El derecho de asociación en el constitucionalismo español y en su desarrollo - Núm. 11_2, Diciembre 2009 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 306651302

El derecho de asociación en el constitucionalismo español y en su desarrollo

AutorMaría Ascensión Martín-Huertas
CargoUniversidad de Sevilla, Sevilla, España
Páginas47-81
Estud. Socio-Juríd., Bogotá (Colombia), 11(2): 47-81, julio-diciembre de 2009
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María-Ascensión Martín-Huertas*
Universidad de Sevilla, Sevilla, España
Fecha de recepción: 14 de julio de 2009
Fecha de aprobación: 14 de octubre de 2009
* Profesora de Derecho Civil, Departamento de Derecho Civil, Universidad de Sevilla. Doctora en Derecho
por la misma universidad. Autora de diferentes publicaciones jurídicas en el campo del derecho privado,
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publicación de la monografía “El contenido esencial del derecho de asociación”.
Correo electrónico: martinh@us.es
RESUMEN
El asociacionismo promueve no sólo una serie de
necesidades del hombre en tanto que ser social, sino
también un legítimo pluralismo ideológico, cultural y
religioso necesario en las sociedades humanas. Es más,
en algunos momentos de la evolución histórica de los
Estados modernos, estas agrupaciones han constituido
potentes focos o centros de opinión frente a las preten-
siones totalitarias de algunos gobiernos. Para lograr un
entendimiento suf‌icientemente comprehensivo de la
realidad asociativa en su actual conf‌iguración legal, y
centrándonos en el ámbito geográf‌ico que comprende
este estudio, es imprescindible tomar en consideración
la evolución histórica de este derecho en España, así
como su gestación, reconocimiento constitucional y su
posterior desarrollo legislativo. En este análisis, junto a
los pertinentes textos legislativos, decisiones jurispru-
denciales y opiniones doctrinales, se han tenido muy
en cuenta los métodos argumentativos que engloban
los debates constitucionales y parlamentarios, los cuales
constituyen un material de singular importancia por
ISSN 0124-0579 ISSNe 2145-4531
Para citar este artículo: Martín-Huertas, María Ascensión, “El derecho de asociación en el consti-
tucionalismo español y en su desarrollo”, Revista Estudios Socio-Jurídicos, 2009, 11, (2), pp. 47-81.
Estud. Socio-Juríd., Bogotá (Colombia), 11(2): 47-81, julio-diciembre de 2009
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la índole de las cuestiones que el desarrollo del problema suscita. Para ello, se han
seguido muy de cerca los boletines of‌iciales de las Cortes Generales y los diarios de
sesiones, así como los excelentes cuatro tomos de la obra Constitución española. Trabajos
parlamentarios, editados por el Servicio de Publicaciones de las Cortes de Generales.
Desde la primera formulación, realizada en términos positivos, del derecho de aso-
ciación en el ordenamiento jurídico español, recogida en la Ley de 20 de junio de
1869, que proclamó “el derecho que a todos los ciudadanos asiste para constituir
libremente asociaciones públicas”, hasta su pleno reconocimiento en el actual texto
constitucional y su posterior desarrollo en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho
de Asociación, de 22 de marzo de 2002, ha mediado un largo recorrido histórico no
exento de avances y retrocesos en la regulación de tal derecho fundamental. En este
movimiento pendular de la historia del derecho de asociación en España se puede
apreciar que siempre ha estado latente la tensión entre el reconocimiento de tal
derecho como una auténtica libertad pública del individuo, vinculada desde su pri-
mer reconocimiento a otros derechos como la libertad de expresión y la libertad de
reunión, y la intervención del poder público en su génesis y funcionamiento.
Palabras clave: derecho fundamental de asociación; ordenamiento jurídico español;
regulación constitucional; desarrollo legislativo.
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ABSTRACT
Associating with others not only promotes man’s needs as a social being but also the
legitimate pluralism in ideology, culture and religion that is necessary for human
society. What is more, at some moments in the historic evolution of modern States,
such groupings have been potent foci or centres of opinion against the totalitarian
leanings of some governments. In order to reach a suff‌iciently comprehensive under-
standing of the reality of association in its current legal conf‌iguration, and focusing
on the geographic area covered by this study, it is essential to take into account the
historic evolution of this right in Spain as well as its gestation, constitutional recogni-
tion and subsequent legislative development. In this analysis, alongside the relevant
legislative texts, judicial decisions and doctrinal opinions, careful account has been
taken of the lines of argument which have formed part of the constitutional and
parliamentary debates. These provided material of singular importance to the char-
acter of the questions which expounding the problem provokes. For this, the off‌icial
bulletins of the Parliament and the record of sessions have been followed very closely,
along with the four excellent volumes of the work Spanish Constitution. Parliamentary
Works edited by the Publications Service of the Parliament.
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The freedom of association in Spanish legislation has gone through a long histori-
cal process full of movement both forward and backwards in its regulation. From
its f‌irst formulation, which was included in the Law of the 20th of June 1869 which
proclaimed “the freedom that gives citizens the right to constitute public associations
freely”, to its full recognition in the present constitution and its later development
in the Organic Law Regulatory of the Freedom of Association (Ley Orgánica Regu-
ladora del Derecho de Asociación), of March 22, 2002. It can be observed that in
this pendulum movement in the history of freedom of association in Spain there has
always been a latent tension between the recognition of this right as a real public
individual freedom, linked from the moment of its f‌irst recognition to the recognition
of other rights such as the freedom of expression and the freedom of assembly, and
the intervention of the authorities in its birth and operation.
Key words: Freedom of association; Spanish legislation; constitutional legislation;
development legislative.
1. BREVE SÍNTESIS DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
DERECHO DE ASOCIACIÓN EN ESPAÑA
Prescindiendo de antecedentes históricos1 remotos, y haciendo
un recorrido histórico en la evolución de la regulación del derecho de
1 En el plano normativo el derecho de asociación no fue reconocido hasta la Constitución de 1869. Con
anterioridad a este periodo la legislación sobre la materia se inspiraba en criterios fuertemente restrictivos,
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