicamente por el mismo consejo [y
deberán ser adoptadas por el Gobierno Nacional];
Nota: La expresión destacada en cursiva entre corchetes fue declarada
inexequible por Sentencia C-0577 de 1995 de la Corte Constitucional. Mediante
Sentencia C-0663 de 1996 de la misma Corporación se ordeno estarse a lo
resuelto en la Sentencia C-0577 de 1995.
n) Las entidades territoriales, con cargo a los fondos seccionales y
locales de salud cumplirán, de conformidad con la [Ley 60 de
1993          
subsidio a la demanda allí dispuesta y en los términos previstos en
la presente ley;
o) Las entidades territoriales celebrarán convenios con las entidades
promotoras de salud para la administración de la prestación de los
servicios de salud propios del régimen subsidiado de que trata la
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sector salud en cada entidad territorial, bien se trate de recursos
cedidos, participaciones o propios, o de los recursos previstos para
el fondo de solidaridad y garantía. Corresponde a los particulares
aportar en proporción a su capacidad socioecónomica en los
términos y bajo las condiciones previstas en la presente ley, y
p) La Nación y las entidades territoriales, a través de las instituciones
hospitalarias públicas o privadas en todos los niveles de atención
que tengan contrato de prestación de servicios con él para este
efecto, garantizarán el acceso al servicio que ellas prestan a
quienes no estén amparados por el sistema general de seguridad
social en salud, hasta cuando éste logre la cobertura universal.
Nota: El artículo 156 fue declarado exequible mediante Sentencia C-0663 de
1996 de la Corte Constitucional, “únicamente en cuanto, al cobijar por el Sistema
General de Seguridad Social en Salud a los trabajadores independientes con
capacidad de pago, no desconoció el derecho de ellos a la autonomía y al libre
desarrollo de su personalidad.”
Nota: Véase el Decreto 1920 de 1994 por el cual se reglamenta el Decreto 1298
de 1994 en relación con los principios de subsidiariedad, complementariedad
y concurrencia en la organización del Sistema de Seguridad Social en Salud.
CAPÍTULO II
DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA
Artículo 157. Tipos de participantes en el Sistema General
de Social en Salud. A partir de la sanción de la presente ley, todo
colombiano participará en el servicio público esencial de salud que

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