Tendremos aplicación del tratado de doble imposición entre Colombia España. - Núm. 7, Diciembre 2008 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 51533605

Tendremos aplicación del tratado de doble imposición entre Colombia España.

AutorLuis Enrique Téllez P.

El 23 de julio de 2008, los gobiernos de España y Colombia intercambiaron los instrumentos de ratificación del tratado de doble imposición suscrito entre las dos naciones. En Colombia mediante la Ley 1082 de 2006 había sido aprobado dicho tratado.

Se puede inferir de la información de la embajada de Colombia en España1, que el convenio iniciaría su vigencia tres meses después del canje de notas, es decir el 23 de octubre de 2008.

Sin embargo, conforme al artículo 28, el tratado entrará en aplicación a partir del próximo primero de enero de 2009 en los asuntos atinentes al impuesto sobre la renta y el patrimonio. Dicho artículo señaló que sus disposiciones tendrán efecto en el caso de impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio correspondientes al año fiscal que comience o termine a partir del 30 de diciembre del año de entrada en vigor del convenio.

Es importante también tener presente nuestro artículo 338 de la Constitución Colombiana que expresamente establece que en impuestos de período ( como resulta el impuesto sobre la Renta) la normatividad empieza a tener efecto en el año siguiente a que entra en vigor la ley, ordenanza o acuerdo.

Este tratado, basado en los parámetros del modelo OCDE2 de convenios de doble imposición, señala las reglas que a partir de su la entrada en vigor, aplicarán para el tratamiento del impuesto sobre la renta y del impuesto al patrimonio. Reglas propias sobre rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte aéreo y marítimo, dividendos, intereses, cánones o regalías, ganancias de capital, servicios, pensiones y otras rentas, deberán ser consideradas de manera especial para la aplicación de los impuestos y retenciones a descontar, a partir del próximo año, por operaciones desde Colombia o hacia Colombia, para con España.

Claramente el tema del intercambio de información seguramente dará mayor eficacia y eficiencia en los modelos de fiscalización dentro del modelo de la DIAN en Colombia a través de su sistema MUISCA.

Colombia no es un país de alta tradición en tratados de doble imposición, al punto que actualmente solamente contamos con el tratado de la Comunidad Andina de Naciones y con varios tratados de transporte internacional. Por ello, el haber logrado el convenio con España, lo mismo que en poco tiempo se logrará el suscrito con Chile, Suiza y México, es motivo para alegrarse de que finalmente en el país se haya dado un lugar especial y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR