Aproximación al concepto de bien jurídico en un «Derecho penal colonizado»: el caso colombiano - Núm. 75, Julio 2010 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656099761

Aproximación al concepto de bien jurídico en un «Derecho penal colonizado»: el caso colombiano

AutorDiana Restrepo Rodríguez
CargoDoctora en Derecho penal de la Università degli Studi di Modena e Reggio Emilia
Páginas131-193
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 6, No. 75, julio-dici embre 2010, pp. 131-193, Universid ad EAFIT, Medellín (ISSN 0120-8179)
Aproximación al concepto de bien jurídico
en un «Derecho penal colonizado»:
el caso colombiano
Diana Restrepo Rodríguez*
Resumen
Se exponen algunas de las particulari dades del concepto de bien jurídico q ue tiene
origen en el «Derecho europeo con tinental» o civil law, en un ejemplo de «Derecho penal
colonizado»: el caso colombiano. Se trata de una aproximación al est udio de la llegad a
de este concepto al país sudamericano en mención, de las rel ativas dependencias
conceptuales y de los pr imeros pasos hacia la construcción de una no ción mestiza.
* Doctora en Derecho penal de la Università degli Stud i di Modena e Reggio Emilia, actualment e profesora
de la Universidad E AFIT. E-mail: diana.rest repo.rodriguez@gma il.com. Este artículo es la trad ucción de
la vers ión original mente escri ta en i taliano, y publicada en la rev ista L’Indice Penale, año XVI, N°. 1,
Padova, Ce dam, 2011, pp. 383-44 4. Aunque deber ía agradecer a muchas personas que de difer entes
formas me han ayu dado y me ayudan siempre en mi tr abajo, sobre todo con su afect o, en esta ocasión
lo hago esp ecialmente al Pr ofesor Massimo Donini, p or sus constante s revisi ones y comprensiv as
sugerencias a lo largo de la rea lización de este texto. Agradezco además al P rofesor Juan Ober to
Sotomayor Acosta, adem ás de por introducirme en el estud io de los temas penales, por su est ímulo
y ayuda p ara la publica ción en español. Igualmente quie ro manifestar mi gratitud hacia Diana P atricia
Arias H olguín por ha ber generado en mí, junto a Gustavo López Rozo (a quien agrade zco además por
haber sido mi prof esor ad honorem de italian o antes de mi viaje a ese país), la curio sidad por los temas
post-coloni ales y por estar siempre dispuesta a discutir conmi go, como de la misma manera y dándome
seguridad pa ra asumir perspecti vas desconocidas, lo ha he cho Paz Francés Lek unberri.
132 Aproxima ción al concepto de b ien jurídico en un « Derecho penal co lonizado»: el caso c olombiano -
Diana Restr epo Rodríguez
Abstract
This paper presents some details on the concept of juridic al protected interest originated
in the traditio n of civil law, in an example of coloniz ed criminal law: the Colombian c ase.
This paper deals with an app roach to the study of the arrival of this concep t in the South
American c ountry, the conceptual dependences and the be ginnings of the const ruction
of a creole notion.
Palabras Clave
Bien jurídico, Derecho p enal colombiano, Derecho penal colonizado.
Key words
Protected interes t, Colombian criminal law, colonized crimin al law.
Sumario
1. Introducción. 2. Una mirada al desarrollo europeo del concepto de bien jurídico.
3. El contex to latinoamericano. 3.1 La llegada del « Derecho europeo continent al»
a otro conti nente. 3.2 Mención sobre l os diferentes momentos d e la influencia europe a
en el Derecho p enal latinoamericano. 3.3 Desigualdad en las relaciones entre las
“ciencias jurídicas”. 4. El caso colombiano. 4.1 Rasgos de una parte del Derecho penal en
Colombia. 4.2 La introd ucción del concepto de bien jurídico. 4.3 Apuntes sobre la utili za-
ción del concepto de bien jurídico en la jurisprudencia de las altas cortes colombianas.
4.3.1 Asunción del bien jurídico constitucio nalmente condicionado. 4.3.1 Posibles
aperturas a ciertas influencias del Derecho penal alemán. 4.3.3 Reafirmación de la
acogida de la tesis del bien jur ídico de orientación constitucional. 4.4 C onfiguración del
concepto de bien jurí dico en la ciencia penal colombiana ac tual: brotes de una noción
mestiza de bien jurí dico. 5. Consideraciones finales.
Nuevo Foro Penal No. 75, julio-diciembre 2010, Universidad EAFIT 133
“Fue en la guerra cuando sentí que no era la reforma de la razón […]
lo que habría de salvarnos, sino algo que, que fuera razón,
pero más ancho; algo que se deslizara también por los interiores,
como una gota de aceite que apacigua y suaviza; una gota de felicidad...
(María Zambrano)
1. Introducción
Los temas que serán afrontados en este ar tículo -como se evidencia desde el
mismo título- presentan muchas dificultades, tanto desde una perspectiva teórica
como desde aquella relacionada con la praxis. No obstante, al tratarse de una mera
aproximación al asunto, todas las cuestiones problemáticas que le son propias serán,
en el mejor de los casos, apenas mencionadas. Con este escrito se pretende solamente
evidenciar, a través del ejemplo del Derecho penal colombiano, la existencia de un
«concepto colonizado» de bien jurídico (proyectando también su posible superación
mediante un concepto mestizo) que surge como consecuencia de reconocer además
que existe un «Derecho penal colonizado». Todo ello con el objetivo de aclarar las
particularidades que sobre esta noción común se presentan en algunos de los distintos
países que se inscriben en la tradición del civil law; singularidades que necesariamente
influirán en el método de estudio del Derecho comparado y en las relaciones ent re
penalistas pertenecientes a realidades muy distintas pero bajo un universo normativo
y dogmático bastante similar, acentuado además por la globalización que caracter iza
nuestro presente. De este modo, este artículo termina siendo una pequeña reflexión
general sobre el pensamiento jurídico a través de ejemplos específicos, a los cuales
–sin que lo haya conseguido- pretendía inicialmente limitarse.
Habrá dos expresiones sobre las que no se discutirá en este texto pero que
servirán para el desarrollo del tema: «Derecho penal europeo continental» y «Derecho
penal colonizado». Con el pr imero se h ace referencia a la ciencia penal (en sentido
lato) desarrollada en la tradición del Derecho europeo continental o civil law, aunque el
alcance del análisis que se pretende realizar no incluya todo lo que serían los aportes
de este pensamiento, ni los debates en cuanto al uso del término «europeo» para
hacer referencia, efectivamente, sólo a un pequeño porcentaje de los países europeos
(en concreto Francia, Alemania, Italia y España1), en alusión a un sistema jurídico de
referencia que actualmente rige no sólo en c asi toda Europa, sino también en gran
parte de América (toda Centroamérica y Sudamérica), Asia y Áfr ica2.
1 Teniendo que delimitar el tema de estud io, se tendrán en cuenta estos cuatro países por consi derar que
son aquell os dominantes, o, al menos, los que tienen una mayor pobla ción en la UE : de los 27 países
que conf orman la U nión Europea, los únicos que tienen una població n superior a los 40 millones son
Alemania, España, Francia, I nglaterra e Italia (v. http: //europa.eu, co n cifras oficiales del 20 06). Sin
embargo, Ingla terra será excluido de l análisis, dada su adscri pción al sistema del commo n law.
2 Pier Giuseppe Monateri, Il modello di Civil Law, Torino, Giappichell i, 19 97. Se remite desde ahora, para una

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