Análisis de algunos títulos ejecutivos - Segunda parte. Consideraciones generales y ubicación del título ejecutivo dentro del proceso de ejecución - Título ejecutivo. Presupuesto de ejecución e instrumento de intimación al pago - Libros y Revistas - VLEX 431498110

Análisis de algunos títulos ejecutivos

AutorDiego Alejandro Herrera Montañez - Jaime Augusto Correa Medina
Páginas219-235
Capítulo 10
Análisis de algunos títulos ejecutivos
10.1 Títulos ejecutivos en materia de propiedad
horizontal y condominios
Prestan mérito ejecutivo las copias de las actas de las asambleas de titulares de
dominio dentro del sistema de propiedad horizontal o de aquellas propieda-
des de condominio que versen sobre expensas destinadas al mantenimiento
de los bienes comunes, esto es, de aquellos necesarios para la existencia, la
seguridad y la conservación del edicio y los que permiten a todos y cada
uno de los propietarios el uso y goce de su piso o departamento, entre ellos
el terreno, los cimientos, los muros, la techumbre, las instalaciones generales
de refrigeración, la calefacción, la energía eléctrica, el alcantarillado, el gas, el
agua potable, el vestíbulo, las puertas de entrada y las escaleras, entre otros,
conforme a lo dispuesto en la Ley 182 de 1948 y Decreto 1365 de 1986.1
10.2 Certicado de prenda agraria
El Artículo 16 de la Ley 24 de 1921 establece:
El certicado de prenda agraria presta mérito ejecutivo cuando se
ejercita la acción personal contra el deudor y los endosantes, como
cuando se ejercita la acción real contra el tenedor de la cosa dada en
prenda; y el crédito prendario goza de privilegio, así sobre el producto
1 El Artículo 27 Literal j) dentro de las funciones que corresponden a la Asamblea permite acor-
dar las expensas comunes ordinarias y extraordinarias destinadas a la administración, mantenimiento,
conservación y reparación de las áreas, bienes y servicios de uso común, así como establecer las sanciones
pecuniarias o limitaciones a la utilización de ciertos servicios que la Asamblea determinará a quienes
incumplan con el pago oportuno de los aportes o cuotas jadas.
219
de la prenda en caso de remate y sobre el monto de la indemnización
en caso de seguro de los bienes empeñados, como sobre la indemni-
zación que corresponda pagar a terceros responsables de la pérdida o
deterioro de tales bienes.
Corresponde la ejecución aquel donde deba efectuarse el pago, el del do-
micilio del deudor y el del lugar donde se encuentren los bienes, de manera
preventiva.
10.3 Tarjetas de crédito
El sistema que en el mercado se conoce como el de las tarjetas de
crédito es un régimen integrado de una peculiar apertura de crédito
según el cual se conviene con el usuario de la tarjeta un cobro mensual,
de determinadas sumas, de acuerdo con un extracto de cuenta que
se informa al mismo. El título de ejecución en ese peculiar contrato
es tan solo el estado de cuenta del tarjetahabiente […]. Jamás uno
de los denominados pagarés que conforman el mecanismo aislado,
puede constituirse como título de ejecución cambiaria suciente en
contra del tarjetahabiente. Al contrato son aplicables los preceptos
que siguen: el 1245 del C. de Co, el 1248 y el 1250 ibídem, todo ana-
lógicamente. Es el saldo el que es exigible según el Artículo 1250 del
Código de Comercio, y en los términos del Artículo 1259 ibídem, el
extracto se entiende aprobado. La estructura jurídica del sistema de
tarjetas de crédito ha sido analizada por algún sector de la doctrina
como la celebración de un contrato de apertura de crédito. El tenedor
de la tarjeta de crédito adquiere bienes y servicios y rma un com-
probante de venta o de utilización de servicios. En el desarrollo del
contrato corren paralelos diversos plazos: el general y los especiales
de cada utilización: quince días por ejemplo por ejemplo después de
recibir el extracto de la cuenta. Es un peculiar contrato de apertura
de crédito al cual se aplican mutatis mutandis las disposiciones legales
antes citadas. Es verdad que el cliente tiene que rembolsar las sumas
utilizadas pero de acuerdo con el contrato y en los plazos convenidos.
La exigibilidad de las obligaciones viene siendo aplazada, aún en el
evento de que se hagan constar en pagarés o en vales, los cuales no
Título ejecutivo. Presupuesto de ejecución e instrumento de intimación al pago
220

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR