La ley modelo de arbitraje comercial internacional de la CNUDMI y su impacto en el ordenamiento jurídico venezolano - Núm. 29, Junio 2008 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51364968

La ley modelo de arbitraje comercial internacional de la CNUDMI y su impacto en el ordenamiento jurídico venezolano

AutorYoselyn Bermúdez Abreu/Ivette Esis Villaroel
CargoDoctora/Abogada
Páginas239-266

    Este artículo es resultado del proyecto de investigación titulado "Armonización y unificación de las normas jurídicas de Derecho Internacional Privado en el Proceso de Integración", adscrito al Centro de Investigaciones de Derecho Privado (CIDEP) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia (Venezuela). Financiado por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad del Zulia (CONDES-LUZ), según número de registro CH-0110-2007.


Yoselyn Bermúdez Abreu: Doctora en Derecho. Profesora agregada de Derecho Internacional Privado, adscrita al Departamento de Derecho Internacional y al Centro de Investigaciones de Derecho Privado en la Universidad del Zulia (Venezuela). yoselynbermudez@hotmail.com

Ivette Esis Villaroel: Abogada (LUZ), Magíster Scientiarum en Derecho Internacional Privado y Comparado (UCV), cursante del Programa de Doctorado "Derecho, Empresa y Justicia" (Universitat de València, España). Ivette.esis@gmail.com Dirección: Urb. Isla Dorada, Edificio Santa. María, Apto. 9B. Maracaibo (Venezuela).

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Introducción

En el comercio internacional ha tomado auge el uso del arbitraje para resolver los litigios que combinan partes con diferencias en sus nacionalidades o domicilios, tradiciones normativas, idiomas y culturas, entre quienes desean una solución equitativa ante una controversia, de una forma ágil, eficaz y confidencial. Por este motivo se ha promovido un procedimiento especial que responde a las particularidades de la litis y a las necesidades de cada uno de los justiciables, a efectos de ofrecer seguridad jurídica con validez universal en cuanto a la decisión que resulte del mismo, y además, acorde con el dinamismo de la actividad mercantil internacional.

Por ello se afirma que el Arbitraje Comercial Internacional responde a estas determinaciones y se caracteriza por ser uno de los métodos de solución de conflictos con mayor aceptación a nivel mundial. Al respecto, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha creado la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional con la finalidad de que sea observada por los ordenamientos jurídicos de los estados cuando legislen sobre esta materia.

Esta investigación es de tipo descriptiva y se aplicó la técnica de la observación documental para presentar algunos breves comentarios sobre la institución del arbitraje comercial internacional, resumir los aspectos generales de una ley modelo, analizar la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la CNUDMI, y por último, analizar el impacto de esta Ley Modelo en la Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela.

1. Breves comentarios sobre el arbitraje comercial internacional

El arbitraje comercial internacional es un medio alterno para la solución de controversias, presentes o futuras, que surjan en las relaciones privadas entre las personas físicas o jurídicas. Se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes y en el derecho-deber que tienen de someterse a un tribunal arbitral que dirima el conflicto, el cual al final del curso Page 240 de un proceso dicta el laudo con carácter vinculante para las partes involucradas (Fernández Rozas, 1996, p. 471).

En cuanto a la naturaleza jurídica del arbitraje comercial existen dos posturas, una privatista y otra de carácter procesal. La primera afirma que el arbitraje es un contrato por cuanto en su inicio se requiere el acuerdo de voluntad de las partes, además del carácter patrimonial de las materias delegadas a los árbitros; por el contrario, la postura procesal considera que es un procedimiento cuasijudicial, aunque exista el acuerdo de la voluntad de las partes, pues concluye con un acto jurídico o laudo equiparable a las decisiones judiciales. Actualmente no es polémica la naturaleza de tal institución, por cuanto se acepta una postura ecléctica que afirma la unión de las dos tesis, argumentando su origen contractual, gracias al acuerdo de voluntad de las partes, y sus efectos jurisdiccionales, puesto que el laudo tiene carácter de cosa juzgada.

En cuanto a las características del arbitraje comercial internacional, se indican las siguientes:

- Es un método rápido para la solución de los conflictos que se suscitan en la esfera del tráfico comercial internacional, a diferencia de la lentitud que predomina en los sistemas de administración de justicia estatales. Esto de debe a que el procedimiento arbitral tiene plazos máximos en los cuales los árbitros están en la obligación de decidir la controversia.

- Su aplicación es voluntaria, pues para que se aplique un procedimiento de arbitraje debe existir el acuerdo entre las partes de querer someter una o varias disputas a la decisión de un tercero. Este acuerdo puede ser anterior al nacimiento del litigio o pactado luego de nacida la controversia.

- Los árbitros pueden decidir acerca de su propia competencia y la validez del acuerdo arbitral, gracias al principio kompetenz-kompetenz. Ahora bien, la potestad del árbitro no se extiende a la ejecución del laudo arbitral, por cuanto tal función corresponde al poder judicial y sus órganos competentes.

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- El laudo arbitral tiene carácter ejecutivo y firme, ya que es de naturaleza vinculante para las partes, contra lo cual sólo cabe la solicitud de su nulidad.

2. Aspectos generales sobre una ley modelo

El término "ley modelo" proviene del método usado por la National Conference of Commissioners on Uniform State Laws, el cual tiene como finalidad crear un Derecho estatal armonizado mediante la introducción de normas sustantivas o adjetivas al ordenamiento jurídico interno de los estados, para prevenir inconvenientes derivados de la diversidad legislativa mediante la aplicación de preceptos básicos, estableciendo la posibilidad de efectuar las modificaciones necesarias para atender a las peculiaridades y circunstancias especiales de las naciones (Parra Aranguren, 1998, p. 71) . Asimismo, la doctrina establece que

[Con las]... "Leyes Modelo" (...) se ha perseguido la armonía internacional de soluciones mediante la admisión de normas carentes de obligatoriedad en el estricto sentido jurídico, porque no son coercibles, y su cumplimiento no se impone por los órganos estadales; pero que, sin embargo, tienen una efectiva vigencia en la práctica porque son aceptadas y obedecidas en forma voluntaria por los intervinientes en el comercio internacional (Parra Aranguren, 1998, p. 318).

Además, una ley modelo es el resultado de la aplicación de procedimientos normativos concordantes sin convención internacional, pues: "(...) es un texto destinado a reemplazar las reglas de conflictos existentes en cada uno de los Estados interesados, pero no está integrada ni anexa a una convención internacional, sino simplemente recomendada como proyecto de ley por el organismo que la ha elaborado" (Viñas Farré, 1978, p. 136).

También se presenta una noción formalista, la cual determina que

(...) es un texto prejurídico con toda apariencia jurídica preparado por una agencia formuladora y presentada a los Estados para que éstos, en el uso de la soberanía, lo utilicen para confeccionar y promulgar una ley interna mediante la tramitación del correspondiente texto jurídico nacional de Page 242 acuerdo con el procedimiento legiferante interno y sin que respecto del mismo quepa aplicar el mecanismo de ratificación aplicable a los instrumentos internacionales (Illescas Ortiz y Perales Viscasillas, 2003, p. 59).

Por todo lo expuesto, la ley modelo es un método de armonización del Derecho que consiste en la redacción de unas reglas destinadas a reemplazar las actualmente existentes en los estados interesados, o a crear un mecanismo de regulación jurídica para determinados supuestos de hecho que aún no están tipificados en su Derecho interno.

Los requisitos que debe reunir una materia para que pueda ser objeto de armonización a través de una ley modelo son los siguientes: debe responder a una razón evidente, corroborada por una necesidad sentida de unificación; tal ley debe representar un paso hacia la uniformidad normativa y ha de existir la certeza de que será aceptada por un número importante de asambleas legislativas de los estados. Se evitan materias completamente nuevas sobre las que no exista experiencia legislativa ni administrativa, incluso sobre aquellas materias que sean objeto de polémicas, por motivos de política general o bien que impliquen principios controvertidos de deontología comercial o profesional (ULC, citado por Viñas Farré, 1978, p. 133).

Concepto

Una ley modelo es un conjunto de reglas que integran una ley marco o un proyecto de ley, que carece de coercibilidad en strictum sensu. Es un mecanismo de solución facultativa, por cuanto los estados y los operadores en la esfera del comercio internacional las aceptan y aplican, introduciendo tales preceptos normativos en sus ordenamientos jurídicos internos o en los contratos mercantiles internacionales respectivamente.

Finalidad

La ley modelo tiene como finalidad la armonización1 y unificación2 de los sistemas legales nacionales mediante la creación de normas adjetivas o Page 243 sustantivas, para que sean incorporadas en los ordenamientos jurídicos de los estados o aplicadas por los operadores del comercio internacional en sus actividades mercantiles. Asimismo, permite atenuar los eventuales conflictos de leyes que se presenten, pudiéndose además introducir las modificaciones necesarias para adaptarla a cada circunstancia, aparte...

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