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El alcance de la reciprocidad legal de las sentencias en rebeldía conforme

AutorAlejandro Venegas Franco
Cargo del AutorAbogado, Universidad del Rosario
Páginas161-226
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El alcance de la reciprocidad legal de las
sentencias en rebeldía conforme
e Uniform Foreign Money Judgment Recognition
Act in Colombia*
Sumario
Las sentencias en rebeldía en el contexto de e Uniform Foreign Money Judgment
Recognition Act. La aplicación de e Uniform Foreign Money Judgment Recogni-
tion Act y sus posibles correctores. La sentencia en rebeldía. Concepto. Naturaleza de
la sentencia en rebeldía. La sentencia en rebeldía y el derecho de defensa. Alcance
de la aceptación de las sentencias en rebeldía en el derecho colombiano como con-
secuencia de un exequátur de un fallo de tal naturaleza. ¿Puesta en peligro del orden
público? Implicaciones de la reciprocidad en las mismas condiciones que se otorga
(si se otorga) de acuerdo con el Uniform Foreign Money Judgment Recognition
Act. En cuanto al concepto de sentencia extranjera. En cuanto a la Consideración
22009. En cuanto a los fundamentos de no reconocimiento, indicados en la
sección 2204. En cuanto a la sección 2205. En cuanto a lo establecido por parte
de la sección 22006. Sobre el cumplimiento de requisitos del exequátur, de acuerdo
con el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil. Que no se oponga a leyes u
otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento
Conclusión. Bibliografía.
De acuerdo con la teoría internacional, y entre nosotros con el artículo 693
del Código de Procedimiento Civil,1 hay dos tipos de reciprocidad: la diplo-
mática y legislativa. La primera:
* El presente artículo fue escrito en conjunto con la doctora Andrea Camargo García, abogada del
Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, especialista en Derecho de Seguros de la Ponticia Uni-
versidad Javeriana, aspirante al DEA de Derecho Internacional Económico de la Universidad París 1,
Panteón, Sorbona y publicado en Derecho Internacional Contemporáneo. Liber Amicorum en homenaje a
Germán Cavelier, Editorial Universidad del Rosario, 2006.
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Temas de derecho de seguros
(…) tiene lugar cuando entre Colombia y el país de donde proviene
la decisión judicial objeto del exequátur, se ha suscrito tratado pú-
blico que permita igual tratamiento en este Estado extranjero a las
sentencias emitidas por jueces colombianos, de manera que como
contraprestación a la fuerza que éstas tengan en aquél, las suyas vinculen
en nuestro territorio…2
En lo que tiene que ver con la reciprocidad legislativa o también deno-
minada de hecho, se debe indicar que:
(…) toma asiento, por su parte, al reconocérsele efectos jurídicos
a las sentencias de los jueces colombianos por las legislaciones del
país de donde proviene la decisión materia de exequátur, pues igual
fuerza vinculante tendrán las decisiones de sus jueces en el territorio
nacional, siendo entendido que esa forma de reciprocidad puede ser
a su vez basada en textos legales escritos o en la práctica jurispruden-
cial imperante en el país de origen del fallo objeto de exequátur…3
Al no existir tratado alguno celebrado entre Colombia y Estados Unidos
que le de efectos a las sentencias emitidas por las cortes colombianas en Es-
tados Unidos y viceversa, lo cual ha reiterado la Corte Suprema de Justicia,4
resulta imperativo vericar la existencia de reciprocidad legislativa, bien basada
en la ley, o bien en la jurisprudencia. Sobre este argumento creemos que hay
1 Efectos de las sentencias extranjeras. “Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter,
pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en
Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se
reconozca a las referidas en Colombia. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a los laudos arbi-
trales proferidos en el exterior”.
2 Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sentencia del 25 de septiembre de 1996, M. P. Nicolás
Bechara Simancas.
3 Es importante indicar que en el evento de que la reciprocidad sea otorgada con base en textos legales
o en la práctica jurisprudencial de un país, ha sido denominada reciprocidad de hecho. En la práctica
esta tendencia ha sido evidente en fallos emitidos por las autoridades judiciales de Estados Unidos, par-
ticularmente de la Florida. La Corte Suprema de Justicia de Colombia, mediante fallo de 16 de julio de
1996, con ponencia del doctor Carlos Esteban Jaramillo Schloss, ha aceptado este tipo de reciprocidad.
4 Sentencia del 27 de septiembre de 1996, con magistrado Ponente Pedro Lafont Planetta.
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Alejandro Venegas Franco
un tratado entre Estados Unidos de Norteamérica y Colombia, la Convención
de Nueva York de 1958.
Para dicha labor es de obligada referencia la Uniform Foreign Money Judg-
ments Recognition Act, ya que dicha ley uniforme acepta el reconocimiento
de los fallos de cortes internacionales en algunos estados dentro de Estados
Unidos, y es claro que reconoce efectos jurídicos a las sentencias de jueces co-
lombianos. Ahora bien, de acuerdo con el principio de reciprocidad legal, se
debería dar a los fallos de las cortes norteamericanas que han adoptado dicha
acta igual tratamiento.
Por otro lado, resulta imperativo indicar que la ley americana en comen-
to tiene una gura muchas veces debatida por su naturaleza, la denominada
sentencia en rebeldía, o default judgment, o bien jugement par défaut, fallo que
ha sido denido por la doctrina como “aquel que ha sido obtenido al térmi-
no de una instancia durante la cual una parte no compareció o no presentó
ningún medio de defensa”.5
Figura que podría entenderse contraria al derecho a la defensa, a la con-
tradicción, a la oposición, lo cual, en diversos ordenamientos, es posible que
llegue a considerarse una trasgresión del sistema jurídico, incluso del orden
público en el que se funda dicho sistema. El ordenamiento colombiano, fun-
dado en el artículo 29 de la Constitución Política, protege el derecho al de-
bido proceso, y con ello indirectamente el derecho a la defensa, circunstancia
que permite extender de forma válida la preocupación de los alcances de las
sentencias en rebeldía.
Al ser claro lo anterior, resulta importante vericar, en primer lugar, el
tratamiento que se les da a las sentencias en rebeldía en e Uniform Foreign
Money Recognition Act y, en segundo lugar, el alcance de la aceptación de di-
cha gura en el derecho colombiano, como consecuencia de un exequátur de
un fallo de tal naturaleza.
5 YVON DESDEVISES. Carence des parties: Jugements par défaut, Jugements réputes contradictoires
Opposition, París, Litec, 2003. Traducción libre de: “Le jugement par défaut est celui que a été rendu au
terme d’une instance au cours de laquelle une partie n’a pas compare ou n’a pas présenté ses moyens de défense”.

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