Algunos apuntes sobre la caducidad de los Contratos estatales en el Régimen jurídico Colombiano - Núm. 5, Mayo 2008 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 42488641

Algunos apuntes sobre la caducidad de los Contratos estatales en el Régimen jurídico Colombiano

AutorFelipe Pablo Mojica Cortes
CargoAbogado de la Universidad Santo Tomás, Bogotá, D. C. Especialista en Derecho Procesal y en Negociación, Conciliación y Arbitraje de la Universidad del Rosario. Profesor de Contratos, Obligaciones y Derecho Procesal Civil. Actualmente Director del Área de Derecho Privado de la Fundación Universitaria "Los Libertadores"
Introduccion

La caducidad del contrato es uno de los temas más controvertidos dentro de los aspectos sustanciales que regulan la contratación de la Administración, no sólo por considerarse la máxima expresión de Superioridad del Estado frente al particular sino porque además, hay aspectos del tratamiento administrativo a que se somete dicha facultad que no están definidos plenamente, de tal suerte que con la declaratoria de caducidad pueden cometerse abusos con el consiguiente perjuicio al contratista.

El estudio de la declaratoria de la caducidad en los contratos estatales adquiere relevancia toda vez que el Estatuto Contractual con la administración presenta vacíos frente a algunos de los cuestionamientos aquí planteados y que han sido resueltos por el Consejo de Estado a través de su jurisprudencia.

Problema

Teniendo en cuenta que la Administración Pública tiene la potestad de hacer uso de las denominadas cláusulas excepcionales, como también los efectos que sobrevienen al contratista por su declaratoria e incluso para la misma Administración, se consideran pertinentes y constituyen parte del objeto de estudio del presente articulo, los siguientes cuestionamientos:

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la caducidad? ¿Es una cláusula abusiva o una manifestación del poder de la Administración?

¿Entendida la declaratoria de caducidad como la facultad unilateral que tiene la Administración de dar por terminado un contrato, acata las previsiones del Artículo 29 de la Constitución?

¿Tendría responsabilidad la Administración cuando debiendo declarar la caducidad al contratista no lo hace, o, cuando por el contrario, se declara precipitadamente?

1. Contrato Estatal

Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, como el contrato de obra, contrato de consultoría, contrato de prestación de servicios, contrato de concesión, de encargos fiduciarios y de fiducia pública.

El tratadista Younes Moreno1, dice refiriéndose al estatuto contractual que la Administración celebra bajo la denominación de contratos estatales, tanto los contratos previstos en el derecho común, como los contratos regidos por normas especiales de derecho público como los contratos de obra, de consultoría, de concesión y de prestación de servicios.

Con la denominación de "contrato estatal", se acoge el criterio orgánico para su distinción, con lo cual, en adelante, sólo interesará, para determinar su naturaleza, que una de las partes del contrato sea una Entidad Estatal de las que define el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, independientemente del régimen por el que haya de regirse2.

Los contratos estatales presentan algunas características que se pueden identificar en cuanto a su formación, a los intereses que intervienen y a las cláusulas excepcionales que contienen3. El perfeccionamiento del contrato corresponde al momento en el cual surgen las obligaciones para las partes, es decir, con posterioridad a la adjudicación.4

1.1. Principios generales de la Contratación Estatal

Los principios de la contratación estatal, son reglas generales que inspiran toda la regulación, sin que requieran de una manifestación legal expresa. Tienen su aplicación al momento mismo de hacer la interpretación del contrato o de cualquiera de sus estipulaciones5.

Para el Tratadista Palacio Hincapié, la Ley 80 de 1993 ha regulado expresamente tres principios que rigen la contratación estatal, a saber: El principio de la transparencia, el de la economía y el de la responsabilidad y aunque no le da el nombre de principio, consagra el de la ecuación económica contractual Igualmente al hablar de la interpretación de las reglas contractuales, dispone que en ella se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata dicha Ley, pero además los mandatos de la buena fe, la igualdad y equilibrio entre las prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos6.

El profesor José María de Soler Rafecas, en su tratado Contratos Administrativos y Contratos Privados de la Administración, Editorial Tecnos, 1990, página 152, preceptúa que "El principio de la autonomía privada que sanciona el Código Civil, es esencialmente distinto en el Derecho Administrativo, puesto que mientras en el primer caso, se trata de un derecho subjetivo que se reconoce en interés del propio titular, en el segundo evento, es un poder al que corresponde una función o un officium, lo que conlleva la necesidad de ejercerlo para la consecución de los fines predeterminados por el ordenamiento jurídico". Bajo esta perspectiva jurídica es necesario indicar que el contrato estatal es un instrumento que se le otorga a la Administración Pública para la realización de los fines del Estado, que consiste en "la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados", al tenor del artículo 3º de la Ley 80 de 1993.

El tratadista Palacio Hincapié, señala igualmente dentro de los principios de la contratación estatal, el Principio De la Buena Fe, del cual afirma que es un principio que no se predica únicamente de las relaciones privadas, sino que debe acompañar el comportamiento de los sujetos en sus relaciones, ya sea que se contrate con una persona particular o con una entidad pública. Define la buena fe como la creencia de estar actuando conforme a la ley, y que la conducta que corresponde a la otra persona, la asume también dentro de ese marco. La buena fe da a la relación jurídica el tono moral y ético que hacen que la actuación del sujeto y la prestación a su cargo, se cumpla no solo en lo que aparenta la expresión escrita de su obligación sino en lo que intrínsecamente implica su ejecución. Supone entonces, la lealtad de los sujetos en sus relaciones, el observar una conducta ejemplar frente al otro obligado, pues implica dicho concepto, el que me comporte en mis obligaciones, como deseo que el otro lo haga frente a mi, lo que presume honestidad de comportamiento y ánimo de cooperación recíproca de las partes7.

1.2. Elementos de los Contratos Administrativos

Los contratos administrativos, como actos jurídicos, están integrados por una serie de elementos cuya presencia es esencial para su existencia. Estos elementos son: sujetos, acuerdo de voluntades, objeto, motivo, forma y fin8.

Los sujetos son el órgano administrativo y el particular. El órgano administrativo debe ser competente para la celebración del contrato y actuar en ejercicio de la función administrativa y deberá sujetarse respecto de sus facultades, de su presupuesto. El particular deberá ser una persona física o moral, con capacidad para contratar y estar inscrita en el registro de Contratistas o en el de Proveedores de la Cámara de Comercio.

El acuerdo de voluntades consiste en la manifestación del deseo de las partes para obligarse, sin que medie error, dolor, violencia o intimidación.

El objeto es la prestación buscada por las partes, cuyo contenido es un dar, hacer o no hacer, relacionado con prestación de servicios, arrendamiento, adquisiciones o con obras públicas.

El motivo está representado por las situaciones de hecho que tanto en el órgano administrativo como en el particular han influido para la celebración del contrato.

La forma comprende todo el procedimiento legal que la administración está obligada a realizar, y que consiste en: la preparación del contrato por parte del órgano administrativo, la convocatoria y su publicación, la resolución de apertura que contienen las condiciones, el dictamen sobre las propuestas, el trámite y la adjudicación y, finalmente la firma del contrato, Todo esto con la salvedad de los casos en que las leyes prevén la adjudicación directa.

El fin, por parte de la administración, debe ser la satisfacción del interés general, y el del particular, su interés personal.

2. Clausulas excepcionales

El poder de control y dirección de los contratos, está a cargo de la Entidad Estatal. Tal función la cumple con los mecanismos que la Ley le otorga a través de las denominadas cláusulas excepcionales o exorbitantes, denominadas así, porque con ellas se quiebra el principio de libertad contractual basado en la autonomía de la voluntad y el de la igualdad contractual, propios del Derecho Civil.

Las potestades excepcionales permiten que el Estado pueda dirigir y controlar el contrato, en beneficio del interés general para obtener la ejecución idónea, oportuna y adecuada del objeto pactado, lo cual sería imposible cumplir si la administración tuviera que someterse a la discusión judicial y por tanto, a la espera de una sentencia para evitar la paralización de la obra, el servicio o el suministro9.

La Ley 80 de 1993, en su artículo 14, utiliza los términos de potestades excepcionales o de cláusulas exorbitantes que generalmente se...

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