Agentes autoretenedores - Aspectos generales - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640942473

Agentes autoretenedores

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas54-58
Cartilla Retención en la Fuente 201654
AGENTES AUTORETENEDORES
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha establecido el mecanismo de
autorretención en la fuente, como facilitador en el manejo administrativo de las retenciones
por parte del sujeto retenido.
Se puede ser autorretenedor por expresa disposición de la ley que así lo determine o por
autorización del Director de Impuestos y Aduanas nacionales.
AUTORRETENEDORES EXPRESAMENTE DEFINIDOS EN LA LEY
Por la remuneración de las sociedades administradoras de los fondos. (Decreto
Reglamentario 836 de 26 de marzo de 1991, Artículo 13).
Ingresos obtenidos en el exterior. (Decreto Reglamentario 1402 de 31 de mayo de 1991,
Artículo 2).
Comisiones recibidas por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Rendimientos nancieros pagados a contribuyentes vigilados por la Superintendencia
Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a retención en la
fuente a título de renta, que hayan sido cali cados por el Director de Impuestos y Aduanas
Nacionales como Grandes Contribuyentes, siempre y cuando:
No les haya sido noti cada providencia que ordene la apertura del trámite concordatario;
No se encuentren durante la ejecución del acuerdo concordatario;
No les haya sido noti cada providencia de apertura del trámite de liquidación obligatoria,
y
No se encuentren en proceso de quiebra o liquidación obligatoria. (Resolución DIAN
No. 1460 de 18 de marzo de 1997, Artículo 1).
Ingresos derivados de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento
nanciero, que se cumplan todos ellos sin la entrega del activo subyacente, pagados a
contribuyentes del impuesto sobre la renta vigilados por la Superintendencia Financiera.
AUTORIZACIÓN COMO AGENTES AUTORETENEDORES
En el caso de la retención en la fuente prevista en el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985,
cuando el volumen de operaciones de venta realizadas por la persona jurídica bene ciaria
del pago o abono en cuenta, implique la existencia de un gran número de retenedores, y

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