Límites de la apelación. Recurso de queja. Procedencia. Oportunidad. Recurso de casación. - Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 73086024

Límites de la apelación. Recurso de queja. Procedencia. Oportunidad. Recurso de casación.

AutorCarlos Alberto Paz Russi
Páginas117-157

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Límites de la apelación

REFORMATIO IN PEJUS. Art 183

Cuando sólo apela una de las partes, no puede el juez de segunda instancia hacer más gravosa la situación del apelante, por cuanto se supone que el recurso se interpuso respecto de lo desfavorable de la providencia, motivo por el cual los poderes del AD QUEM se limitan sobre aquello que perjudicó al apelante cuando es único y no se puede ir más allá de lo decidido por el juez A QUO en lo que agravación de su situación respecta.

Ahora, si se trata de apelación conjunta, bien porque se hizo uso del derecho de apelación adhesiva, o estaba prevista la consulta a favor de quien no recurrió, desaparece toda limitación al funcionario de segunda instancia, que podrá fallar como a bien tenga por cuanto esa apelación conjunta o la consulta anulan la prohibición prevista.

Es correcto que se limite la facultad del juez de segunda instancia, por cuanto es de suponer que si la parte favorecida con el fallo, estaba de acuerdo con la decisión y mal puede esperar que su situación la mejore el juez de la segunda instancia, cuando él no la ha suscitado.

CUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN DEL SUPERIOR.

Resuelta la apelación y liquidadas las costas, el proceso regresa al inferior quien, dado el carácter jerarquizado de nuestra administración de justicia, debe acatar, sin reparo alguno, lo ordenado por el superior, con un auto de OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE.”

Recurso de queja

Rico Puerta: “Tiene lugar su interposición156 ante el superior, cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, para que el primero lo conceda si fuere procedente.

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También es viable cuando el apelante a quien se concedió una apelación en el efecto devolutivo o diferido, considera que ha debido serlo en uno distinto, para que el superior corrija tal equivocación.

El recurso de queja es un verdadero recurso que connota el control del proceso, pues se recurre a quejarse ante el superior para que decida si la negación de la apelación estuvo o no ajustada a derecho. Es un recurso subsidiario del de reposición.”

López Blanco. Ib. “Este medio de impugnación persigue primordialmente que, ante la denegación del recurso de apelación por parte del juez de primera instancia o del recurso de casación por parte del tribunal superior, la autoridad que estaría llamada a resolver sobre la apelación o la casación examine la juridicidad del auto que deniega el tramite de cualquiera de ellos y, de encontrarlo infundado, ordene impartirle trámite al recurso inicialmente denegado.

Adicionalmente sirve para provocar que el superior determine el efecto en que debe ser surtido el recurso de apelación cuando el inferior lo concedió erradamente en el devolutivo o en el diferido.”

No compartimos, la redacción que hace el maestro Rico Puerta, por cuanto da la sensación, de que éste recurso se debe presentar ante el superior, lo cual, no es jurídicamente viable, el recurso se presenta ante el juez que dictó la providencia, para que el superior, resuelva si ese auto es apelable o no.

Esto es, presenta el recurso de reposición y en subsidio solicito la expedición de copias de las providencias pertinentes para que se surta el recurso de queja ante el superior, y éste decida si la providencia es susceptible de apelación, y si resuelve que si es apelable, no se puede pronunciarse de fondo, se le comunica al juez inferior, para que conceda el recurso de apelación y ahora si el superior se pronuncia sobre el fondo de la controversia.

Procedencia

Son susceptibles del recurso de queja, los siguientes autos: El que deniega la apelación, y el que deniega la casación.

De acuerdo con el artículo 370 del CPC, es susceptible del recurso de queja, el auto que niega el recurso de casación cuando se niega una vez surtido el dictamen del “justiprecio”, o es declarado desierto.

Oportunidad

López Blanco. Ib. “Es un recurso subsidiario del de reposición, requiere que se pida reposición del auto que negó la apelación o la casación, y sólo cuando no prospera la reposición se entra propiamente al trámite de la queja.

En efecto, si se dicta un auto que no concede la apelación, es menester solicitar reposición de él y en caso de que ésta sea negada, pedir en subsidio desde el acto mismo de la interposición del recurso, la expedición de copias de la providencia recurrida y demás piezas pertinentes del proceso, si la reposición no prospera, entonces el juez ordenará expedir copias de las partes pertinentes, en especial del auto apelado, del escrito de reposición y del auto que negó ésta última.

Para la expedición de copias se debe suministrar lo necesario en un término no mayor de cinco días, contados a partir de la notificación del auto que niega la reposición, so pena de que si no se hiciere la provisión, el juez declara precluido el término para expedirlas.

Si el recurrente ha suministrado lo necesario dentro de la oportunidad legal, el secretario tiene la obligación de avisar que las copias están listas para ser entregadas, para lo cual se correrá traslado por el término de tres días el que no requiere auto que lo decrete y dentro de esos tres días deben ser retiradas por el recurrente, ya que si deja vencer este término el juez negará la entrega de las copias, con lo cual quedará sin efectividad el recurso.

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El recurso de QUEJA puede quedar sin efectos en cuatro casos:

  1. Cuando en el término de cinco días no es suministrado lo necesario para las copias.

  2. Cuando no se retiran las copias dentro del término de tres días a partir del aviso de que están listas.

  3. Cuando no se presentan esas copias, junto con el memorial que fundamenta el recurso, ante el superior que debe resolverlo, dentro del término de cinco días contados a partir del recibo de ellas en el juzgado de primera instancia.

  4. Cuando el superior juzgue necesario allegar nuevas copias y el recurrente no suministra lo necesario para que el juzgado de primera instancia las expida, circunstancia que se comunicará al juez de segunda instancia para que termine la tramitación.

Mientras se surte el recurso de queja no se suspende el proceso.

Si el superior encuentra al resolver que el recurso ha debido concederse, determinará el efecto en que corresponda y comunicará su decisión al inferior, quien deberá enviar el expediente u ordenar la expedición de copias para que se surta el recurso.”

Recurso de casación

La Casación no es una oportunidad para aportar elementos de juicio encaminados a esclarecer la realidad que en el debate probatorio del trámite precedente ha quedado oscura o distorsionada.

El verbo latino cassare, significa quebrantar, anular, destruir, de modo que, cuando la Corte Casa la sentencia, indica que anula, rompe la sentencia de segunda instancia, y procede a dictar otra en su reemplazo, y cuando indica que no Casa, la deja incólume la sentencia.

Art. 365. “Unificar la jurisprudencia nacional y proveer a la realización del derecho objetivo en los respectivos procesos; además procurar reparar los agravios inferidos a las partes por la sentencia recurrida.”

La jurisprudencia es un factor de paz social y contribuye al orden, a evitar la litigiosidad, porque al señalar derroteros claros, permanentes y adecuados al alcance de la ley, evita que se acuda al litigio con sentido de aventura, con la esperanza de lograr una interpretación que contraríe la norma.

Una jurisprudencia reiterada en mucho ayuda a fijar criterios de certeza, y por sobre todo, a permitir la evaluación de lo pertinente o no que resulta en un concreto caso litigar.

El recurso persigue igualmente el restablecimiento del derecho objetivo en los procesos donde se violó y ocasionó agravios a alguna de las partes.

Juan Guillermo Velásquez G:

“El recurso de casación sigue siendo para algunos abogados litigantes un enigma y aun un tabú. (…) En ocasiones no se interpone el recurso por ignorarse cómo puede atacarse la sentencia en casación; en otras ocasiones obedece al alto costo de los honorarios que cobran los abogados casacionistas.

El recurso de casación (…) no se trata, pues, de una instancia más, de una tercera instancia, en la que podrá discutirse o atacarse sin parámetro alguno, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Distrito, o por el juez de Circuito cuando se acude per saltum.”

Finalidad: Velásquez G. “Siendo uno de los objetivos de la casación el restablecimiento de la ley...

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