La venta total o parcial y el alquiler de marcas ¿está gravado con el impuesto de industria y comercio? - Generales del impuesto (Régimen comun) - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuestos de industria, comercio y predial unificado ICA Santa Marta - Libros y Revistas - VLEX 455565030

La venta total o parcial y el alquiler de marcas ¿está gravado con el impuesto de industria y comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario y Financiero
Páginas80-80
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA80
Asimismo, no se contemplan en la legislación tratamiento tributario especial en materia de impuesto
sobre la renta para los contratos de cuentas en participación y por ello no corresponde a la administración
acudir al establecido para determinadas sociedades, símil desafortunado pues en primer lugar el
contrato de cuentas en participación no constituye una persona jurídica y por tanto carece de nombre,
patrimonio social y domicilio, como expresamente lo establece el artículo 509 del Código de Comercio,
mientras toda sociedad tiene esos atributos. De otra, se atenta contra la seguridad jurídica que debe
imperar en el campo tributario, pues el contribuyente debe contar con unas reglas claras y precisas
previamente establecidas por el legislador y por tanto su conducta debe ser evaluada en relación con
el cumplimiento o el incumplimiento de esas disposiciones y no puede estar sometida a criterios de la
administración que carecen de soporte legal.
(…)
La legislación tributaria no le ha asignado al contrato de cuentas en participación la calidad de
contribuyente del impuesto sobre la renta, ni al gestor la obligación de tributar por la totalidad de
los ingresos percibidos por la ejecución del contrato, por lo que debe entenderse que cada uno de
los partícipes del contrato, tanto el gestor como los ocultos, son contribuyentes del impuesto sobre
la renta y complementarios por los ingresos propios que cada cual recibió.
En efecto, el artículo 26 del Estatuto Tributario al indicar el procedimiento para determinar la
renta líquida gravable, toma como base la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios
realizados en el año o período gravable, “que sean susceptibles de producir un incremento neto
del patrimonio en el momento de su percepción.”
La totalidad de los ingresos percibidos en los mencionados contratos de cuentas en participación
le producen a la sociedad actora al obrar como gestor, incremento patrimonial, sólo en la cuota
que le correspondió. El excedente constituye incremento para cada partícipe en la parte que se le
asignó en la distribución, de conformidad con el acuerdo de voluntades.
A lo anterior se agrega que dado que cada partícipe es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta
y por consiguiente debe pagar el tributo por los ingresos generados en el contrato de cuentas en
participación y si además a la sociedad actora en su calidad de gestora se le obliga a pagar el
impuesto por la totalidad de los ingresos recibidos por el mismo contrato, se está ante un caso de
doble tributación por un mismo hecho, lo que está proscrito en nuestra legislación. (Consejo de
Estado, Sentencia 13724 del 1º de abril de 2004, Exp. 13724 C:P. María Inés Ortiz Barbosa).
(034) La venta total o parcial y el alquiler de marcas ¿está gravado con el impuesto
de industria y comercio?.
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