Una aproximación teórica a la relación entre migración y traslado entre sistemas, en el campo de los derechos de los migrantes
Autor | Adriana Marcela Medina Carrillo |
Cargo del Autor | Estudiante del doctorado en Derecho, Universidad del Rosario |
Páginas | 45-77 |
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Capítulo II
Una aproximación teórica a la relación entre
migración y traslado entre sistemas, en el campo
de los derechos de los migrantes
El propósito de este segundo capítulo es realizar una aproximación teórica a
la relación que subyace entre migración y derechos, con ocasión del traslado
entre sistemas de derecho que resulta del desplazamiento físico. Recurrimos
a la perspectiva adoptada por Boaventura de Sousa Santos al estudiar la glo-
balización y el derecho, con la cual pretende mostrar los dos extremos en que
este último se construye, haciendo uso de los enfoques desde arriba y desde
abajo. Esta representación identica la postura superior con la perspectiva
estatal y las grandes empresas transnacionales, y la del extremo inferior o de
abajo con los movimientos y grupos sociales creadores de derecho (Santos &
Rodríguez, 2007).
Con base en las nociones conceptuales recogidas en el capítulo I de esta
investigación, este apartado se organiza en dos secciones: la primera, orientada
a mostrar el enfoque desde arriba en la lectura de los derechos de los migrantes,
esto es, la manera en que los titulares de este extremo someten a la migración
por medio de la ciudadanía y de los derechos humanos; y la segunda, dirigida
a presentar el enfoque desde abajo, es decir, la manera en que los migrantes
conciben sus demandas y crean herramientas para concretar derechos.
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Repensar los derechos de los migrantes desde abajo
4. Los enfoques desde arriba: las formas de someter la migración
a los objetivos de las estructuras nacionales e internacionales, y el
uso de la ciudadanía y de los derechos humanos
4.1. El uso de la ciudadanía
La lógica con que se ha empleado la ciudadanía se soporta en la premisa de
que el modelo de Estado-nación, en el que se inscriben la mayoría de Estados
de destino, está fundamentado en unas bases nacionales que buscan la unidad
de una población en torno a una nación, un Gobierno y una propuesta de
homogenización a través de una cultura, símbolos y valores comunes, por los
que se inventan o recrean mitos de origen (Palacios, 2003: 17).
Sentada esta premisa, la llegada de migrantes o extraños resulta ser un
asunto que cuestiona los discursos de enraizamiento territorial, homogeneidad
y estabilidad identitaria, racial y política de la nación (Guarnizo, 2006: 66).
Incluso en aquellas naciones, como Estados Unidos, cuyo mito fundador se
sustenta en la migración (Buzan, 2007).
De tal manera, con la migración internacional se da el ingreso de pers-
pectivas culturales, sociales y legales diferentes a “la propia”, que comportan
un intercambio que se concibe como riesgoso para las visiones del mundo
preestablecidas, entre ellas la que soporta el modelo de Estado-nación (Castles
& Miller, 2003: 7).
Esto, especialmente, se percibe de las dinámicas migratorias, porque el
traslado también comprende dimensiones de orden global, nacional y local,
que abarcan más allá del ámbito nacional y del derecho estatal, y conlleva el
desplazamiento de formas jurídicas (regulaciones, instituciones y culturas)
que se producen en espacios locales y trasnacionales. Todo lo anterior hace
de la migración un proceso que no opera de manera rígida entre las fronteras
de Estados-nacionales (Kearney, 2004: 222; Santos, 2009: 290; Santos &
Rodríguez, 2007: 19).
En la medida en que conuyen diversos sistemas de derecho, la premi-
sa de que el derecho estatal suponía la manera de interpretar la realidad se
convierte en solo uno de los principios de la organización social, pero no el
único; y en consecuencia los Estados-nacionales crean la necesidad de ubicar
a la migración internacional en sintonía con sus intereses y objetivos de con-
servación (Sinha, citado en Bonilla, 2007: 31).
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Adriana Marcela Medina Carrillo
Ello explica que la ciudadanía se constituya en uno de esos elementos
determinados, de los que habla Castles, que permiten jar estas visiones
sólidamente, para implementar un modelo de diferenciación destinado a
diferenciar quién “es”, por oposición a quién “no es”, de la manera en que lo
hacían los griegos antiguos con los bárbaros, o los colonizadores respecto a
los indios, en América1 (Castles & Miller, 2003).
Esto motiva un rechazo constante de casi todos los procesos migratorios,
pero acentuado especialmente cuando se trata de personas de etnia, idioma,
religión o aspecto físico marcadamente diferente al de los habitantes del lugar
de llegada, incluso en países de origen multicultural, donde la diferencia no
se establece solo en términos de etnia o cultura, sino de generación de asen-
tamiento (Martine, Hakkert & Guzmán, 2000: 178).
Como parte de la discusión sobre el reconocimiento del otro, por medio de
la ciudadanía se promueve la idea de que es necesario, para mediar las dife-
rencias, que los migrantes se asimilen como nacionales del Estado de desti-
no. La razón es que solamente de esta manera, siguiendo los supuestos del
nacionalismo metodológico, que descansa en la idea de que la única forma de
organización social es el Estado-nación con la identidad nacional, resulta
viable la integración del migrante a la nueva sociedad (Guarnizo, 2006: 68).
Sin embargo, con el proceso de globalización, aceleración y politización
de las migraciones, el modelo de transnacionalismo, que se deriva de aquel,
enfrenta los supuestos del Estado-nación, y con ellos los códigos culturales
sobre los que descansa la ciudadanía y que han fundamentado los aspectos
de regulación, control e “integración” de migrantes (Castles & Miller, 2003).
Se explica así la aparente paradoja entre la globalización económica, que
tiende a desnacionalizar la economía del Estado-nación, y, a la inversa, la
manera en que las migraciones propician que los Estados renacionalicen sus
agendas políticas (Sassen, 2001: 73).
1 Referencia al suceso de las “controversias de Valladolid”, de 1505, cuando se libró una polémica
entre Bartolomé de las Casas y Juan de Ginés Sepúlveda, en la que respectivamente uno defendía la idea
de racionalidad natural, propia de “la plena condición humana de los indios”, y el otro, la de servidumbre
natural, referida a la incapacidad de estos para vivir como hombres en comunidades políticas y para
entender la fe cristiana, al no ser europeos (Pérez, 1992: 163-166).
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