Ajuste de cuentas - Justicia transicional en equilibrio. Comparación de procesos, sopeso de su eficacia - Libros y Revistas - VLEX 648993473

Ajuste de cuentas

AutorTricia D.Olsen - Leigh A.Payne - Andrew G.Reiter
Cargo del AutorProfesora asistente de ética de los negocios y estudios legales en el Daniels College of Business de la Universidad de Denver - Profesora de sociología y estudios latinoamericanos en el St Antony's College de la Universidad de Oxford - Profesor asistente de política y relaciones internacionales en el Mount Holyoke College
Páginas31-55
CAPÍTULO 1
Ajuste de cuentas
Tal parece que en la actualidad los países que salen de un régimen auto-
ritario y de un conflicto violento adoptan con mayor frecuencia que en
el pasado mecanismos para hacer frente a la violencia acaecida en épocas
anteriores. Sin embargo, persiste el desacuerdo acerca de cuándo empezó
esta tendencia, qué mecanismos se han adoptado, cuáles de ellos consti-
tuyen la “justicia transicional”, por qué los países toman determinadas
decisiones respecto a la violencia política del pasado y cómo los mecanis-
mos adoptados afectan la vida política de esas sociedades.
Para entender la justicia transicional es preciso resolver estas cuestiones.
Por lo tanto, este capítulo empieza con un análisis del término “justicia
transicional” y de los debates en torno a él. Este debate no es meramente
semántico: los académicos y los responsables de formular políticas luchan
por entender los propósitos de los países al adoptar los mecanismos catalo-
gados como justicia transicional. La segunda parte de este capítulo explora
las cuestiones que los investigadores han identificado como fundamentales
para la adopción de mecanismos de justicia transicional. A continuación
se examina si estos mecanismos lograrán los objetivos establecidos de
mejorar la democracia y los derechos humanos. El capítulo concluye con
algunas ideas acerca de cómo podría ser una teoría general de la justicia
transicional.
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JUSTICIA TRANSICIONAL EN EQUILIBRIO
Definición de “justicia transicional”
El término “justicia transicional” circula ampliamente en las comuni-
dades académicas y políticas para describir un conjunto de mecanismos y
enfoques utilizados para hacer frente a la violencia del pasado. La jurista
Ruti Teitel acuñó originalmente el término en el proyecto, luego convertido
en libro, que lleva por título Transitional Justice. El término siguió ganando
protagonismo a través del Proyecto de Justicia Transicional (Transitional
Justice Project), parte de la Iniciativa para el Estado de Derecho (Rule of
Law Initiative) del Instituto de Paz de Estados Unidos a principios de la
década de 1990, y en la colección de tres tomos editada por Neil Kritz
titulada Transitional Justice, que surgió de este proyecto.1 El término se ha
vuelto muy popular pese a las frecuentes críticas que lo tildan de inútil,
engañoso o simplemente erróneo.
Algunos académicos cuestionan la utilidad del calificativo “transicional”.
Para ellos, la palabra “justicia” por sí sola es perfectamente adecuada, y
no es ni necesario ni útil recurrir a terminología especial para explicar la
historia de las prácticas que han utilizado los países para hacer frente a las
atrocidades del pasado.2 Para otros, el término es engañoso, pues el califi-
cativo “transicional” modifica el sustantivo “justicia”, lo que sugiere que se
trata de una forma de justicia alterada y menor. Calificar la “justicia” hace
que se reduzca su valor en un momento determinado (de transición). Estos
críticos sostienen que un término mejor resaltaría una forma elevada de
justicia en momentos políticos cruciales. Tal noción de justicia destacaría
no solo sus formas retributivas (por ejemplo, los juicios), sino también sus
formas restaurativas, tales como las comisiones de la verdad y las políticas
de reparación y depuración.3 Por último, hay quienes consideran que el
término es simplemente erróneo. Argumentan que los mecanismos aso-
ciados a la justicia transicional no hacen ni tienen la intención de hacer
justicia ni de realizar una transición. Por el contrario, algunos mecanismos
pueden en realidad socavar tanto la justicia como la transición al sustituir
la primera con mecanismos para la no rendición de cuentas, y así ocultar
1 Ruti Teitel, Transitional Justice (New York: Oxford University Press, 2000); Neil J. Kritz, ed.,
Transitional Justice: How Emerging Democracies Reckon with Former Regimes, 3 vols. (Washington,
DC: United States Institute of Peace Press, 1995). Aproximadamente al mismo tiempo, se fundó
en New York el Proyecto sobre Justicia en Tiempos de Transición (Project on Justice in Times
of Transition), el cual ayudó a configurar el campo gracias a una importante conferencia en
Salzburgo, Austria, en marzo de 1992.
2 La falta de utilidad sustancial de este término ha llevado a algunos académicos a sugerir que
sus colegas o los responsables de formular políticas han sacado provecho de la nueva etiqueta
por razones instrumentales (es decir, para generar fondos para la investigación académica o
para la reforma política).
3 Louis Bic kford, Encyclopedia of Genocide and Crimes against Humanity, vol. 3 (Farmington Hills,
MI: Macmillan Reference, 2004).
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