Otros aspectos de la retención en la fuente - Cartilla de retención en la fuente 2014 - Libros y Revistas - VLEX 512053778

Otros aspectos de la retención en la fuente

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas31-40
A TÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
31
retención en la fuente por concepto de rendimientos

con el objeto de obtener la respectiva autorización,
deberán presentar los siguientes documentos:
Solicitud suscrita por el representante legal,
indicando la razón social, el NIT y la dirección.
     
legal vigente.
       
contador público si no existe la obligación
legal o estatutaria de nombrar revisor
       
los ingresos por concepto de rendimientos
 
inmediatamente anterior a aquel en el cual se
presenta la solicitud.
    
caso, deberá acreditar la inscripción vigente
ante la Junta Central de Contadores, y
Fotocopia de la declaración de renta
y complementarios del año gravable
inmediatamente anterior a aquel en el cual se
presenta la solicitud. Artículo 3 Resolución


Los contribuyentes que tienen autorización de la
dirección de impuestos para efectuar autorretención
sobre los pagos o abonos sometidos a la misma,
realizarán dicha autorretención cuando el pago o
abono en cuenta provenga de una persona natural,
solo cuando esta le haya hecho entrega de una
información escrita en la cual conste que reúne
las exigencias previstas en el artículo 368-2 del
Estatuto Tributario para ubicarse en la categoría
de agente de retención en la fuente. Si no se
hace entrega de esta información, la obligación
de efectuar la retención en la fuente recae en la
persona natural que efectúa el pago o abono en
cuenta. 
OTROS ASPECTOS DE LA RETENCIÓN EN
LA FUENTE


Cuando el sujeto pasivo de retenciones en la fuente
esté obligado a presentar declaraciones de renta y
complementarios, deberá incluir las retenciones
  
dentro de la liquidación privada correspondiente al
mismo período, salvo que se trate de retenciones
que le hubieren practicado sobre ingresos que de
conformidad con las normas legales deban ser
tratados como ingresos diferidos, caso en el cual
las retenciones se incluirán en la declaración del
período en el cual se causen dichos ingresos.
No habrá lugar a devolución y/o compensación
originada en retenciones no incluidas en la
respectiva declaración. 



autónomos
En el caso de los fondos comunes, fondos de
valores o patrimonios autónomos, se entenderá
cumplido el deber de presentar las declaraciones
tributarias cuando la declaración se haya efectuado
por el fondo o patrimonio autónomo, o por la
sociedad que los administre. 

Sistema para pago de retenciones de entidades
ejecutoras del presupuesto general de la Nación
Las entidades ejecutoras del presupuesto general
de la Nación operarán bajo el sistema de caja para
efectos del pago de las retenciones en la fuente de
impuestos nacionales. 


En las respectivas liquidaciones privadas los
contribuyentes deducirán del total del impuesto
sobre la renta y complementarios el valor del
impuesto que les haya sido retenido. La diferencia
que resulte será pagada en la proporción y dentro
de los términos ordinarios señalados para el pago
de la liquidación privada. Artículo 373 del E.T.
Calendarios propios
Los responsables del impuesto sobre las ventas y
los agentes de retención en la fuente podrán utilizar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR