Anexo 7. Decreto 138 de enero 25 de 2005
Autor | Jorge Merchán Price |
Páginas | 273-280 |
273
ANEXO 7
Decreto 138 de enero 25 de 2005
por el cual se reglamentan los artículos 5º, 6º, 14 y 18 de la Ley 875 de 2004 y se dictan otras
disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial la que le conere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, el Estado
colombiano tiene la obligación de adoptar medidas nacionales de aplicación tendientes a
proteger y regular el uso del emblema de la Cruz Roja y otras señales distintivas, e impedir y
reprimir el abuso y el uso indebido de los mismos;
Que el artículo 5º de la Ley 875 de 2004 establece que bajo el control del Ministerio de Defensa
Nacional, el servicio sanitario de la Fuerza Pública utilizará, tanto en tiempo de paz, como en
tiempo de conicto armado, el emblema de la Cruz Roja y otras señales distintivas, con el n
de identicar su personal sanitario, sus unidades y medios de transporte sanitarios terrestres,
aéreos y acuáticos;
Que el artículo 6º de la Ley 875 de 2004, establece que en tiempo de conicto armado o en
zona de conic to armado, y con la autorización expresa y la dirección del Ministerio de la
Protección Social, el personal sanitario civil, las unidades y medios de transporte civiles,
destinados exclusivamente a la asistencia y transporte de heridos, enfermos, náufragos, podrán
ser identicados mediante el emblema de la Cruz Roja a título protector;
Que el artículo 14 de la misma ley, consagra que los Ministerios de Defensa y Protección Social,
ejercerán un estricto control sobre el personal a su cargo autorizado a utilizar el emblema;
Que atendiendo lo establecido en el artículo 19 de la Ley 875 de 2004, se hace necesario
establecer por parte de los Ministerios de Defensa y de la Protección Social, las medidas
tendientes a prevenir y sancionar el uso indebido o el abuso del emblema de la Cruz Roja y otras
señales distintivas por parte del personal bajo su control;
Que es necesario procurar la adecuada atención de las víctimas del conicto armado y crear las
condiciones para la protección del personal sanitario y de las unidades y medios de transporte
sanitarios civiles que atienden estos eventos, así como al personal sanitario y religioso,
unidades y medios de transporte sanitarios de la Fuerza Pública, con el propósito de facilitar su
identicación en situación de conicto armado,
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