Alcances del Derecho de asociación en Colombia a partir de los fallos de la Corte Constitucional Colombiana con base en la influencia de los organismos internacionales sobre la materia - Núm. 23, Julio 2005 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51866176

Alcances del Derecho de asociación en Colombia a partir de los fallos de la Corte Constitucional Colombiana con base en la influencia de los organismos internacionales sobre la materia

AutorYira Segrera Ayala/Verónica Torres Marenco
CargoAbogada. Egresada de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte, Barranquilla (Colombia). yira_luz@yahoo.com/Abogada. Egresada de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte, Barranquilla (Colombia). vetomall@hotmail.com
Páginas172-212

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Introducción

Sobreponiéndose a la teoría clásica de la separación jurídica de los poderes públicos de Montesquieu, las reformas, y con ellas los avances que se han logrado en materia de protección a la libertad y el derecho de asociación, han sido impulsadas a través de medios distintos de los que correspondería a la tarea natural del órgano legislativo en un proceso integrado que ha permitido redefinir la estructura piramidal kelseniana del ordenamiento jurídico colombiano y, con ello, modificar las bases y estructuras que cimentan las fuentes formales del derecho.

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Dentro de este proceso se encuentra, por una parte, el establecimiento de un Corpus iuris internacional de protección a los derechos humanos integrado por diferentes instrumentos, algunos generales y universales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, otros generales pero regionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo adicional a la Convención americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y otros universales pero especiales, tales como las decisiones de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales han sido ratificados en su totalidad por el Estado colombiano. Y por otra parte, la expedición de la Constitución de 1991 y el valor supraconstitucional que en el artículo 93 se les otorgó a los tratados que reconocen derechos humanos, ratificados por el Estado y que no pueden ser limitados o restringidos ni siquiera en los estados de excepción, lo que constituyó la base conceptual para la adaptación de la teoría francesa sobre bloque de constitucionalidad en sus dos formas, stricto y lato sensu.

A partir de las fuentes señaladas, la Corte Constitucional, en ejercicio de su control abstracto de constitucionalidad (sentencias C) y de revisión de las acciones de tutela a que se refiere el artículo 241.9 de la Carta (sentencias T y SU), entró a revisar las normas contenidas en la parte colectiva del Código Laboral, declarando su inexequibilidad en unos casos y, en otros, su exequibilidad condicionada.

La ratio decidendi de estas providencias contienen un proceso hermeneútico sustentado en normas de derecho internacional, utilizando para ello, en ocasiones, decisiones proferidas por organismos internacionales con objeto de establecer el alcance y significado de tales preceptos y definir si las normas de derecho interno se ajustaban a éstos.

Dentro del análisis de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional se buscó determinar el grado de influencia de los organismos internacionales a los cuales Colombia está obligada a observar, para lo cual se investigó la fuerza vinculante que tiene los convenios 87 y 98 de la Off, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador, y si éstos, a su vez, han incidido en el proceso de interpretación y transformación del derecho de asociación sindical, para señalar, finalmente, si se está conservando o no dentro del sistema de gobierno colombiano la separación de las tres ramas del poder, y si la legislación de un país puede ser reformada por un organismo judicial a través de sus sentencias.

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Por otro lado, se espera que a partir de este estudio se profundice en el tema del derecho de asociación sindical y surja la posibilidad de establecer si el derecho labora colectivo en Colombia ha conseguido equipararse a las exigencias internacionales, lo que en últimas, termina configurando el destino inmediato de las asociaciones sindicales, que son, principalmente, las beneficiarias directas.

1. Antecedentes históricos del derecho de asociación en colombia

En Colombia sólo se inició el proceso de industrialización al concluir el siglo XIX;es decir, antes de comenzar el siglo XX no se puede hablar de movimiento obrero propiamente dicho.

Antes del siglo XX, el desarrollo industrial era escaso, lo que no permitió la formación de proletariado, y la Constitución de 1886 establecía restricciones al derecho de asociación. En el país no existía una reglamentación del trabajo que protegiera a los asalariados de las empresas industriales, que aunque modestas, abusaban de los derechos de los trabajadores. El trabajo humano subordinado sólo se encontraba regulado el en Código Civil bajo el título de «arrendamiento de criados domésticos».

Es así como hasta finalizar el siglo XIXen Colombia no se había constituido un movimiento obrero propiamente dicho; la actividad artesanal predominaba sobre la industrial como tal.

En los primeros años del siglo veinte, a pesar de caracterizarse por la agitación de algunas ideas de orden social y político, la organización sindical aún no despegaba; ni siquiera la palabra «sindicato» era utilizada, sólo se reunían «asociaciones» «círculos», y no se perseguía con esto fines «reivindicativos», sino de simple «ayuda mutua».

En 1918 tiene lugar uno de los primeros movimientos huelguísticos; los trabajadores de los puertos de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta suspenden actividades en demanda de mejores salarios.

En 1919 se crea el «Sindicato Central Obrero»; en el mismo año, los trabajadores del ferrocarril de Girardotrealizan una huelga. Sin embargo, los movimientos huelguísticas más connotados sólo se presentaron en las compañías norteamericanas, petrolera una, la Tropical Oil Company, en 1924 y 1927, Ybananera la otra, la United Fruit Company, en 1928,Page 175 en la zona bananera del Magdalena. La última de las cuales, al ponerse la Fuerza Pública al servicio de la compañía, produjo la «masacre» de miles de obreros colombianos; triste evento conocido como la «masacre de las bananeras».

El Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno en una reseña del movimiento sindical publicada en 1938señaló:

Durante el predominio conservador, la incipiente acción sindical se desarrolló lenta y difícilmente, bajo la mirada vigilante y la acción hostil del gobierno. Los pocos sindicatos existentes funcionaron fuera de la órbita legal, en un ambiente clandestino de inseguridad, y expuestos a constantes desmanes de parte de los altos y de los modestos servidores del régimen.

Al llegar en 1930 el Partido Liberal al poder comenzó una «era de oro»1 para la historia del sindicalismo. Algunos de los hechos más sobresalientes son:

* En 1931 se expidió la Ley 83 sobre organización sindical. A través de esta Ley se definió lo que sería el sindicato de base, se realizó la distinción entre sindicatos gremiales y sindicatos industriales, se establecieron normas sobre declaración de huelgas.

* En el mismo año se estableció que la personalidad jurídica de los sindicatos fuese otorgada por el Ministerio de Gobierno, previo concepto favorable de las gobernaciones departamentales, y con la expedición del decreto 2169 de 1931le correspondió dar el concepto favorable a la Oficina General del Trabajo,dependiente del Ministerio de Industrias.

* La Ley 10 de 1934 define por primera vez lo que se entiende por «Contrato de trabajo».

* En 1938se crea el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, mediante la Ley 69.

* En 1948, mediante el Código legislativo Núm. 2158, se expidió el Código Procesal del Trabajo.

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De esta manera ha ido evolucionando el derecho de asociación hasta nuestros días, en particular el derecho de asociación sindical, que disfruta de una amplia y completa protección. Actualmente estos derechos son reconocidos y protegidos no sólo en el plano nacional sino también en el internacional; normas que han sido incluidas por Colombia en su denominado «Bloque de Constitucionalidad».

No obstante, es importante examinar la difícil situación que enfrenta actualmente el sindicalismo en Colombia, debido a que como es sabido, el conflicto armado ha involucrado en sus acciones a los miembros de las asociaciones sindicales de este país. Así lo estableció el Comité de libertad de la Organización Internacional del Trabajo en su informe número 333 del 2004, en el cual analiza los casos presentados por varias sindicatos colombianos que denunciaban asesinatos, secuestros, agresiones, amenazas de muerte y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, y la impunidad, considerada corno ineptitud del Gobierno para adoptar las medidas necesarias que pusieran fin a la grave situación respecto a la misma que se está presentando.

Las consideraciones de dicho comité se refirieron a establecer que sería conveniente tratar específicamente aquellas situaciones en las que la violencia se dirige con mayor intensidad hacia miembros de ciertas organizaciones -por ejemplo, en el sector de la educación, la industria del petróleo, los servicios de salud, así corno...

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