Apuntes introductorios a la metodología del conocimiento jurídico en el civil law - Núm. 4, Diciembre 2004 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43931968

Apuntes introductorios a la metodología del conocimiento jurídico en el civil law

AutorRoberth Uribe
CargoAbogado de la Universidad de Antioquia
Páginas32-83

Abogado de la Universidad de Antioquia. Profesor de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura Cali.

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"Las cuestiones de la metodología jurídica no pueden ser elaboradas con rigor sin un fundamento que tenga como presupuesto la filosofía. De esta manera, filosofía y metodología se interpenetran. Esta relación de fundamentación significa que las soluciones metodológicas solo valen en la misma proporción de su punto de partida filosófico".

( JAN SCHAPP) 1

La construcción del saber jurídico en el contexto del Civil Law ha estado vinculada históricamente a los modelos metodológicos de pensamiento más generales o filosóficos, oscilando entre los métodos que podríamos denominar genéricamente como discursivos o acientificos (retóricos, tópicos, argumentativos y hermenéuticos), de un lado, y los propiamente científicos (analítico-positivistas), de otro, habiendo preponderado estos últimos hasta iniciada la posmodernidad, momento en que advino la rehabilitación epistemológica de la razón práctica, con la consecuente cesión de terreno a los primeros, que gozan hoy, entonces, de una importante proyección supranacional.

Lo que aquí se pretende es tan sólo brindar una fugaz ojeada histórica a los hitos más importantes de la teoría del método de conocimiento jurídico en el ámbito occidental de corte germano-romanista, con miras a recabar su ligazón con los planteamientos (ius) filosóficos. Para tal fin se abordarán, en primer lugar, algunas cuestiones de contexto del concepto, sentido y función de la teoría del método jurídico o metodología del Derecho (I); como segunda cuestión se efectuará una definición epistemológica o, lo que es lo mismo, desde la filosofía y teoría del conocimiento (epistemología), tanto general como jurídica, de las nociones método y metodología (jurídicos) (II); en el apartado conclusivo, por su parte, se hará un breve inventario histórico de las distintas concreciones de la metodología jurídica en el análisis concreto de los llamados métodos jurídicos (III).

I

El Derecho, como artificio humano, pese a ser omnipresente en los diferentes contextos socioculturales, ha sido abordado desde perspectivas epistemológicas disímiles, con una universalidad matizada, precisamente, en Page 33 razón de la pluralidad cultural coexistente en el todo mundial. De esta forma, son constatables también teorías jurídicas plurales, que pueden ser agrupadas por su importancia y tradición en dos vertientes, sólo parcialmente omnicomprensivas del problema jurídico: la de Derecho continental europeo o de países de orientación romano-germana, también denominada Civil Law o Statuory Law, y la de países anglosajones o cultores del Common Law.

Dichos contextos jurídicos de conocimiento poseen diferencias en variados aspectos, lo que les otorga unas características idiosincráticas, especialmente epistémicas, que les posibilitan la obtención de una entidad independiente, claramente caracterizadora. Tales caracterizaciones pueden referirse a:

1) La forma como encaran los juristas de cada ámbito los asuntos cognoscitivos de su disciplina, aspecto en el que tienen relevancia, por ejemplo, las estrategias mediante las cuales pueden ser abordadas dichas indagaciones, cuestión a la que corresponde la problemática acerca del método de conocimiento del Derecho (en la que está integrada la resolución del interrogante relativo al concepto de Derecho); así como la función que desempeñan (que deben desempeñar) los juristas en la construcción de dicho conocimiento; en una perspectiva metajurídica; y,

2) Al problema de la racionalidad de las decisiones valorativas que se adoptan por las instancias de intervención jurídica una vez se procede al ejercicio del Derecho como orden normativo institucional de convivencia civilizada, en el que entran en juego consideraciones de contenido axiológico, y el problema de su inserción en el conocimiento normativo. Como puede verse, método y racionalidad, diferentes pero a la vez interrelacionados aspectos fundamentales del conocimiento jurídico, constituyen la problemática de mayor entidad a abordar en la asunción de dicha tarea cognoscitivo-epistémica, y congregan, junto con otros aspectos (aunque éstos dos de manera protagónica), la posibilidad identificatoria de los contextos jurídicos de que da cuenta la cultura occidental, especialmente el románico-germanista, en donde es palmaria la relevancia del método. Page 34

Es precisamente a raíz de la construcción del mismo, que se identifican con claridad en ella las dos más importantes familias jurídicas: el Common Law y el Civil Law, según se dijo. Ambos tienen en la cuestión metodológica su gran nota de identificación: en el Common Law, el objeto de conocimiento lo constituyen las decisiones judiciales precedentes sobre casos concretos, y el método de dicha labor cognoscitiva reside en la técnica del precedente judicial, constitutiva entonces del modelo metodológico principal de la investigación jurídica. En tal orden de ideas, esto es, en la tendencia a ser un objeto mutable sobre el cual no se considera posible la realización de procedimientos de cientifización, se asume con escepticismo y con escasa importancia, la posibilidad de asignación de estatus científico a la labor cognoscitiva realizada por los juristas.

Por el contrario, en el Civil Law los juristas tienen delimitado un objeto de conocimiento, en principio menos mutable, que es el Derecho positivo, y la estrategia metodológica con la que encaran su conocimiento es la dogmática jurídica, es decir, aquella actividad que propende por obtener unos cánones de relativa invariabilidad en los resultados de la investigación jurídica, en aras de promover una predecibilidad de las decisiones sobre los diversos problemas del Derecho que brinden seguridad a los destinatarios con relación a las previsiones normativas de la organización social. De allí que se postule, especialmente por esa generalidad que se imputa a tal tipo de elaboraciones, no sin opiniones contrarias, que el conocimiento jurídico ostenta, en tanto la dogmática se lo brinda, un estatus científico.

Sin embargo, tal caracterización de la labor cognoscitiva del Derecho que realizan los juristas del Civil Law, ha tenido diferentes propuestas metodológicas iniciadas tras la consolidación ético-política del movimiento codificador resultante del proceso revolucionario francés de 1789 (en tanto la codificación positiva se asumiera como necesaria para el funcionamiento de la sociedad y el Estado), especialmente en Alemania, en donde el estudio de la metodología jurídica fue realizado de manera distinta en comparación con los restantes sistemas jurídicos del ámbito europeo-continental, otorgando a la Jurisprudencia (ciencia del derecho) de dicha Nación, el más alto rango en lo que a autoridad intelectual respecta sobre la temática, vigente incluso hasta nuestros días. Page 35

Tiene sentido pues examinar -aunque de manera comprimida-, dichas propuestas metodológicas desde la perspectiva de su devenir histórico, haciendo hincapié en las de carácter interpretativo del Derecho positivo, no sin antes establecer algunas precisiones conceptuales en torno a las hasta este momento tan utilizadas voces "método" y "metodología" "dogmáticos", y su significación específica en el Civil Law, ámbito al cual culturalmente tiende a estar adscrito el sistema jurídico colombiano.

II
1. Los conceptos de método y metodología en el contexto epistémico general

Establecido que la labor primordial de los juristas en el Civil Law suele dirigirse a la interpretación y sistematización de los materiales normativos del Derecho positivo,2 en aras de su aplicación racional (científica) y tendencialmente justa, y, por tanto, de contribuir así al objetivo ético-político de civilidad, es pertinente señalar el eje problemático imbricado en tal delimitación: el tema de cuál es el método a seguir en la ejecución de dicha labor.

Abocarse a la lucubración en torno a dicha temática presupone -en tanto la misma es específica (hablamos de método jurídico)-, reflexionar sobre ella en su perspectiva epistémica más general, es decir, sobre el problema del método en la teoría de la ciencia, insoslayable vía epistemológica de los juristas en su prolijo quehacer, lo que requiere de indagaciones también en el marco de la filosofía de la ciencia, en donde el asunto del método tuvo y sigue teniendo su mayor profusión. Al respecto, puede ser útil comenzar sirviéndonos de HABA y su definición -provisoria-3 de "método científico", como aquel Page 36

"... conjunto ordenado -modelo racional- de procedimientos intelectuales, y eventualmente materiales, que se emplean para un determinado tipo de...

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