Arbitraje de consumo: aspectos generales e integración del contradictorio - Núm. 42, Junio 2015 - Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Libros y Revistas - VLEX 631575935

Arbitraje de consumo: aspectos generales e integración del contradictorio

AutorDr. Christiam Ubeymar Infante Angarita
Páginas69-82

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Marco teórico

La implementación y aplicación de la justicia arbitral en materia de derecho de consumo ha generado una serie de debates en torno a las implicaciones de tipo sustancial y procesal que la puesta en marcha de este modelo de justicia representa.

Un sector pro-consumidor ha mantenido una posición escéptica respecto de las ventajas o beneficios que el arbitraje de consumo representaría al consumidor y centra el debate en los eventuales obstáculos a los que un consumidor se enfrentaría al momento de acudir a la justicia arbitral para hacer valer sus derechos derivados de una relación de consumo,

Así mismo, se ha cuestionado la validez de una cláusula compromisoria incorporada en un contrato celebrado entre fabricante o proveedor y consumidor, bajo el supuesto de estar frente a una relación desigual, dentro de la cual el poder de negociación del consumidor es siempre limitado frente a la posible posición dominante de fabricante o proveedor,

Por su parte, un sector de la doctrina ha resaltado las ventajas que una justicia ágil, pronta y especializada representaría a las partes vinculadas a través de una relación de consumo. Estos debates no solo se han desarrollado en un entorno local, sino que, como consecuencia de una economía cada vez más globalízada las relaciones de consumo y su regulación han cobrado cada vez más relevancia en el entorno regional e internacional, donde la regulación de cada país varía dependiendo de las políticas de estado y su realidad socioeconómica,

En Colombia, con la entrada en vigencia de la Ley 1563 de 2012, se dio vía libre a las cláusulas compromisorias en materia de Derecho de consumo, las cuales a la fecha estaban proscritas en virtud de una prohibición expresa contenida en el numeral 12 del artículo 43 de la Ley 1480 de 2011,

El presente artículo tiene como objeto destacar la relevancia de la implementación y puesta en marcha de la justicia arbitral en materia de consumo, así como evidenciar una suerte de dificultades o debates de tipo sustancial y

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procesal que pueden surgir del ejercicio de este modelo de justicia frente a nuestro actual Estatuto del Consumidor,

Para lo anterior, se realizará un análisis general de los principales aspectos del arbitraje de consumo en Colombia y se analizarán temas como la validez de los pactos arbítrales en materia de consumo, formalidades del pacto arbitral, asuntos arbitrables e integración del contradictorio,

Nuestra hipótesis es que el arbitraje en materia de consumo, o mejor, el permitir el desarrollo de la figura, representa un avance importante hacía la estructuración de una justicia en materia de consumo, más eficiente, rápida y especializada; no obstante, existen ciertos puntos de Derecho que deberán ser decantados jurísprudencíalmente, una vez que la justicia arbitral en materia de consumo sea ímplementada,

Protección contractual del consumidor y validez de pactos arbitrales en materia de consumo

La Ley 1480 de 2011, actual Estatuto del Consumidor, establece el marco legal o normativo que regula los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores, derivadas de la relación de consumo1 que surge como consecuencia de la adquisición, por parte del consumidor como destinatario final, de un bien o servicio destinado a satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica2,

Dentro de su articulado, la Ley 1480 de 2011 incorpora toda una reglamentación sobre protección contractual del consumidor, dentro de la cual se estableció el régimen de cláusulas abusivas, entendidas estas como "aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos3 y estableciendo la prohibición in abstracto de incluir cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, so pena de ser consideradas ineficaces de pleno derecho,

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Dentro de las denominadas cláusulas abusivas, el artículo 43 de la Ley 1480 de 2011 en su redacción inicial incluyó en el numeral 12 todas aquellas cláusulas que obliguen al consumidor a acudir a la justicia arbitral, con lo que prima fa cíe, la posibilidad de acudir a la justicia arbitral en conflictos de consumo estaba vedada,

No obstante lo anterior, de la redacción de la prohibición antes citada surgía una serie de interrogantes en torno a la interpretación que debía darse a la expresión "obliguen", puesto que, con base en la redacción misma de la prohibición, podría sostenerse que sí las cláusulas compromisorias eran adoptadas de manera voluntaría por el consumidor, por ejemplo, en documento separado del contrato principal, dicho pacto no se enmarcaría dentro de la concepción de cláusula abusiva, al carecer del elemento coercitivo o de coacción que suponía el obligar al consumidor,

Igual razonamiento podría emplearse al analizar escenarios presentes en otras legislaciones donde la posibilidad de iniciar el proceso arbitral radica de manera exclusiva en cabeza del consumidor o en los casos en que los gastos que genera el proceso arbitral deben ser asumidos en su totalidad por el proveedor o fabricante, caso en el cual el pacto arbitral no generaría un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor ni limitaría el acceso a la justicia o ejercicio del derecho por parte del consumidor, razón por la cual, no podría tipificarse como una cláusula abusiva,

A su vez, la redacción del inciso segundo del artículo de la Ley 1480 de 2011 aportaba un componente adicional al debate, al considerar válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales, obtenidos a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos después de surgida una controversia entre el consumidor y el proveedor y/o productor (destacados propíos,).

Sobre la expresión "arreglos", podría ínicíalmente sostenerse que se refiere de manera exclusiva a acuerdos logrados a través de métodos auto compositivos; sin embargo, en nuestro concepto, la norma no realiza distinción alguna respecto de qué métodos alternativos de solución de conflictos pueden ser empleados y resulta de particular importancia la redacción de la norma al referirse a cualquier método alternativo de solución de conflictos, dentro de los cuales podemos contar con la amigable composición y la justicia arbitral, entre otros,

Adicionalmente, ante la posibilidad de utilizar métodos alternativos de solución de conflictos después de surgida una controversia entre el

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consumidor y el proveedor o productor, sería completamente válido que las partes (consumidor y proveedor) celebraran un pacto arbitral en la modalidad de compromiso y, en tanto el compromiso no es una cláusula que haga parte del contrato, el mismo no podría ser considerado como abusivo. Se resalta además que en la Ley 1480 de 2011 no existía desde su redacción inicial una prohibición expresa respecto de la posibilidad de acudir a la justicia arbitral bajo el amparo de un compromiso y se limita, en todo caso, a prohibir de manera exclusiva las cláusulas compromisorias4

Finalmente, la prohibición contenida en el numeral 12 del artículo 43 de la Ley 1480 de 2011 fue derogada de manera expresa por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, lo que nos permite concluir que a la luz de la legislación colombiana, "son válidos los pactos arbítrales, incluyendo las cláusulas compromisorias en materia de relaciones de consumo"5 bajo el atendido de que un pacto arbitral per se no afecta los intereses del consumidor. No obstante lo anterior, una vez resuelta la discusión respecto de la posibilidad de acudir a la justicia arbitral en materia de consumo, surge toda una suerte de debates en torno a las particularidades de este tipo de arbitraje, así como las dificultades propias, debates que se estudian en los siguientes apartes del presente escrito,

Formalidades del pacto arbitral en materia de consumo y requisitos especiales

Al ser considerado un negocio jurídico autónomo e independiente del contrato al cual está referido, al pacto arbitral le son aplicables las reglas generales de los contratos: capacidad, consentimiento objeto y causa. Por su parte, la Ley 1653 de 2012 en su artículo 4° establece en términos generales la manera en que debe formularse una cláusula compromisoria e indica que la misma podrá formar parte de un contrato o constar en documento separado inequívocamente referido a él.

Como requisito formal, en los casos en que la cláusula compromisoria conste en documento separado del contrato, para que esta produzca efectos jurídicos deberá expresar el nombre de las partes e indicar en forma expresa el contrato a que se refiere. Algunos autores sostienen que, en condiciones normales, basta con que una cláusula compromisoria (que conste en el texto del contrato) indique que las controversias relativas al contrato se someterán a arbitraje para que las partes intervínientes en el contrato queden válidamente vinculados a esta,

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Sin embargo, en materia de consumo, además de cumplir con los requisitos generales antes señalados, una cláusula compromisoria deberá cumplir con las normas propias del estatuto del consumidor que le resulten...

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