Del arrendamiento de las naves
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 989-992 |
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ARTICULO 1678. PRUEBA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE NAVES - OBJETO. Habrá arrendamiento cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra a cambio de un precio, el uso y goce de una nave, por tiempo determinado.
Este contrato se probará por escrito, salvo que se trate de embarcaciones menores.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· Código de Comercio: Arts. 824 y 1433.
· *Decreto Reglamentario 804 de 2001: Arts. 29 y 32 al 35.
· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 155 al 159.
· Código Civil: Art. 1937.
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ARTICULO 1679. PROHIBICIONES DE SUBARRIENDO Y CESIÓN DE NAVES. El arrendatario no podrá subarrendar o ceder en forma alguna el contrato, sin autorización del arrendador.
El subarrendamiento se sujetará a lo prescrito en el artículo anterior.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· *Decreto Reglamentario 804 de 2001: Arts. 28 al 31.
· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 155 al 159.
ARTICULO 1680. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR DE NAVE. El arrendador estará obligado a entregar la nave con todos sus accesorios, en estado de navegabilidad y provista de los documentos necesarios, y a proveer oportunamente a todas las reparaciones debidas a fuerza mayor o a deterioro por el uso normal de la nave, según el empleo convenido.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· Código de Comercio: Arts. 1434 y 1719.
· *Decreto Reglamentario 804 de 2001: Arts. 28 al 31.
· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 155 al 159.
· Código Civil: Art. 1937.
ARTICULO 1681. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR POR DAÑOS DERIVADOS DE DEFECTOS DE LA NAVE. El arrendador será responsable de los daños derivados de defectos de navegabilidad, a menos que pruebe que se deben a vicio oculto susceptible de escapar a una razonable diligencia.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· *Decreto Reglamentario 804 de 2001: Arts. 28 al 31.
· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 155 al 159.
ARTICULO 1682. CALIDAD DE ARMADOR DEL ARRENDATARIO.
El arrendatario tendrá la calidad de armador y, como tal, los derechos y obligaciones de éste.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· Código de Comercio: Art. 1473.
· *Decreto Reglamentario 804 de 2001: Arts. 28 al 31.
· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 155 al 159.
ARTICULO 1683. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR...
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